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BOC Nº 037. Martes 23 de Febrero de 2010 - 1010

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1010 Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de noviembre de 2009, que dispone la publicación de la modificación del texto completo de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Natación.

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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 16 de octubre de 2009 se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación del texto completo de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Natación.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación del texto completo de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Natación que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2009.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA

DE NATACIÓN

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la Federación Canaria de Natación tienen como finalidad la adaptación a la realidad actual de la natación canaria, de conformidad con el régimen jurídico de las entidades deportivas canarias, establecido en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y el Decreto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

Artículo 2.- 1. La Federación Canaria de Natación es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Natación está integrada por cuantas delegaciones insulares existan o se constituyan, por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, y jueces-árbitros que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En cada una de las islas podrá establecerse una Delegación Insular que gestione la actividad federativa, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Natación, a propuesta de su Presidente.

Artículo 3.- La Federación Canaria de Natación se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Natación y por la legislación del Estado.

Artículo 4.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Natación, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en las modalidades de Natación, Saltos, Natación Sincronizada, Waterpolo y Aguas Abiertas, así como aquellas otras que establezca la Real Federación Española de Natación, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Natación es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dichas modalidades deportivas.

Artículo 5.- 1. La Federación Canaria de Natación ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, ya sea organizada por la Federación Española de Natación o cualquier entidad u organismo público, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación deberá comunicar previamente su propósito a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Deportes.

Sección 2ª

Domicilio

Artículo 6.- La Federación Canaria de Natación tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.

Sección 3ª

Ámbito de sujeción

Artículo 7.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Natación sus directivos, los directivos de los Clubes, Deportistas, Entrenadores, Árbitros y demás personas, Entidades y Asociaciones afiliadas.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 8.- Es competencia de la Federación Canaria de Natación la organización y dirección de la actividad regional de la natación, waterpolo, natación sincronizada, saltos y aguas abiertas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9.- 1. La Federación Canaria de Natación, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a su modalidad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La promoción general y ordenación de sus modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alta competición regional en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo que al efecto dicte el Gobierno de Canarias a través de la Consejería competente en materia de Deportes.

d) Colaborar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. Así como la prevención, control y represión de actividades o aptitudes de medios violentos.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la normativa correspondiente, sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas, desarrollan su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Ejercer el control y ejecución de las subvenciones que sean otorgadas por el Gobierno de Canarias, Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Real Federación Española de Natación o cualquier organismo a la Federación Canaria de Natación.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

h) Colaborar con las Administraciones Públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.

i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

j) Aquellas otras funciones que expresamente se le deleguen por la Administración deportiva autonómica.

2. La Federación Canaria de Natación ejercerá asimismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Real Federación Española de Natación.

3. La Federación Canaria de Natación desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

4. Los actos y resoluciones dictados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Natación en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso ante la Consejería con competencia en materia de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

5. Las decisiones emanadas en materia disciplinaria deportiva, serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en las formas y plazos establecidos en sus normas reguladoras específicas.

6. Las decisiones emanadas, referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Natación, serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, en la forma y plazos establecidos en sus normas reguladoras específicas.

7. El resto de las decisiones o resoluciones serán directamente impugnables ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de la normativa prevista para la resolución extrajudicial de conflictos en el deporte.

Artículo 10.- 1. La Federación Canaria de Natación está integrada en la Federación Española de Natación, de conformidad con las normas aprobadas por ésta.

2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Natación mantener las relaciones con la referida Federación Española, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas Selecciones Canarias.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Natación contará con las siguientes clases de órganos:

A) Órganos de representación y gobierno.

B) Órganos de administración.

C) Órganos técnicos.

D) Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

Artículo 12.- Son órganos superiores de representación y gobierno:

· La Asamblea General.

· El Presidente.

· La Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Son órganos de administración:

El Secretario.

El Gerente-Tesorero, si lo hubiera.

Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 14.- Son órganos técnicos la Dirección Técnica de la Federación y aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:

- El Comité de Competición.

- El Comité de Apelación.

- El Comité Jurisdiccional.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección 1ª

La Asamblea General

Artículo 16.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que están representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de Juegos Olímpicos de verano y de acuerdo con la proporción siguiente:

- 60% en representación de los clubes (18 miembros).

- 20% en representación de los deportistas (6 miembros).

- 10% en representación de los Jueces o árbitros (3 miembros).

- 10% en representación de los técnicos o entrenadores (3 miembros).

