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BOC Nº 037. Martes 23 de Febrero de 2010 - 1012

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1012 Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de noviembre de 2009, que dispone la publicación de la modificación de los artículos 9, 12, 15, 16, 18, 25, 26, 28, 30.3 y 53; así como la inclusión del artículo 30bis en los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Baloncesto.

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BOC-A-2010-037-1012. Firma electrónica-Descargar

Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación de los artículos 9, 12, 15, 16, 18, 25, 26, 28, 30.3 y 53; así como la inclusión del artículo 30.bis en los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Baloncesto.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación de los artículos 9, 12, 15, 16, 18, 25, 26, 28, 30.3 y 53; así como la inclusión del artículo 30.bis en los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Baloncesto que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2009.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.

A N E X O

Artículo 9.- Clases de órganos.

1. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Baloncesto contará con las siguientes clases de órganos:

A) Órganos de gobierno y representación.

B) Órganos de administración.

C) Órganos técnicos.

D) Órganos de control jurídico.

2. Salvo la Asamblea General, los órganos colegiados de la Federación Canaria de Baloncesto podrán adoptar acuerdos utilizando medios telemáticos (fax, correo electrónico, videoconferencia o cualquier otro), de manera que quede constancia del sentido del voto de sus miembros. El Presidente o el Secretario, al suscribir el acuerdo y notificarlo, hará mención al sistema utilizado.

3. Salvo los órganos que tienen carácter electivo (Asamblea General y Junta Electoral), el resto de órganos federativos de la Federación Canaria de Baloncesto serán designados y cesados libremente por el Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto, aunque en los Comités de Árbitros y de Entrenadores o aquellos que atiendan al desarrollo de una especialidad deportiva específica, la designación de sus Directores técnicos se efectuará mediante propuesta de los colectivos o estamentos interesados.

4. Los órganos colegiados adoptarán sus acuerdos por mayoría simple de sus votos, salvo que la materia exija una mayoría cualificada. En caso de empate, el Presidente del órgano o quien válidamente le sustituya tendrá voto de calidad.

Artículo 12.- Órganos técnicos.

Son órganos técnicos:

· El Comité de Árbitros

· El Comité de Entrenadores

· El Comité de Actividades

· El Comité de Formación

· La Dirección Deportiva

· Aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 15.- Régimen de convocatoria y acuerdos.

1. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia y como mínimo para la aprobación del presupuesto anual y su liquidación. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

2. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros no inferior al 20 por ciento de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de la Asamblea no podrá haber más de veinte días naturales.

3. La Asamblea General deberá ser convocada con un mínimo de quince días de antelación, por medio de correo ordinario o electrónico (recabado a tal fin mediante formulario elaborado cumpliendo las exigencias de la LOPD, y sin perjuicio de su remisión por correo ordinario a todos aquellos miembros de la asamblea que así lo soliciten expresamente), así como por fax o correo electrónico a las Federaciones y Delegaciones Insulares; los asambleístas tendrán desde la fecha de la convocatoria 8 días para enviar sus propuestas al Orden del Día. Si la convocatoria tuviera, motivadamente, carácter de urgencia la antelación de la convocatoria sobre la fecha de celebración podrá reducirse a un mínimo de siete días, pudiendo hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Asamblea General, presentarse propuestas, conforme lo establecido en el apartado 4.g) del artículo 14.

4. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de cualquier número de miembros.

5. Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente constituida, se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la misma, salvo que en estos Estatutos o en las disposiciones normativas que sean de aplicación, se exija otra mayoría cualificada. Sus votaciones serán públicas, salvo cuando se solicite votación secreta y se apruebe por, al menos, la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- Comisiones Delegadas de la Asamblea General.

1. Se podrán constituir Comisiones Delegadas de la Asamblea General con la finalidad de tratar determinados temas específicos que les pueda delegar la propia Asamblea General u otro órgano federativo.

2. Estas comisiones delegadas estarán integradas por:

A) El Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto.

B) Los Presidentes de las Federaciones Insulares.

C) Dos miembros correspondientes a los clubes deportivos elegidos por la Asamblea General por y de entre los miembros de ese Estamento.

