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BOC Nº 041. Lunes 1 de Marzo de 2010 - 1091

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1091 RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2010, por la que se convoca concurso de traslado para cubrir puestos de trabajo de personal laboral vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de esta Universidad.

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BOC-A-2010-041-1091. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo (BOC de 24 de marzo), así como en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias, Resolución de 24 de abril de 2000 (BOC de 24 de mayo y modificado el 8 de octubre de 2003), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 16 de junio de 2008 (BOC de 21 de agosto), ha resuelto convocar un concurso de traslado entre el personal laboral fijo de esta Universidad, para proveer puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de esta Universidad con arreglo a las siguientes

BASES

1. Normativa.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación:

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 24 de mayo de 2000, modificado por el de 8 de octubre de 2003.

- Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- El Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y restante normativa de general aplicación.

2. Número y características de los puestos de trabajo.

2.1. Se convoca concurso de traslado para cubrir, con carácter definitivo, por personal laboral fijo los puestos de trabajo cuyo número, categorías profesionales y especialidades, en su caso, figuran en el anexo 1 de esta convocatoria.

Mediante la presente Resolución se convocan de forma simultánea, en un solo acto, tantos concursos de traslados diferentes como categorías, y en su caso especialidades, que figuran en el anexo 1 de esta convocatoria, por lo que el trámite y resolución de los mismos se podrá realizar de forma simultánea o independiente.

2.2. Son objeto de la presente convocatoria los puestos de trabajo que figuran en el anexo 1 de esta Resolución. El indicado anexo contiene la totalidad de los puestos de trabajo de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad existentes en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, con indicación de las características de cada uno de ellos que figuran en dicha Relación (nº RPT, denominación, grupo, jornada, complementos y destino), así como de su situación en cuanto a su ocupación (vacante o no vacante) en el momento de la firma de la presente Resolución.

2.3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, parte o la totalidad de los puestos de trabajo ofertados, tanto los que se encuentran vacantes como los que figuran como no vacantes. Estos últimos sólo serán objeto de adjudicación si resultaran vacantes tras la firma de esta Resolución o como consecuencia de la resolución del concurso.

3. Publicaciones.

3.1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

3.2. Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el concurso de traslado, serán publicadas en los tablones de anuncio del Edificio de los Servicios Administrativos (calle Murga, nº 21, de Las Palmas de Gran Canaria), y en la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote (Plaza de la Constitución, nº 9, de la Villa de Teguise).

3.3. No obstante, esta información, así como los formularios e impresos, se publicarán en la página web de la ULPGC (a través de la opción MiULPGC, Inicio, PAS, Ingreso y provisión de puestos).

3.4. Asimismo, las actuaciones propias del Tribunal serán publicadas además en los tablones de anuncios de las sedes de actuación.

4. Requisitos de los participantes.

4.1. Podrá participar en el presente concurso de traslado y solicitar la adjudicación de los puestos de trabajo, que se especifican en el anexo 1, todo el personal laboral fijo en servicio activo de las Universidades Públicas Canarias que ostente la misma categoría y especialidad del puesto de trabajo de que se trate.

4.2. Podrán, asimismo, participar los trabajadores fijos de la ULPGC que se encuentren en alguna de las situaciones de excedencia forzosa, los procedentes de excedencia voluntaria y los procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión. En todos los supuestos deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos para reingresar.

4.3. Tendrán obligación de participar en este concurso los trabajadores fijos que se encuentren en adscripción provisional. El incumplimiento por el trabajador de esta obligación conllevará la adjudicación de oficio de un puesto de trabajo de los que resulten vacantes al final del concurso, en adscripción provisional.

5. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen participar en el concurso de traslado deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se adjunta como anexo 2 a la presente Resolución.