2. La Asamblea General tendrá 30 miembros electivos, en proporción directa al censo de personas físicas y jurídicas afiliadas, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento Electoral de la Federación o en su defecto, la normativa autonómica específica.

3. La Asamblea General de la Federación Canaria de Natación estará compuesta por miembros natos en razón de su cargo y miembros electivos representantes de los distintos estamentos federativos.

4. Será miembro nato de la Asamblea General el Presidente de la Federación Canaria.

Artículo 17.- Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los estatutos.

d) La elección del Presidente y su cese por moción de censura.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

f) La aprobación y modificación de los reglamentos.

g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen un mínimo del 5% del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

i) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales.

j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.

Artículo 18.- 1. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia y, como mínimo, la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

2. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20% de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá transcurrir mas de treinta días naturales.

3. La Asamblea General deberá ser convocada con un mes de antelación como mínimo; los asambleístas tendrán quince días para presentar sus propuestas, y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea, salvo por causa justificada, entregándose en todo caso antes del inicio de la reunión.

4. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.

5. Para que la Asamblea General pueda constituirse válidamente será necesario que en primera convocatoria asistan la mitad más uno de sus miembros. En la misma convocatoria podrá señalarse la hora de la segunda a celebrar, como mínimo, una hora más tarde, sin perjuicio de poder señalarse para otro día.

En segunda convocatoria podrá celebrarse la Asamblea, cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre que concurra el Presidente, o quien le sustituya en caso de ausencia, y el Secretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo el correspondiente a la modificación de los Estatutos, que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, que además supongan, en todo caso, la mitad más uno de sus miembros de derecho.

Sección 2ª

El Presidente

Artículo 19.- 1. El Presidente de la Federación Canaria es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de Deportista, Entrenador, Árbitro o Directivo de Club y de Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva.

5. El número de mandatos que puede ejercer el Presidente es indefinido.

Artículo 20.- El Presidente, asistido por la Junta de Gobierno, ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación Canaria de Natación de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

Artículo 21.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Natación son:

A) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico deportivo.

B) Ser español y residente en Canarias.

C) Ser mayor de edad.

D) No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por Sentencia penal firme o por sanción disciplinaria deportiva ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

E) No desempeñar cargo directivo en otra Federación Deportiva Canaria.

Artículo 22.- El Presidente cesará:

A) Por el cumplimiento del plazo para él que fue elegido.

B) Por dimisión.

C) Por fallecimiento.

D) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

E) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

F) Por haber sido inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, o haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

Sección 3ª

Moción de censura

Artículo 23.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos una tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.

2. La moción contra el Presidente de la Federación Canaria se presentará en la Secretaría de la Federación Canaria, pudiéndose presentar en las delegaciones insulares, remitiéndose en este caso a la Federación Canaria en el plazo de dos días naturales. Entre la presentación de la moción de censura y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.

3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda.

4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente, el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido. En ningún caso podrán participar en la votación los miembros natos de la Asamblea.

5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral, y en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad.

6. Caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.

Sección 4ª

La Junta de Gobierno

Artículo 24.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Natación es el órgano colegiado de gestión de la misma.

2. La Junta de Gobierno tendrá la siguiente composición:

a)Vocales de libre designación, por parte del Presidente de la Federación Canaria, en número mínimo de 2 y máximo de 6 miembros.

b) Vocales de carácter técnico, igualmente de libre designación por parte del Presidente de la Federación Canaria: natación, waterpolo, natación sincronizada, saltos, másters y aguas abiertas, y otro, en calidad de miembro del comité de árbitros.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos.

5. Entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Presidente designará cuantos Vicepresidentes considere oportuno, que le podrán sustituir en sus funciones en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. En defecto de éstos, lo será por el miembro de mayor edad.

Artículo 25.- Son funciones de la Junta de Gobierno:

A) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

B) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones organizadas por la Federación.

C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

D) Elaborar y proponer el Balance de la Federación a la Asamblea General.

E) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

F) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.

G) Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegada por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 26.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite la tercera parte de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos que tratar, deberá notificarse con una antelación de siete días, como mínimo, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

Artículo 27.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quién haga sus veces.

Artículo 28.- 1. Corresponde al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración federativa, y autorizar con su firma, o la de la persona en quien delegue, junto con la del Tesorero, Gerente (si lo hubiere) u otro Directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

2. El Presidente podrá nombrar un órgano de asesoramiento y apoyo para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas. El Presidente convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente; y de ellos se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 29.- El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta de Gobierno.

