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BOC Nº 044. Jueves 4 de Marzo de 2010 - 1191

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 (Antiguo Mixto 9) de Arona

1191 EDICTO de 23 de diciembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000101/2009.

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BOC-A-2010-044-1191. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Karina Pérez González, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 (Antiguo Mixto 9) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 12 de noviembre de 2009.

Vistos y oídos por mí, D. Juan Javier Plasencia Rodríguez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Arona y su partido, los autos seguidos con el nº 101/09 por juicio ordinario, y siendo parte/s instante/s, D./Dña. John Wiggins, representado/s por el/la Procurador/a D./Dña. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y dirigido/s por el/la Letrado/a D./Dña. María Rosa Solano Pérez, contra la parte demandada, Herederos de D. Miguel Ángel Melo Martí, D./Dña. Sara Robayna Robayna, D./Dña. José Antonio Melo Martín, en su calidad de miembros unidos del Comité Liquidador del Convenio recaído en el Expediente de Suspensión de Pagos de D. Quintín Melo Benito, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Laguna (Autos nº 158/1976), y contra D./Dña. Piero Bertini Firenze, en su calidad de vendedor del bien inmueble objeto del presente procedimiento, declarado/s todos ellos en situación legal de rebeldía procesal, y contra D./Dña. Antonio Correas Santos, representado/s por el/la Procurador/a D./Dña. Leopoldo Pastor Llarena, y dirigido/s por el/la Letrado/a D./Dña. Juan Luis Álvarez Sánchez, y contra D./Dña. José Manuel Rodríguez Martí, representado/s por el/la Procurador/a D./Dña. Leopoldo Pastor Llarena, y dirigido/s por el/la Letrado/a D./Dña. Francisco Oliver González González, teniendo por objeto solicitud de otorgamiento de escritura pública

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de D./Dña. John Wiggins, contra Herederos de D. Miguel Ángel Melo Martí, D./Dña. Sara Robayna Robayna, D./Dña. José Antonio Melo Martín y D./Dña. Piero Bertini Firenze, declarado/s todos ellos en situación legal de rebeldía procesal, y contra D./Dña. Antonio Correas Santos, y contra D./Dña. José Manuel Rodríguez Martí, habiéndose allanado totalmente los dos últimos, declaro que D. John Wiggins es propietario a título de dominio del Apartamento C5-205 del Edificio Torres del Sol, Los Cristianos, Arona, inscrito en el Registro de la Propiedad de Arona al Tomo 380, Libro 80, Folio 221, Finca nº 11.799 de Arona, Inscripción lª, Referencia Catastral: 0446801CS3004N0259XZ; por haberlo adquirido en el año 1985, mediante documento privado suscrito con D. Piero Bertini Firenze con Pasaporte Italiano nº F153205, de cesión de los derechos y obligaciones del Contrato Privado de Compraventa de fecha 24 de marzo de 1980, firmado entre este último y los demás codemandados. Todos los demandados deberán estar y pasar por tal declaración, debiendo otorgar Escritura Pública de Compraventa a favor del demandante, y de no hacerlo, se procederá al otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública de Compraventa por este Juzgado.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Piero Bertini Firenze y Herederos de D. Miguel Ángel Melo Martí, expido y libro el presente en Arona, a 23 de diciembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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