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BOC Nº 042. Martes 2 de Marzo de 2010 - 1119

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

1119 EDICTO de 27 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000370/2007.

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BOC-A-2010-042-1119. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Arona, a 16 de octubre de dos mil nueve, por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio ordinario, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios Centro Costa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Navarro Gómez y dirigida por el Letrado D. Carlos J. Otero González, contra la mercantil Montes de Toledo 007, S.L., declarada en rebeldía procesal, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Navarro Gómez en representación de la Comunidad de Propietarios Centro Costa contra la entidad Montes de Toledo 007, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia;

1º) Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 52.997,39 euros por el impago de las cuotas de comunidad, correspondientes 4.121,11 euros al local 6.3 y 48.876,28 euros a la terraza T-6.3, con condena a abonar los intereses legales a los que se ha hecho referencia en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

2º) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arona, a 27 de octubre de 2009.- El/la Secretario.

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