Artículo 30.- El Presidente de la Federación designará al Presidente de cada uno de los órganos técnicos, y nombrará, a propuesta de éste, a las personas que hayan de formar parte de los mismos, incluido el Director Técnico de la Federación, que en todo caso deberá estar en posesión de la titulación de entrenador de máximo nivel estatal.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera otros órganos o comités que estime oportunos.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Sección 1ª

El Secretario

Artículo 31.- La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de Gobierno y representación.

c) Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 32.- Asimismo, corresponde al Secretario:

a) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarías vigentes.

c) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de Registro y los Archivos.

d) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

e) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

Artículo 33.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será también de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria, a excepción de la Junta Electoral, salvo si así lo acuerda aquélla. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.

3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Sección 2ª

El Gerente-Tesorero

Artículo 34.- 1. El Gerente-Tesorero de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración y gestión de la misma.

2. Son funciones propias del Gerente-Tesorero:

a) Llevar la contabilidad de la Federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

c) Proponer los cobros y pagos y redactar los presupuestos de la Federación.

d) Por delegación de la Junta de Gobierno, reglamentar los gastos, ejercer la inspección económica y administrativa de todos los órganos federativos y dar cuenta de todas las anomalías que observe, siguiendo las directrices que el Gobierno Autónomo Canario dicte sobre esta materia.

e) Llevar a la Junta de Gobierno de la Federación cuantas propuestas estime oportunas en la materia propia de su competencia.

f) Proponer la adquisición de los bienes precisos para cubrir las necesidades de la entidad y reglamentar su utilización.

g) Presentar a la Junta de Gobierno informes trimestrales sobre los movimientos de tesorería.

h) Cuantas demás funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarlas de la Federación.

3. En el caso de que no exista Gerente-Tesorero, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

4. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Gerente-Tesorero.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICOS

Sección 1ª

El Director Técnico

Artículo 35.- El Director Técnico será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente, siendo de su competencia:

a) Proponer los planes generales de entrenamiento y preparación, tanto para los deportistas como para los equipos o selecciones regionales.

b) Proponer y organizar las pruebas regionales.

c) Estudiar y proponer el Calendario Regional de Actividades.

d) Estudiar y proponer la asistencia a cualquier tipo de competición nacional o internacional (ya se celebre en España o en el extranjero) en las que se considere positiva la participación de deportistas de la Federación Canaria de Natación.

e) Proponer las normas necesarias para la formación de entrenadores y árbitros.

f) Cuantas otras funciones de carácter técnico puedan encomendársele por parte del Presidente o a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 36.- 1. El Director Técnico asistirá con voz y sin voto a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como a las de los demás órganos federativos, si se le convocase.

2. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración económica para el Director Técnico.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 37.- 1. En materia de disciplina deportiva, la Federación Canaria de Natación tiene potestad sobre todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica, sobre las asociaciones deportivas que las integren, los deportistas y técnicos afiliados, y en general, sobre todas aquellas personas que, en condición de federadas, practiquen alguna de las modalidades deportivas comprendidas en el ámbito de actuación de la Federación Canaria de Natación.

2. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación Canaria de Natación: el Comité de Competición, el Comité de Apelación y el Comité Jurisdiccional, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.

3. Como mínimo, uno de sus miembros deberá ser Licenciado en Derecho y no incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 21; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización del mandato para el que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese.

Artículo 38.- El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regularán en el correspondiente reglamento que apruebe la Asamblea General.

Sección 2ª

Comité de competición

Artículo 39.- 1. El Comité de Competición estará formado por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a siete, uno de los cuales, al menos, deberá ser Licenciado en Derecho.

2. No obstante, la Junta de Gobierno podrá instituir un Juez único de competición, cargo que requerirá necesariamente, ser Licenciado en Derecho.

Artículo 40.- Es competencia del Comité de Competición conocer en primera instancia de:

A) Las infracciones a las reglas del juego o competición que se cometan con ocasión de los encuentros o competiciones, así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllas.

B) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; y en las normas reglamentarias correspondientes.

C) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.

Sección 3ª

Comité Jurisdiccional

Artículo 41.- 1. El Comité Jurisdiccional estará formado por un mínimo de tres personas y un máximo de siete, uno de los cuales, al menos, deberá ser Licenciado en Derecho.

