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BOC Nº 042. Martes 2 de Marzo de 2010 - 1151

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V. ANUNCIOS - Administración del Estado - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1151 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 11 de febrero de 2010, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia concedida a Dña. Mónica del Pino Quintana Marrero.- Expte. 09-35/00631.

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BOC-A-2010-042-1151. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución Justificación Total en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 4 de junio de 2009 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a Mónica del Pino Quintana Marrero.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 09/3672, de fecha 24 de abril de 2009, se concedió a Mónica del Pino Quintana Marrero, con N.I.F./N.I.E. 78495939K, una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia por importe de siete mil (7.000,00) euros, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (BOE nº 136, de 7.6.07), por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Segundo.- El beneficiario venía obligado a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el apartado segundo de la parte resolutiva de la citada resolución de concesión, en los mismos términos establecidos en el artículo 11 de la Orden reguladora.

Tercero.- Con fecha 27 de mayo de 2009, una vez presentada la documentación justificativa por el interesado, se emite informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario.

Cuarto.- A la vista del citado informe y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, procede que por este órgano se dicte Resolución por la que se declare justificada totalmente la subvención concedida, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden reguladora, el interesado deba realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28 de abril).

Segundo.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), el beneficiario no tiene deudas con esta Administración por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.

Tercero.- El artículo 46 de la Ley General de Subvenciones regula la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, la negativa al cumplimento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la misma Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a Mónica del Pino Quintana Marrero, con N.I.F./N.I.E. 78495939K, mediante Resolución nº 09/3672, de fecha 24 de abril de 2009, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la Ley General de Subvenciones, y de la obligatoriedad de realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajadora autónoma, obligación que, en caso de incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, conllevará la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida a Mónica del Pino Quintana Marrero, con N.I.F./N.I.E. 78495939K, mediante Resolución nº 09/3672, de fecha 24 de abril de 2009, por importe de siete mil (7.000,00) euros.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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