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BOC Nº 041. Lunes 1 de Marzo de 2010 - 1113

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1113 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de febrero de 2010, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2010-041-1113. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 2 de noviembre de 2009, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 222/09, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 2, de fecha 5 de enero de 2010, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Sercantur Travel, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Sercantur Travel.

DIRECCIÓN: Secretario Padilla, 24, Las Palmas de Gran Canaria-35000, Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 222/09.

C.I.F.: B35785054.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Antonio Argelio Medina García y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 22973, de fecha 17 de junio de 2008, formulándose los siguientes

HECHOS: no haber comunicado a la Dirección General competente, la utilización en el desarrollo de sus actividades de una marca comercial diferente a su nombre, según se refleja en el acta de inspección nº 22973.

FECHA DE INFRACCIÓN: 17 de junio de 2008.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 2, de fecha 5 de enero de 2010.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente: toda vez que no se han presentado alegaciones a la resolución de inicio que pueda desvirtuar el hecho imputado, se confirma la vulneración de las normas infringidas.

En aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con la posición del infractor en el mercado, al tratarse de una agencia mayorista minorista con un sólo establecimiento en una zona turística, la ausencia de reincidencia al no haber sido cometida en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, inexistencia de intencionalidad especulativa que se deduce del hecho infractor, así como la ausencia de perjuicios y no existencia de antecedentes verificada mediante la consulta a los archivos correspondientes, se ha atenuado la misma, calificándola como leve y proponiendo atenuar la sanción inicialmente establecida, imponiéndole una multa en cuantía de 601,00 euros.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 9 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las Agencias de Viajes (BOC nº 91, de 24 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09)).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Sercantur Travel, S.L., con C.I.F. B35785054, titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes Sercantur Travel, la sanción de seiscientos un (601,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96)).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96)).- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2010.- La Instructora, Carmen Rebollo Sanz.

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