2. Es competencia de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.

3. Contra las resoluciones del Comité Jurisdiccional cabrá recurso de conformidad con la normativa vigente.

Sección 4ª

Comité de Apelación

Artículo 42.- 1. El Comité de Apelación estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete, uno de los cuales, al menos, deberá ser Licenciado en Derecho.

2. No obstante, la Junta de Gobierno podrá instituir un Juez Único de Apelación, que requerirá ser Licenciado en Derecho.

Artículo 43.- 1. Es competencia del Comité de Apelación conocer, en segunda instancia, de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité de Competición de la Federación Canaria.

2. Asimismo será competencia de este Comité el conocimiento y resolución, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas que dicten los clubes y órganos técnicos de la Federación, en uso de sus facultades disciplinarias sobre sus miembros.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 44.- La Federación Canaria de Natación tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación.

En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

e) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

f) Las cuentas de la Federación se adaptarán al Plan General Contable que se determine por la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La Federación Canaria de Natación deberá someterse anualmente a auditorías financieras, y en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.

h) La percepción de subvenciones por parte de las delegaciones insulares integradas en la Federación Canaria, provenientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como de Cabildos Insulares y Ayuntamientos, se efectuará en todo caso, a través de la Federación Canaria.

Artículo 45.- La Federación Canaria de Natación se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre.

Artículo 46.- La Federación Canaria de Natación es una entidad sin fin de lucro declarada legalmente con el carácter de utilidad pública, y la totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 47.- Los recursos económicos de la Federación Canaria de Natación procederán de:

a) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de la Federación Española de Natación y de otras Administraciones Públicas.

b) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.

c) El importe de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o a las normas que regulen las competiciones.

d) Los productos de los bienes o derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.

e) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

Artículo 48.- La Federación Canaria de Natación podrá otorgar subvenciones a favor de entidades o personas a ella afiliadas; en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas.

Artículo 49.- La Federación deberá formalizar dentro de los tres primeros meses de cada año, el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento del órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de la Federación Española de Natación. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 50.- El régimen documental de la Federación Canaria de Natación comprenderá:

A) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

B) Libro Registro de Clubes y Entidades Deportivas en los cuales deberá constar la denominación de la Entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.

C) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

D) Libro Registro de entrada y salida de escritos y documentos.

Artículo 51.- Los libros previstos en el artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO X

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 52.- La Federación Canaria de Natación se articula en las Delegaciones Insulares mencionadas en el artículo 2.2 de estos Estatutos cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía. En aquellas islas donde no exista Delegación Insular que gestione la actividad federativa, lo hará la Federación Canaria directamente. La organización de estas Delegaciones será, en todo caso, la que establezcan los Estatutos y Reglamentos de la Federación Canaria. Cada Delegación Insular tendrá autonomía para la organización de las competiciones de su ámbito, si bien su planificación deberá hacerse de forma subordinada con las organizadas por la Federación Canaria, prevaleciendo en todo caso los calendarios aprobados por esta última.

Artículo 53.- El régimen electoral será en todo caso el que establezca el Reglamento Electoral de la Federación Canaria, y en su defecto, el establecido por el Gobierno de Canarias.

CAPÍTULO XI

LICENCIAS

Artículo 54.- Para la participación en competiciones deportivas oficiales será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria. A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que los clubes que soliciten la expedición de la licencia abonen a la Federación Canaria las correspondientes cuotas económicas, en los plazos que se fijen por ésta. Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:

a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 20 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

b) Cuota para la Federación Canaria.

c) Cuota para la Federación Española de Natación, si fuera exigible.

CAPÍTULO XII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 55.- Son derechos de todas las personas y entidades afiliadas a la Federación Canaria de Natación:

a) Exigir que la actuación federativa se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias específicas.

b) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Natación en la forma prevista en los presentes estatutos y sus reglamentos.

c) Ser miembro de pleno derecho de la Asamblea, de acuerdo a lo dispuesto en los presentes estatutos y sus reglamentos.

d) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

e) Conocer las actividades de la Federación y examinar su documentación obligatoria, en las condiciones que no perturbe el buen orden administrativo de la misma.

f) Los demás derechos que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 56.- Son obligaciones de todas las entidades y personas afiliadas a la Federación Canaria de Natación:

a) Someterse a la disciplina y normas de la Federación Canaria de Natación.

b) Satisfacer las cuotas, obligaciones y multas que les correspondan.

c) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales, estatutarias o federativas.

