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BOC Nº 047. Martes 9 de Marzo de 2010 - 1305

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de La Laguna

1305 EDICTO de 14 de enero de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000601/2008.

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BOC-A-2010-047-1305. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a dos de octubre de dos mil nueve.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario nº 601/2008, seguidos a instancia de D. Pedro Chinea Chinea, representado por la Procuradora Dña. Carlota Falcón Lisón y asistida por la Letrada Dña. Raquel Ramallo Fariña, contra Dña. Elvira Chinea Chinea, sucedida procesalmente por causa de muerte por Dña. Ángeles Chinea Chinea, D. Víctor Chinea Chinea y Dña. Teresa Purificación Chinea Chinea, representados por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín y asistidos por la Letrada Dña. María del Carmen Arozena Abad, así como por D. Ramón Chinea Chinea, quien a su vez también fue sucedido procesalmente por causa de muerte por D. Jesús Gregorio Chinea Bethencourt, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Asín Jiménez y asistida por la Letrada Dña. Carmen Rita Rodríguez Hernández, y por D. Francisco Ramón Chinea Bethencourt, Dña. Carmen María Chinea Bethencourt, D. Juan Antonio Chinea Bethencourt y Dña. Carmen Bethencourt Chinea, declarados en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Carlota Falcón Lisón, actuando en nombre y representación de D. Pedro Chinea Chinea, contra Dña. Elvira Chinea Chinea, sucedida procesalmente por causa de muerte por Dña. Ángeles Chinea Chinea, D. Víctor Chinea Chinea y Dña. Teresa Purificación Chinea Chinea, representados por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín, así como por D. Ramón Chinea Chinea, quien a su vez también fue sucedido procesalmente por causa de muerte por D. Jesús Gregorio Chinea Bethencourt, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Asín Jiménez, y por D. Francisco Ramón Chinea Bethencourt, Dña. Carmen María Chinea Bethencourt, D. Juan Antonio Chinea Bethencourt y Dña. Carmen Bethencourt Chinea, declarados en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 7.602,35 euros, más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Ypara que sirva de notificación al demandado D. Juan Chinea Bethencourt, en paradero desconocido, expido y libro el presente en La Laguna, a 14 de enero de 2010.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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