D) Un miembro por cada uno del resto de Estamentos (Jugadores, Entrenadores y Árbitros) elegidos por la Asamblea General por y de entre los miembros de cada estamento.

3. El Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes y de ellos, se dará cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18.- Requisitos de elegibilidad y causas de cese.

1. Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Baloncesto son:

A) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico.

B) Ser mayor de edad, encontrarse en el pleno uso de los derechos civiles, tener la nacionalidad española y residir en Canarias.

C) No haber sido declarado incapaz, no estar inhabilitado absoluta o especialmente para ejercer cargo público, para contratar con la Administración o para recibir subvenciones o ayudas ya sea por sentencia, por sanción disciplinaria deportiva o resolución administrativa firme.

2. El Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto cesará:

A) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

B) Por dimisión.

C) Por fallecimiento.

D) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

E) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

Artículo 25.- Órganos técnicos.

1. La Federación Canaria de Baloncesto cuenta como órganos técnicos con el Comité de Árbitros, el Comité de Entrenadores, el Comité de Actividades, la Dirección Deportiva y el Comité de Formación.

2. La Federación Canaria de Baloncesto podrá constituir cuantos Comités se consideren necesarios.

Artículo 26.- Composición de los órganos técnicos.

1. Los directores técnicos y miembros de los órganos técnicos son designados y cesados libremente por el Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto.

2. En los Comités de Árbitros y de Entrenadores o aquellos que se pudieran constituir y atiendan al desarrollo de una especialidad deportiva específica, la designación de su director técnico se efectuará por el Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto previa propuesta de los colectivos, estamentos y oídos los Presidentes de las Federaciones Insulares y los Delegados Insulares.

3. El Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue será miembro nato de los órganos técnicos federativos.

Artículo 28.- Comité de Entrenadores.

1. El Comité de Entrenadores de la Federación Canaria de Baloncesto tendrá como funciones las establecidas en la normativa de aplicación y, en todo caso, promover la cualificación y actualización de los entrenadores afiliados a la Federación Canaria de Baloncesto.

2. Su estructura interna y régimen de organización y funcionamiento podrá ser objeto de desarrollo pormenorizado en el correspondiente reglamento.

3. El Director técnico de este comité tendrá que tener la titulación de Entrenador Superior.

Artículo 30.- Comité de Formación.

3. El Director deportivo de este Comité tendrá que tener la titulación de Entrenador Superior.

Artículo 30 bis.- La Dirección Deportiva.

1. La Dirección Deportiva de la Federación Canaria de Baloncesto, tendrá como funciones la organización deportiva de la Federación Canaria de Baloncesto y todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto.

2. Al frente de la Dirección Deportiva se hallará un Director Deportivo, que será designado y cesado libremente por el Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto y que presidirá los distintos Comités.

3. Su estructura interna y régimen de organización y funcionamiento podrá ser objeto de desarrollo pormenorizado en el correspondiente reglamento.

4. El Director deportivo tendrá que tener la titulación de Entrenador Superior.

Artículo 53.- Régimen electoral.

1. El régimen electoral federativo se remite a las normas que con carácter general disponga el Gobierno de Canarias y específicamente al Decreto 51/1992, de 23 de abril, en su nueva redacción dada por el Decreto 119/1999, de 17 de junio, y las órdenes de desarrollo que en este título se detallan. Por tanto, se asume como propio el Reglamento Electoral General de las Federaciones Deportivas Canarias, aprobado por Orden de 4 de octubre de 2001.

2. La Asamblea de la Federación Canaria de Baloncesto tendrá 30 miembros electivos mientras que el número de miembros electivos de las Asambleas de las Federaciones Insulares vendrá determinado por el número de miembros del estamento de clubes, en el que estarán representados, sin necesidad de presentar candidatura, todos los clubes con derecho de sufragio.

3. Sólo podrán ser elegibles por el estamento de clubes a la Asamblea General de la Federación Canaria de Baloncesto aquellos clubes que reúnan los requisitos a que se refiere la Orden de 4 de octubre de 2001.

4. El número de mandatos que puede ejercer el Presidente es indefinido.

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