5.2. En la solicitud de participación en el concurso de traslado se harán constar, asimismo, los puestos de trabajo que se soliciten por orden de preferencia, indicando el número de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

5.3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, parte o la totalidad de los puestos de trabajo ofertados, tanto los que se encuentran vacantes como los que figuran como no vacantes, pudiendo intercalarse puestos vacantes y no vacantes. Estos últimos sólo serán objeto de adjudicación si resultaran vacantes tras la firma de esta Resolución o como consecuencia de la resolución del concurso.

5.4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5.5. Las solicitudes se podrán presentar en los siguientes lugares:

a) En el Registro Central de la Universidad (Edificio de Servicios Administrativos Centrales, calle Murga, nº 21), así como en el Registro Auxiliar ubicado en el Edificio de La Granja, Avenida Marítima del Sur, s/n.

b) En el Registro de la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote (Plaza de la Constitución, nº 9, de la Villa de Teguise).

c) En las delegaciones del gobierno y en las oficinas de Correos. En caso de presentar las solicitudes ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser remitida.

5.6. Desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso señalado en la base 11.5, los concursantes podrán retirar su solicitud o modificarla mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

5.7. Los concursantes que, estando en situación distinta a la de activo en el momento de la convocatoria del concurso, desistieran de su participación durante el desarrollo del mismo, continuarán en la situación que les corresponda.

5.8. A los concursantes en adscripción provisional que no resulten adjudicatarios de ningún puesto de trabajo, tanto por no haber solicitado un número suficiente de puestos como por haber desistido de su participación durante el desarrollo del concurso, les será de aplicación lo previsto en la base 4.3 de esta convocatoria.

6. Documentación anexa a la solicitud.

Junto a la solicitud se presentarán los justificantes de los méritos alegados. La Subdirección de Personal de Administración y Servicios aportará certificación de los méritos que consten en el expediente personal del aspirante, sin perjuicio de que el interesado pueda aportar otros méritos, que deberá justificar documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

7. Tribunal.

7.1. El Tribunal, que será nombrado por el Rector, estará encargado de valorar los méritos de los concursantes. Estará formado por el Gerente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, dos representantes de la Universidad, designados por el Sr. Rector Magnífico, dos miembros del Comité de Empresa, o personas en quienes delegue (éstas designaciones tenderán a la paridad entre mujeres y hombres), y un funcionario/a, que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto. Los nombres y apellidos de las personas que integran dicho Tribunal, así como sus suplentes, figuran en el anexo 3.

Los miembros del Tribunal deberán ostentar la condición de personal fijo y encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para las plazas convocadas.

7.2. Constitución del Tribunal:

a) El Presidente convocará, dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias, a los miembros del Tribunal para el acto de su constitución y de cuantas actuaciones le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso de traslado.

b) Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del mismo.

c) Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Rector de la Universidad. La Resolución que resuelve la abstención se remitirá al Presidente del Tribunal que la adjuntará al expediente del concurso y procederá a convocar al miembro suplente, en su caso.

d) Todos los miembros del Tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

e) Los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente, secretario y un número de vocales que permita alcanzar la mayoría de los miembros del órgano.

g) El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

h) El Tribunal se reserva la facultad de convocar personalmente a aquellos concursantes que considere conveniente al objeto de aclarar extremos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por el/la candidato/a, así como de recabar el asesoramiento de aquellas personas que, por su especialización, estime oportuno.

7.3. Serán funciones del Tribunal:

a) Valorar los méritos de los participantes en el concurso de traslado.

b) Aplicar el baremo adoptando, en su caso, los criterios que sean precisos para la valoración de los méritos conforme al mismo.

c) Elevar a la Gerencia la baremación provisional y definitiva de los méritos de los participantes.

d) Resolver las reclamaciones presentadas a la baremación provisional de los méritos de los participantes.

e) Elevar a la Gerencia la propuesta de adjudicación provisional de los puestos de trabajo.

f) Informar las reclamaciones y recursos que se presenten a la baremación definitiva y a la adjudicación provisional de los puestos de trabajo.

g) Las demás funciones que le atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

7.4. El Tribunal realizará las funciones establecidas en la base 7.3.c) y e) de modo que la Gerencia pueda cumplir los plazos establecidos en esta convocatoria.

