BOC - 2010/048. Miércoles 10 de Marzo de 2010 - 1343

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

1343 - EDICTO de 12 de febrero de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 0000862/2007.

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Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D./Dña. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el número 862/2007, a instancia de D. José Manuel Rodríguez Rodríguez, representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y asistido por la Letrada Dña. Ana María Bernad Rubio, contra Dña. Birgit María Spieb, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges D. José Manuel Rodríguez Rodríguez y Dña. Birgit María Spieb, el día 27 de octubre de 1979, en Las Palmas de Gran Canaria. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes, siempre que dicho Registro sea español.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decretan las siguientes:

Primera: la atribución del uso y disfrute de la que fue vivienda conyugal a la parte demandante.

Segunda: la disolución de la sociedad legal de gananciales.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se tendrá por preparado o anunciado dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito anunciándolo o preparándolo, tener consignada la tasa de 50 euros (ó 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2010.- La Secretaria.



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