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BOC Nº 042. Martes 2 de Marzo de 2010 - 1116

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1116 ORDEN de 15 de febrero de 2010, por la que se dispone el cese y nombramiento de titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte.

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Examinado el expediente sobre cese y nombramiento de titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 8 de junio de 2006 (BOC de 26.6.06) se designaron titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte.

Segundo.- La Dirección General de Deportes ha propuesto el cese y nombramiento de titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte con fecha 20 de enero de 2010 de acuerdo con las propuestas remitidas por las entidades representadas en el Consejo Canario del Deporte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 12 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18.7.97)), configura el Consejo Canario del Deporte como órgano colegiado de debate en materia deportiva, integrado por expertos designados en razón de su competencia, por representantes de las Administraciones autonómica, insular y municipal, por deportistas y por representantes de las universidades y de las federaciones deportivas canarias.

Segundo.- El artículo 3 del Decreto 229/2000, de 22 de diciembre, por el que se establecen la composición y funciones del Consejo Canario del Deporte (BOC nº 5, de 10.1.01)), dispone que la duración del mandato de los titulares de las vocalías designados del citado Consejo será como máximo de cuatro años, correspondiendo al Consejero competente en materia de deportes el nombramiento y cese de los titulares de las vocalías del Consejo.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90)), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06)), el Decreto 229/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la composición y funciones del Consejo Canario del Deporte (BOC nº 5, de 10.1.01)), y el Decreto 208/2007, de 13 de julio (BOC nº 141), del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y vista la propuesta formulada por la Dirección General de Deportes,

D I S P O N G O:

Primero.- Cesar como titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte por revocación de las entidades que los propusieron:

a) En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a D. Alejandro Narvay Quintero, D. José Díaz Flores Estévez, D. Francisco Manuel Martín León, D. Antonio Aguiar Díaz y D. Luis Fernando García Luis.

b) En representación de los Cabildos Insulares a Dña. Milagros del Valle Padrón Chacón, Dña. Edilia Pérez Guerra, D. José Miguel Álamo Mendoza, D. Juan Alonso Herrera Castilla, Dña. Francisca Toledo Hernández, Dña. Josefina María Rodríguez Pérez y D. Dámaso Arteaga Suárez.

c) En representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias a D. Ángel Víctor Torres Pérez, D. Miguel Jesús Concepción Pérez y D. Daniel Díaz Díaz.

d) En representación de las universidades canarias a Dña. Dolores Cabrera Suárez y D. Amador Guarro Pallás.

e) En representación de las Federaciones Deportivas Canarias integradas en Federaciones Deportivas Españolas a D. Jordi Bercedo Toledo, D. Orlando Déniz Naranjo, D. José Miguel Fraguela Gil, D. José Millán Rodríguez y D. Blas Parrilla Cabrera.

f) En representación de las Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias a D. Antonio Rodríguez Quintana y D. Guillermo Martínez García.

g) En representación de deportistas y expertos a propuesta de la Dirección General de Deportes a D. Antonio Benítez Rojas, D. Miguel Ángel Betancor León, D. José Francisco Cabrera Acosta, D. Norberto Chijeb Díaz, D. Roberto Guerra Santana, D. José Hernández Moreno, D. Fernando León Boissier, Dña. Teresa Linares Hernández, D. Antonio J. Pérez Hernández y D. José Manuel Suárez Martín.

Segundo.- Nombrar como titulares de las vocalías del Consejo Canario del Deporte:

a) En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a las siguientes personas:

- D. Francisco Antonio López Sánchez, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- D. José Luis Ramos Cabrera, en representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

- D. Luis Fernando García Luis, en representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que ejercerá, además, las funciones de Secretario del Consejo Canario del Deporte.

- Dña. Laura Díaz Concepción, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

- Dña. Gloria Julia Nazco Casariego, a propuesta de la Consejería de Sanidad.

b) En representación de los Cabildos Insulares a las siguientes personas:

- Dña. Milagros del Valle Padrón Chacón, a propuesta del Cabildo Insular de El Hierro.

- Dña. Edilia Pérez Guerra, a propuesta del Cabildo Insular de Fuerteventura.

- D. Óscar Hernández Suárez, a propuesta del Cabildo Insular de Gran Canaria.

- D. Juan Alonso Herrera Castilla, a propuesta del Cabildo Insular de La Gomera.

- D. Rubén Placeres Villalba, a propuesta del Cabildo Insular de Lanzarote.

- D. Adolfo Miguel Pérez Acosta, a propuesta del Cabildo Insular de La Palma.

- D. Dámaso Arteaga Suárez, a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife.

c) En representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias a las siguientes personas:

- D. Dámaso Alexis Arencibia Lantigua.

- D. Ramón Gil Molina.

- Dña. Nuria Mercedes Reyes Pérez.

Todo ello de conformidad a la propuesta que formula la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

d) En representación de las universidades canarias a las siguientes personas:

- D. Manuel Navarro Valdivieso, a propuesta de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- D. José Antonio Talavera Sosa, a propuesta de la Universidad de La Laguna.

e) En representación de las Federaciones Deportivas Canarias integradas en Federaciones Deportivas Españolas a las siguientes personas:

- D. Juan Gil Espinosa.

- D. Eduardo Escuder Martín.

- D. Ángel Octavio Ojeda Santana.

- D. Gregorio Socorro Soto.

- Dña. María Luisa Forniés Fernández del Castillo.

Todo ello de conformidad a las propuestas que formulan diferentes Federaciones Deportivas Canarias.

f) En representación de las Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias a las siguientes personas:

- D. Antonio Rodríguez Quintana.

- D. Germán Rodríguez Hernández.

Todo ello de conformidad a las propuestas que formulan diferentes Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias.

g) En representación de deportistas y expertos a las siguientes personas:

- D. Germán Luzardo Gutiérrez.

- D. Antonio Ramos Gordillo.

- D. Miguel Ángel Betancor León.

- D. Antonio Suárez Santana.

- D. Juan Padrón Morales.

- D. José Mateo Díaz.

- Dña. Gloria Casanova Rodríguez.

- Dña. Paola Tirados Sánchez.

- D. Juan Diego Amador Rivero.

- D. Luis Doreste Blanco.

Todo ello de conformidad a las propuestas que formula la Dirección General de Deportes de entre las propuestas formuladas por diferentes entidades deportivas y otras entidades vinculadas al deporte.

Tercero.- Notifíquese la presente Orden a las personas interesadas y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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