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BOC Nº 045. Viernes 5 de Marzo de 2010 - 1247

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1247 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 17 de febrero de 2010, relativo a notificación a D. Michel Kappen de la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 49/2009, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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BOC-A-2010-045-1247. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a D. Michel Kappen, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 14 de enero de 2010, se ha dictado Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Michel Kappen, con N.I.E. X.47.035.81.M, por presunta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los hechos que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. HECHOS

1.- Con fecha 21 de octubre de 2009, fue levantada denuncia por Agentes de la Policía Local de Mogán, con números de identificación 11169-10051 respectivamente, haciendo constar los siguientes hechos:

"Que prestando servicios propios de nuestra clase por la zona de Mogán, se nos participa a través de llamada de teléfono desde la central de comunicaciones de la policía que en la zona de Puerto de Mogán, concretamente junto al varadero, se encontraban varias personas realizando el juego del trile.

Personados en el lugar se pudo comprobar que había tres personas que se encontraban realizando la mencionada actividad y al percatarse de nuestra presencia huyeron del lugar, pudiendo interceptarlos posteriormente.

Que se identifica a estas personas como:

- D. Antonio Ochando Mancera, con D.N.I. 24.771.170-D, con domicilio en Rambla de Jinámar, bloque 1, 3º B, Las Palmas de Gran Canaria.

- D. Michel Kappen, con X-4703581-M, con domicilio en calle Timanfaya, 28, Puerto Rico (Mogán).

- D. José Gómez Vázquez, con D.N.I. 37.338.524-W, con domicilio en calle Princesa Arminda, 2, Puerta 2 E i, San Fernando de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana).

Que se les intervienen los objetos con los que practican el juego del trile, siendo éstos una caja de cartón, una vara de bambú y un tapiz.

Que debido a la ilegalidad de la actividad se propone incoación de expediente sancionador aplicando el artículo 26, apartado a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los juegos y apuestas en Canarias (BOC nº 42). (Artº. 26: son infracciones muy graves: a) La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados).

Todo lo cual tenemos el deber de poner en su conocimiento a los efectos que se estimen procedentes."

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1604 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 23 de noviembre de 2009, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Michel Kappen, con N.I.E. X.47.035.81.M, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante carta con acuse de recibo de fecha 26 de noviembre de 2009, en el domicilio del interesado, sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Se ha vulnerado lo establecido por el artículo 4 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que establece que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley ...".

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 26 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose dicha infracción en la organización y práctica del juego del trile, que no se encuentra incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados, aprobado por Decreto 57/1986, de 4 de abril, modificado por el Decreto 42/2009, de 21 de abril, celebrado en la vía pública del municipio de Mogán, no siendo ésta establecimiento autorizado para el desarrollo del juego en caso de estar el mismo catalogado.

Séptima.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, D. Michel Kappen, con N.I.E. X-47.035.81-M, resulta responsable de los hechos descritos, incluso a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2010.- La Instructora del Expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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