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BOC Nº 039. Jueves 25 de Febrero de 2010 - 1064

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1064 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de octubre de 2009, del Director, que declara justificado el expediente de subvención concedido a la entidad Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Fuerteventura mediante la Resolución de concesión nº 3031, de 6 de noviembre de 2007.

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BOC-A-2010-039-1064. Firma electrónica-Descargar

Vista y examinada la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1997, mediante Resolución de concesión del Director del Servicio Canario de Empleo nº 3031, de 6 de noviembre de 2007 (BOC nº 231, de 19.11.07)), se concedió a la entidad Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Fuerteventura, con C.I.F. G35704857, una subvención por importe de catorce mil trescientos un euros con cuarenta y dos céntimos (14.301,42 euros).

Segundo.- Presentada la documentación justificativa del gasto y del pago por el interesado se emite informe por el funcionario competente en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario, considerando justificado el gasto por importe de catorce mil trescientos un euros con cuarenta y dos céntimos (14.301,42 euros).

Tercero.- A la vista del citado informe y de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable, procede que por este Órgano se dicte Resolución por la que se declare justificado el expediente.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1997, mediante Resolución de concesión del Director del Servicio Canario de Empleo nº 3031, de 6 de noviembre de 2007 (BOC nº 231, de 19.11.07)), se concedió a la entidad Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Fuerteventura, con C.I.F. G35704857, una subvención por importe de catorce mil trescientos un euros con cuarenta y dos céntimos (14.301,42 euros).

Segundo.- Presentada la documentación justificativa del gasto y del pago por el interesado se emite informe por el funcionario competente en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario, considerando justificado el gasto por importe de catorce mil trescientos un euros con cuarenta y dos céntimos (14.301,42 euros).

Tercero.- A la vista del citado informe y de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable, procede que por este Órgano se dicte Resolución por la que se declare justificado el expediente.

A los que son de aplicación los siguientes,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada por importe de catorce mil trescientos un euros con cuarenta y dos céntimos (14.301,42 euros) la subvención concedida a la entidad Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Fuerteventura, con C.I.F. G35704857, mediante Resolución de concesión del Director del Servicio Canario de Empleo nº 3031, de 6 de noviembre de 2007 (BOC nº 231, de 19.11.07)), por la que se declara justificado el expediente, todo ello en aplicación de lo establecido en el Decreto 150/2001, sin perjuicio del control financiero permanente realizado por la Intervención Delegada o Unidad de control actuante, de acuerdo con el Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, de los expedientes relativos a la concesión, abono y justificación de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 23, de 4.2.09)) y de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y de las que puedan realizarse por el Tribunal de Cuentas, así como las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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