7.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de los Servicios Administrativos, calle Murga, nº 21.

7.6. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicios que correspondan, previstas en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22.10.97), en su redacción dada por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28.6.02).

7.7. La participación en el concurso supone el consentimiento expreso del concursante para que el Tribunal tenga acceso a los datos de carácter personal o profesional que, obrando en poder de la Administración, sean puestos a disposición de dicho órgano para el ejercicio de sus funciones.

Los miembros del Tribunal sólo utilizarán aquellos datos personales o profesionales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, no pudiendo emplearlos para fines distintos.

Asimismo, los miembros del Tribunal quedan obligados al cumplimiento del deber de secreto respecto de los datos de los concursantes a los que tengan acceso durante el ejercicio de su función, debiendo tratar éstos confidencialmente, quedando prohibido cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizados expresamente. El deber de secreto y confidencialidad permanecerá una vez finalizada la labor del Tribunal.

8. Baremo de méritos.

Para el concurso de traslado se tendrán en cuenta los méritos profesionales y de formación de los candidatos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: se valorará a razón de 0,1 punto por cada mes de servicio, no contabilizándose los períodos inferiores a un mes.

Cuando un puesto de trabajo hubiese sido reclasificado por modificación de la especialidad a la que se encuentra adscrito, realizada en la forma prevista en el Convenio Colectivo y reflejada en la RPT, los servicios prestados en la anterior especialidad se computarán como prestados en el vigente objeto del concurso.

b) Antigüedad en las Universidades Públicas Canarias: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio, no contabilizándose los períodos inferiores a un mes.

c) Méritos de formación: se valorarán los cursos de perfeccionamiento expedidos, organizados u homologados por las Universidades o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos, y siempre que los contenidos del curso guarden relación directa con las funciones propias de la categoría y especialidad del puesto de trabajo, a razón de 0,01 punto por hora, hasta un máximo de 4 puntos. Cuando la certificación del curso no contenga número de horas, se valorará el curso a razón de 0,10 puntos.

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

9. Sistema para la adjudicación de destinos.

9.1. El sistema empleado es el de concurso de traslado contemplado en el artículo 19, apartado 1, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias, que se resolverá por el órgano competente de acuerdo a lo previsto en el mismo, en las siguientes fases:

- En primer lugar, se resolverán las solicitudes presentadas por el personal laboral fijo que presta servicios en la ULPGC, con exclusión de aquellos que se encuentren adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo, procedentes de una situación de excedencia voluntaria y los que soliciten el reingreso mediante su participación en el concurso.

- A continuación se resolverán las solicitudes de los excluidos en el párrafo anterior.

- Por último, se resolverán las solicitudes presentadas por el personal de la Universidad de La Laguna.

9.2. La asignación de los puestos de trabajo vacantes en cada una de las indicadas fases, se realizará por estricto orden de prelación según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo de méritos establecido en la base 8 de esta convocatoria.

9.3. En caso de que varios aspirantes al mismo puesto de trabajo obtengan igual puntuación, se aplicarán, sucesivamente, los siguientes criterios a los efectos de dilucidar el orden de los aspirantes:

1º) Mayor tiempo de servicios prestados como personal laboral de administración y servicios de la ULPGC en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa.

2º) Mayor tiempo de servicios prestados como personal laboral de administración y servicios en las Universidades Públicas Canarias en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa.

3º) Mayor tiempo de servicios prestados en la ULPGC bajo cualquier vínculo, categoría, cuerpo o escala.

4º) Mayor tiempo de servicios prestados en las Universidades Públicas Canarias bajo cualquier vínculo, categoría, cuerpo o escala.

5º) Sorteo.

10. Admitidos y excluidos a la convocatoria.

10.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de cinco días, la Gerencia publicará una Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.

10.2. No serán admitidas las siguientes solicitudes:

- Las presentadas fuera de plazo.

- Las formuladas por quienes no reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente convocatoria.

