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BOC Nº 045. Viernes 5 de Marzo de 2010 - 1235

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1235 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 18 de febrero de 2010, del Director, relativo a notificación a D. José Luis Martínez Bencomo de la Resolución por la que se le concede y justifica una subvención para formación dentro del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 09-38/01911.

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BOC-A-2010-045-1235. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. José Luis Martínez Bencomo, de la Resolución, de fecha 14 de diciembre de 2009, nº 09/11404, por la que se concede y justifica subvención para formación dentro del programa de promoción del empleo autónomo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se concede y justifica una subvención para formación dentro del programa de promoción de empleo autónomo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. José Luis Martínez Bencomo, con N.I.F./N.I.E. 43794168Y, con fecha 3 de abril de 2009 y con registro de entrada nº 435390, presentó solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, mediante la que le interesa le sea concedida una subvención para formación, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), y la correspondiente corrección de errores de la citada Orden (BOE nº 185, de 3.8.07).

Segundo.- Obra en el expediente la documentación preceptiva para tener derecho a la subvención solicitada.

Tercero.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 9 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03)).

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), en aquellos aspectos procedimentales derivados de la organización propia que no contravengan la normativa estatal general y especial de este programa de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia; Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC); y Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.

Tercero.- El solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones para la promoción del empleo autónomo contenidas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, para ser beneficiario de la subvención solicitada. Asimismo, el beneficiario ha justificado la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación preceptiva establecida en el artículo 11.1 de la Orden reguladora, según informe emitido por el funcionario competente, por lo que procede se declare justificada totalmente la subvención concedida.

Cuarto.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como con el artículo 11.3 de la Orden TAS/1622/2007, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), el beneficiario no tiene deudas con esta Administración por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Además, queda acreditado que el interesado se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinto.- Las subvenciones a conceder en el ámbito del empleo y la formación se financiarán con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2009.15.01.322H.470.00 Línea de Actuación 15401501 "Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral", entendiéndose que éste es adecuado y suficiente.

Sexto.- La presente subvención, dentro del programa de promoción del empleo autónomo, está cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" imputable al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013 (Eje 1, Categoría de Gasto 68: Programa de promoción del empleo autónomo) y deberá ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Séptimo.- La presente subvención está sometida al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a D. José Luis Martínez Bencomo, con N.I.F./N.I.E. 43794168Y, una subvención para formación, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, por importe de mil trescientos cincuenta (1.350,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 2009.15.01.322H.470.00.

LÍNEA DE ACTUACIÓN: 15401501.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral.

IMPORTE CONCEDIDO: mil trescientos cincuenta (1.350,00) euros.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, la actividad subvencionada deberá ser objeto de la adecuada información y publicidad.

Segundo.- Declarar justificada totalmente la presente subvención, y, por tanto, proceder al abono de la subvención a D. José Luis Martínez Bencomo, con N.I.F./N.I.E. 43794168Y, por importe de mil trescientos cincuenta (1.350,00) euros.

Tercero.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

1) Cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social, por un plazo de, al menos, tres años.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado.

5) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público.

Cuarto.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, así como de la presente Resolución y del resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, ya mencionada, en relación con el procedimiento de reintegro regulado, sin perjuicio de lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin perjuicio de lo previsto sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Quinto.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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