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BOC Nº 048. Miércoles 10 de Marzo de 2010 - 1348

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1348 Instituto Canario de la Mujer.- Anuncio de 24 de febrero de 2010, de la Directora, relativo a notificación de la Resolución de 21 de marzo de 2009, que declara transcurrido el plazo para el trámite de audiencia y acuerda el reintegro total de la subvención concedida a la Asociación Viola Palmensis con cargo a la convocatoria de subvenciones de este Organismo para el año 2006, para la ejecución del programa Escuela de feminismo.

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BOC-A-2010-048-1348. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado la notificación de la Resolución nº 121, de 21 de marzo de 2009, de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, por medio de oficio con acuse de recibo de 16 de abril de 2009 (nº de Registro de Salida 975) y nuevamente por medio de oficio con acuse de recibo de 21 de enero de 2010 (nº de Registro de Salida 185), al domicilio que figura en la documentación administrativa del expediente 2006/65, de concesión y justificación de la subvención genérica concedida a la entidad Viola Palmensis, sin que hubiera podido practicarse por no ser recibida por la entidad interesada, con entrega fallida, ambas veces, por los Servicios de Correos, es por lo que conforme a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad Asociación Viola Palmensis, la Resolución nº 121, de 21 de marzo de 2009, de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, pudiendo comparecer por sí o por medio de representante legal autorizado, en el plazo de los diez (10) días siguientes a esta publicación, en las dependencias de este Instituto, sitas en la calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta, de Santa Cruz de Tenerife, y en horario de atención al público, para tener conocimiento íntegro de la mencionada Resolución y dejar constancia del mismo en el expediente, haciéndosele saber que trascurrido el plazo señalado sin cumplimentarlo se tendrá por realizado el presente trámite.

Segundo.- Es parte dispositiva de la citada Resolución lo siguiente:

a) Declarar trascurrido el plazo de trámite de audiencia abierto por medio de la Resolución nº 145, de 25 de abril de 2008.

b) Acordar el reintegro total de la subvención concedida a la Asociación Viola Palmensis, para la ejecución del programa Escuela de feminismo, por importe de siete mil trescientos veinticinco con cuarenta y siete céntimos (7.325,47 euros), más el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que pudiera dar lugar el incumplimiento de la obligación de justificar, según la legislación vigente.

c) La cantidad a reintegrar asciende a ocho mil ciento sesenta y un euros con ochenta y ocho céntimos (8.161,88 euros), de los cuales siete mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y siete céntimos (7.325,47 euros) corresponde al importe principal y ochocientos treinta y seis euros con cuarenta y un céntimos (836,41 euros) a los intereses de demora devengados desde el 22 de enero de 2007 al 20 de marzo de 2009.

d) Los plazos establecidos para el ingreso de la deuda, según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son:

- Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

- Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

El vencimiento de estos plazos sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y los intereses de demora hasta la fecha del ingreso.

e) La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime a la entidad beneficiaria de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, que se exigirá, en su caso, por el procedimiento legalmente establecido.

f) El reintegro habrá de hacerse efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente que el Instituto Canario de la Mujer tiene abierta en la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias, C.C.C. nº 2052 8150 74 3500018701, haciéndose constar expresamente el destinatario, la entidad que efectúa el ingreso, con indicación de su C.I.F. y el concepto del ingreso. Una vez realizado, la entidad debe comunicar por escrito al Instituto Canario de la Mujer los siguientes extremos: la fecha de ingreso, el importe y que éste se corresponde con el reintegro parcial de una subvención concedida a la entidad en el año 2006.

g) Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que por turno corresponda, de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer, en vía administrativa, recurso potestativo de reposición, ante el Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento correspondiente al domicilio de notificación para su exposición en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2010.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

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