- Las que carezcan de alguno de los datos requeridos en el anexo 2 de la presente convocatoria.

- Las que carezcan de solicitud de puestos de trabajo.

10.3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de reclamaciones de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que consideren. Las reclamaciones se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 5.5 de esta convocatoria.

10.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el concurso de traslado.

10.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos, y en el plazo máximo de diez días, la Gerencia dictará nueva Resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como la baremación provisional de los méritos de los concursantes. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar reclamaciones contra la baremación provisional de los méritos, de acuerdo con lo señalado en la base 11.3 de esta convocatoria.

10.6. Los aspirantes excluidos definitivamente podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Gerencia de la Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de la relación definitiva de admitidos y excluidos, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en el plazo de dos meses.

11. Descripción del proceso.

11.1. El Tribunal se constituirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias, conforme a lo establecido en la base 7.2.a), y remitirá a la Gerencia la baremación provisional de los méritos, en el plazo máximo de diez días desde la finalización del período de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo señalado en la base 10.5 de esta convocatoria.

11.2. La baremación provisional de los méritos contendrá la relación definitiva de solicitantes admitidos, con indicación de la puntuación total otorgada y las parciales de cada uno de los apartados del baremo. Será publicada por la Gerencia junto a la relación definitiva de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo señalado en la base 10.5 de esta convocatoria.

11.3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar reclamaciones contra la baremación provisional de los méritos, de acuerdo con lo señalado en la base 10.5 de esta convocatoria.

11.4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior el Tribunal, en el plazo de diez días, resolverá las reclamaciones presentadas a la baremación provisional de los méritos procediendo, asimismo, a la asignación de los puestos de trabajo a los concursantes en la forma señalada en la base 9 de la presente convocatoria. En este plazo elevará a la Gerencia la baremación definitiva de los méritos y la propuesta de adjudicación provisional de puestos, que contendrá la relación de los aspirantes admitidos con indicación de la puntuación total otorgada y los puestos de trabajo adjudicados. A dicha propuesta acompañará las correspondientes actas de las sesiones, en las que quedará reflejada la puntuación concedida a los méritos debidamente justificados de cada concursante.

11.5. La Gerencia, al siguiente día hábil, publicará la baremación definitiva de los méritos y la propuesta de adjudicación provisional de puestos. Contra la propuesta de adjudicación provisional de puestos, que constituirá la resolución provisional del concurso, podrán presentar los concursantes las oportunas reclamaciones durante el plazo de diez días hábiles. Estas reclamaciones serán rechazadas o admitidas por la Gerencia mediante la resolución definitiva del concurso.

12. Resolución del concurso.

Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la resolución provisional del concurso señalado en la base 11.5, en el plazo de diez días la Gerencia procederá a la resolución de las reclamaciones y a publicar la Resolución definitiva del concurso que contendrá la lista definitiva de adjudicaciones de puestos de trabajo.

13. Efectos de la resolución del concurso.

13.1. El traslado del trabajador que obtenga destino por este procedimiento, tendrá la consideración de voluntario y, consecuentemente, no dará derecho a indemnización alguna.

13.2. El destino adjudicado es irrenunciable. La falta de incorporación del trabajador al puesto adjudicado en el plazo que se fije para la toma de posesión, sin causa justificada, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente procedan.

13.3. La Gerencia, en el plazo de 15 días desde la resolución del concurso, procederá a los ceses y tomas de posesión derivados del mismo.

14. Norma final.

La Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los actos de la Gerencia de la ULPGC dictados en desarrollo o ejecución del concurso de traslados, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, o bien potestativamente recurso de reposición, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Contra los actos del Tribunal que reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, cabe recurso de alzada ante el Rector de la ULPGC, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado considere procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2010.- El Gerente (p.d. del Rector. Resolución de 16.6.08; BOC de 21.8.08), Conrado Domínguez Trujillo.

Ver anexo en las páginas 5533-5554 del documento Descargar

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