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BOC Nº 047. Martes 9 de Marzo de 2010 - 1301

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1301 ORDEN de 2 de marzo de 2010, por la que se delega en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

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BOC-A-2010-047-1301. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias, mediante Acuerdo de 26 de enero de 2010, autorizó a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad a iniciar la tramitación, en un solo proyecto, de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos.

Segundo.- Para realizar dicha tramitación, el citado Acuerdo prevé que los Departamentos y Organismos Autónomos afectados, tomarán los acuerdos necesarios para delegar en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo.

De conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde a los Consejeros del Gobierno de Canarias iniciar los procedimientos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de sus respectivos Departamentos. Asimismo, el artículo 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dispone, en su apartado 1, que: "A iniciativa del departamento correspondiente, previo informe de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía y Hacienda, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo".

Segunda.- El artículo 31.3 de la citada Ley 14/1990 señala que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Y dada la situación actual, el órgano más adecuado para iniciar la tramitación, en un solo proyecto de Decreto, de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos es la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Tercera.- Por su parte, el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Producida la delegación, ésta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, según prevé el apartado 3 del citado artículo.

En su virtud, vistos los preceptos de aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad la competencia para iniciar el procedimiento de modificación de la relación de puestos de trabajo de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en los términos del citado Acuerdo de Gobierno de 26 de enero de 2010.

Segundo.- Las resoluciones y actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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