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BOC Nº 048. Miércoles 10 de Marzo de 2010 - 1336

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1336 DECRETO 19/2010, de 25 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Cementerio de Vegueta", situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, y se delimita su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Cementerio de Vegueta", situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo Insular de Gran Canaria de 22 de julio de 2008, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Cementerio de Vegueta", situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

III. Solicitado el preceptivo dictamen a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Decreto de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 11 de marzo de 2009, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 16 de octubre de 2009 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Cementerio de Vegueta", situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 21 de abril de 2009.

VI. Mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2010, se formula la denuncia de mora por la Compañía Canaria de Cementerios S.A., por lo que de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se producirá la caducidad del expediente el 3 de abril de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 26.2 de la anteriormente citada Ley establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2010,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Cementerio de Vegueta", situado en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD

(Decreto 15/2010, de 25 de febrero,

del Presidente),

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Este recinto cementerial es uno de los conjuntos patrimoniales de carácter funerario más importantes de Canarias, constituyendo un exponente singular y significativo de la historia de la ciudad y de quienes fueron sus protagonistas. Además, este camposanto custodia un sobresaliente legado arquitectónico y escultórico, reflejo del ideario y del pensamiento artístico de una serie de reconocidos artífices insulares y foráneos.

El también conocido como cementerio de Las Palmas se encuentra emplazado en el límite sur del barrio de Vegueta de la capital grancanaria, en una zona antaño libre de edificaciones, fuera de los límites marcados por la antigua muralla de la ciudad: media fanega de terreno ubicada en una zona de cultivos de plataneras conocida como los Callejones. En la actualidad, y a raíz del crecimiento de la urbe, el cementerio de Vegueta se encuentra completamente inmerso en un ambiente urbano. Así, está delimitado por la Avenida Alcalde Díaz Saavedra Navarro en su flanco oriental, por la calle Eufemiano Jurado en su extremo norte y oeste, mientras que por el sur -donde se ubica la fachada principal- linda con la calle Callejones.

La construcción de este recinto data de 1811, año en la que la epidemia de fiebre amarilla asoló la población de Las Palmas de Gran Canaria provocando un gran número de víctimas mortales. La imperiosa necesidad de dar sepultura a un número elevado de difuntos y los cambios que ya desde finales del siglo XVIII se estaban gestando en el mundo de las prácticas funerarias (Real Cédula de Carlos III prohibiendo el enterramiento en las iglesias) constituyen los motivos fundamentales que originan este primer cementerio de la ciudad. Inicialmente el cementerio sólo lo constituía un terreno cuadrado cercado con tres tapias, extendiéndose el frontis en la cara sur. No será hasta mediados del siglo XIX cuando se inician las primeras reformas importantes del inmueble, introduciéndose algunas novedades como fue el empleo de nichos para ir sustituyendo paulatinamente las fosas. Es en este momento cuando el cementerio adopta el diseño de un solar cuadrangular rodeado por altos muros, precedido de una portada desde la que se accede a un recinto central dividido por dos trazos perpendiculares y rodeado por cuatro calles colindantes a las tapias exteriores. Como suele ser habitual en otras necrópolis de la época, el centro del recinto se resalta mediante la instalación de algún monumento, en este caso una cruz monumental, en cuyas proximidades se erigen los mausoleos correspondientes a las familias más acaudaladas de la ciudad.

La portada neoclásica del cementerio de Vegueta se atribuye a Luján Pérez, aunque el pórtico de acceso (confeccionado en piedra con puerta de hierro) es obra de Manuel Ponce León. Según M.R. Hernández, ha de destacarse "la factura del diseño entra en los cánones clásicos, pero la decoración y asociación con la literatura tremendista y exaltada de Mariano José de Larra, son notas que vinculan a la estética romántica". Efectivamente en la parte superior de la portada se localiza una inscripción que transcribe unos versos de Larra: "Templo de la verdad es el que miras/no desoigas la voz con que te advierte/que todo es ilusión menos la muerte".

En la actualidad el cementerio de Vegueta, con un planta de tendencia trapezoidal, está divido en dos departamentos principales. El primero de ellos corresponde a la zona de explanada contigua a la entrada y en ella se ubican los panteones y mausoleos más significativos del recinto, enlazados por anchas calles. En el segundo se localizan las tumbas de quienes no podía erigir mausoleos y panteones, así como, en el extremo norte, el ámbito correspondiente al ensanche del cementerio a raíz de la creciente demanda de espacios sepulcrales. Pero además de las diferencias sociales que son reconocibles en el cementerio de Vegueta, también se identifican otras desemejanzas en la ordenación del camposanto. Así, por ejemplo, mientras que la mayor parte del recinto está destinado a sepulturas de católicos, existe también un ámbito de unos 500 metros cuadrados en los que se inhumó a creyentes de otras confesiones y al que se accedía a través de un angosto callejón.

