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BOC-A-2010-040-1075.
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El Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificado por el Decreto 163/2008, de 15 de julio, atribuye a la Dirección General competente en materia de servicios sociales el desarrollo de todas las actuaciones que, en dicha materia, sean competencia del Departamento.
Por su parte, el Decreto 167/2008, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, establece que corresponde a la Dirección General de Bienestar Social, en materia de Dependencia, lo siguiente:
- La diagnosis, valoración, orientación y reconocimiento de situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención con participación de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias.
- La revisión y seguimiento de la correcta aplicación de los Programas Individuales de Atención al dependiente.
- La promoción de la puesta en marcha de sistemas de recogida de información y tratamiento estadístico en el ámbito autonómico, que deberán incluir la perspectiva de género, a efectos de aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación.
- La gestión de las prestaciones económicas.
- El velar por la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- La tramitación de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.
- La imposición de sanciones por infracciones leves.
La amplitud de las competencias que, en el artículo 9 del citado Decreto 167/2008, se atribuyen a esta Dirección General de Bienestar Social, entre las que se encuentra la Dependencia, cuyo desarrollo conlleva un complejo procedimiento para el reconocimiento de dicha situación y del derecho a las prestaciones del Sistema, aconsejan, en fecha actual, delegar en la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración, las competencias que ostenta la Dirección General en dicha materia, con el fin de asegurar, de forma más eficaz, el acceso de los ciudadanos al conjunto de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, garantizando, con ello, la efectiva realización del derecho subjetivo configurado por la citada Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En tal sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su artículo 13 dispone que "los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas".
En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración el desarrollo de las siguiente actuaciones, en materia de Dependencia:
- Diagnosis, valoración, orientación y reconocimiento de situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención con participación de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias.
- Revisión y seguimiento de la correcta aplicación de los Programas Individuales de Atención al dependiente.
- Promoción de la puesta en marcha de sistemas de recogida de información y tratamiento estadístico en el ámbito autonómico, que deberán incluir la perspectiva de género, a efectos de aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación.
- Gestión de las prestaciones económicas.
- Velar por la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.
- La imposición de sanciones por infracciones leves.
Segundo.- Insértese la presente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2010.- La Directora General de Bienestar Social, Araceli Sánchez Gutiérrez.
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