BOC - 2010/048. Miércoles 10 de Marzo de 2010 - 1349

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1349 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de febrero de 2010, del Director, sobre notificación de orden de obras recaída en el expediente de Diligencias Previas P-96/08, dirigida a D. Luis María Machí Pérez.

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Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a D. Luis María Machí Pérez, de la orden de obras dictada en el expediente de Diligencias Previas P-96/08, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo necesario notificarle la Orden de Obras en el expediente de diligencias previas P-96/08,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Luis María Machí Pérez, lo siguiente:

"En relación con el escrito de alegaciones presentado por D. Israel García Pacheco, en representación de la promotora constructora, la entidad mercantil Isgarpa, S.L., de fecha 2 de noviembre de 2009, registro de entrada número 61.903, y otras circunstancias relacionadas con este expediente, se informa lo siguiente:

A.- En relación con el punto 1º del cuerpo del escrito de alegaciones:

1. A la vista de lo expuesto en el referido escrito, se debe hacer traslado del mismo a la comunidad de propietarios para que remita a este Instituto las alegaciones que estime conveniente sobre los puntos 1 y 2, apartado A de la Orden de Obra anterior, para nuestro conocimiento y, en su caso, efectos oportunos. Para la remisión de este escrito se concede un plazo de 15 días.

B.- En relación con el punto 2º del cuerpo del escrito de alegaciones:

A la vista de lo expuesto y de la documentación que se aporta, se puede concluir lo siguiente:

- Según escrito de resolución de expediente emitido por el Consejo Insular de Aguas, Expediente 167-EDAR, se resuelve mediante Decreto de fecha 3 de abril de 2007, la autorización de la estación depuradora instalada en este edificio. Se hace constar que, previa a esta resolución, se le exige a la promotora-constructora una serie de obras para cumplimentar la Normativa de aplicación.

- Según escrito de Notificación de Resolución emitido por el CIATF, de fecha 5 de agosto de 2009, se resuelve el cambio de titularidad y se declara como titular a la comunidad de propietarios del edificio Verode.

- A la vista de todo lo expuesto, es responsabilidad de la comunidad de propietarios el mantenimiento y conservación de esta instalación. Así mismo, se informa que para cualquier reclamación sobre esta Instalación deben dirigirse al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, organismo competente.

C.- En relación con el punto 3, apartado A, de la Orden de Obra anterior, informe de fecha 3 de julio de 2009:

1.- Se reitera lo informado con anterioridad y que dice lo siguiente: "3.- Colocación de armario de acuerdo con lo definido en la documentación, planos, que desarrolla el proyecto de ejecución, que oculte la batería de contadores colocada en el garaje y correspondientes con las distintas viviendas del portal D". Por lo tanto, la constructora debe proceder a ejecutar esta unidad de obra.

D.- En relación con el punto 1, apartado B, de la Orden de Obra anterior, informe de fecha 3 de julio de 2009:

1.- Se reitera lo solicitado anteriormente del arquitecto proyectista y de la dirección facultativa de la obra y que dice lo siguiente: "1.- Deberá aportar informe sobre el espacio definido en el plano 31 con líneas discontinuas, concretamente a la derecha de la entrada del garaje desde la caja de escalera. Actualmente en este espacio se encuentran ubicados elementos relacionados con el funcionamiento de la depuradora; recipiente con el cloro y otros elementos. En dicho documento debe informar sobra la idoneidad de este espacio y el cumplimiento de la Normativa de aplicación y, en su caso, la solución a adoptar por la promotora. Para este informe se concede un plazo de 30 días".

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador de acuerdo con el título del Régimen Sancionador de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2010.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.



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