En el cementerio de Vegueta se dio sepultura a personas pertenecientes a familias ilustres de la ciudad que tuvieron un especial protagonismo en la historia contemporánea de Las Palmas de Gran Canaria y del conjunto del archipiélago. Pero, además, en los inicios del siglo XIX la construcción de cementerios trae consigo el desarrollo de una escultura funeraria de capillas sepulcrales que han convertido al Cementerio de Vegueta en un auténtico museo que enriquece el valor arquitectónico del conjunto. Como se han encargado de destacar algunos autores, las obras presentes en el camposanto son representativas de los lenguajes artísticos del Ochocientos, identificándose piezas de inspiración clásica, que conviven, sin solución de continuidad, con una variedad de códigos estéticos entre los que predominan los medievalismos y eclecticismos.

Hay que destacar especialmente las aportaciones de Manuel Ponce León, quien utilizó en sus obras un lenguaje neogótico posiblemente vinculado al sentido de recogimiento y espiritualidad que se trata de conferir al lugar. Dentro de los proyectos debidos a este autor hay que distinguir los de carácter público y los privados. Entre los primeros, destaca la cruz goticista de diez metros de altura que se emplaza en la parte central del llamado "patio antiguo", realizada en cantería azul y compuesta por tres cuerpos, de diferentes tamaños, sentados sobre una escalinata. El primero de los cuerpos, el de mayores dimensiones e importancia, presenta pináculos y gabletes goticistas y en sus ocho caras se inscriben pasajes bíblicos. Entre las obras de carácter privado podrían destacarse las siguientes: mausoleo de la familia Manrique de Lara (1851), monumento funerario de Vázquez Bustamante (1857), Capilla decorada con ángel (1859), Capilla de la familia Casabuena (1859), la Capilla funeraria de la Familia Quintana (1866), monumento fúnebre de D. Cristóbal del Castillo (c. 1872-1873), Capilla de las familias Sintes y Acevedo (1878), etc. El escultor genovés Paolo Triscornia di Ferdinando realizó los monumentos erigidos para la familia Rodríguez González y en memoria de los náufragos italianos que perecieron en la colisión entre los vapores Sudamérica y La France (1888). Además, llama la atención una serie de esculturas y grupos escultóricos cuya autoría no es conocida: es el caso del monumento funerario realizado para la familia Gourié, significado por un ángel cabizbajo que porta una cruz.

En definitiva, el cementerio de Vegueta constituye un magnífico ejemplo de los primeros camposantos que comienzan a erigirse en las islas en los inicios del siglo XIX; siendo, además, un exponente de alto valor histórico, pues en su interior puede hacerse un amplio recorrido por la historia contemporánea canaria a través de aspectos tan diversos como sus protagonistas -célebres o anónimos-, los acontecimientos que allí se reflejan o los gustos artísticos plasmados en los monumentos funerarios que este lugar atesora.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del Bien de Interés cultural viene definida por un perímetro de 403,73 metros lineales que abarca un área de 9.654,74 m2, comprendiendo todo el recinto del cementerio de Vegueta. Así, está delimitado por la Avenida Alcalde Díaz Saavedra Navarro en su flanco oriental, por la Calle Eufemiano Jurado en su extremo norte y oeste, mientras que por el sur -donde se ubica la fachada principal- linda con la Calle Callejones. Con esta delimitación se abarca todo el camposanto, entendiendo que la figura de protección engloba unitariamente al conjunto de elementos que significan histórica y arquitectónicamente a este lugar. Los límites físicos del cementerio, es decir las paredes que perimetralmente lo rodean, constituyen las fronteras naturales de este inmueble, ya que, además de lo dicho, en buena parte fue concebido como un espacio de desarrollo interior. Excepción de lo dicho lo constituye la fachada principal de la construcción cementerial, que se convierte en el elemento arquitectónico que exteriormente singulariza a este inmueble y que ha motivado la definición de un entorno de protección particularizado a esta zona.

El Bien de Interés Cultural Cementerio de Vegueta vendría delimitado entonces mediante un polígono definido por seis nodos centrales con las siguientes coordenadas de posición cartográfica UTM:

Ver anexo en la página 6511 del documento Descargar

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.

La definición del entorno de protección se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo. A tal efecto se define un entorno de protección que abarcaría el conjunto de la denominada Plaza de las Tenerías, situada en la zona contigua a la fachada principal del cementerio. Se justifica por considerar esta fachada principal del inmueble como el único elemento de la construcción que fue diseñada para su apreciación exterior y desde la que se da acceso al espacio cementerial. Así, el entorno de protección comprende un área de 3.907,46 m2, contigua a la fachada principal del camposanto, y delimitada por un perímetro lineal de 247,02 metros lineales que incluyen toda la Plaza de las Tenerías.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural Cementerio de Vegueta vendría delimitado entonces mediante un polígono definido por 18 nodos centrales (dos de ellos comunes con el BIC: 5 y 6) con las siguientes coordenadas de posición cartográfica UTM:

Ver anexo en las páginas 6512-6514 del documento Descargar

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