Sección 2ª

Los clubes

Artículo 57.- Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria de Natación, los clubes deberán estar afiliados a las misma e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Artículo 58.- La participación de los clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria estará regulada por los presentes Estatutos, y por los reglamentos y demás normas que lo desarrollen o sean de aplicación.

Artículo 59.- Son obligaciones de los clubes:

A) Cumplir las normas federativas.

B) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

C) Facilitar la asistencia de sus deportistas a las distintas Selecciones.

D) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus piscinas e instalaciones complementarias.

E) Cuidar de la formación deportiva de sus deportistas y Técnicos.

F) Aquéllas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 60.- Los clubes tendrán derecho a:

A) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos.

B) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

C) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

D) Organizar encuentros y otras actividades en sus instalaciones, previa la correspondiente autorización federativa.

E) Recibir asistencia de la Federación Canaria de Natación en materias propias de su competencia.

F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 61.- 1. Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones federativa y administrativa.

2. Estas fusiones deberán producirse antes del comienzo de la temporada oficial; las que se produzcan una vez iniciadas ésta no producirán efectos federativos hasta su finalización.

Sección 3ª

Los Deportistas

Artículo 62.- Son Deportistas de la Federación Canaria de Natación las personas naturales que practican este deporte en cualquiera de sus modalidades (natación, waterpolo, natación sincronizada, saltos, máster y larga distancia), y han suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 63.- Los Deportistas serán clasificados por categorías en función de su sexo y edad, y, dentro de éstas, por el rango de la competición en la que participen. Ningún Deportista podrá suscribir licencia más que dentro de la categoría a la que pertenezca, ni alinearse con club distinto al que vincule su licencia, salvo las excepciones reglamentarías que se establezcan.

Artículo 64.- Los deportistas tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención técnico deportiva por parte de su Club y de la Federación.

C) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente.

D) Aquellos otros derechos que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

E) A la atención médico deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva u otra entidad aseguradora alternativa.

Artículo 65.- Son obligaciones de los Deportistas:

A) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Asistir a las pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación.

C) No participar en esta actividad deportiva con Club distinto al que pertenezca, salvo las excepciones reglamentarias que se establezcan.

D) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

Sección 4ª

Los Entrenadores

Artículo 66.- 1. Son Entrenadores de Natación las personas naturales que, provistas del correspondiente título, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de dicha modalidad deportiva.

2. Se constituirá un Comité de Entrenadores, cuya organización y funciones se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo.

3. El Presidente del Comité de Entrenadores será designado por el Presidente de la Federación Canaria, y podrán proponer candidatos los Comités Insulares y Regional de entrenadores, a propuesta del colectivo de entrenadores.

4. El Comité de Entrenadores es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación de este estamento.

Artículo 67.- La titulación de los Entrenadores se otorgará por los organismos competentes en la materia. La Federación Canaria podrá exigir determinada titulación para cada nivel de competición y expedirá los títulos correspondientes.

Artículo 68.- Cada Entrenador deberá pertenecer a un Club; pudiendo, dentro de éste, suscribir licencia por una única disciplina deportiva.

Artículo 69.- Los Entrenadores tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención técnico deportiva por parte de su Club y de la Federación.

C) A aquellos otros derechos que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

D) Suscribir licencia en los términos establecidos por los Reglamentos.

E) A la atención médico deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o entidad aseguradora alternativa.

Artículo 70.- Son obligaciones de los Entrenadores:

A) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Asistir a las pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación.

C) Aquéllas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarlas que les sean de aplicación.

Sección 5ª

Los Jueces-Árbitros

Artículo 71.- Son Jueces-Árbitros de Natación las personas naturales provistas del preceptivo título y autorización de la Federación Canaria de Natación, que se responsabilizan de la aplicación de la normativa de competición vigente durante las competiciones y actividades, en las cuales constituyen la máxima autoridad.

Artículo 72.- Los Árbitros estarán sujetos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina e instrucciones del Comité de Jueces-Árbitros de la Federación.

Artículo 73.- 1. El Comité de Jueces-Árbitros es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral dependiente de la Federación Canaria de Natación.

2. La organización y funciones de este Comité se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa del propio colectivo interesado.

Artículo 74.- El Presidente del Comité de Jueces-Árbitros será designado por el Presidente de la Federación Canaria, una vez oído el colectivo de árbitros.

Artículo 75.- Los Árbitros tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria, en la forma prevista en estos Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención médico deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o entidad aseguradora alternativa.

Artículo 76.- Son obligaciones de los árbitros:

A) Someterse a la disciplina federativa.

B) Ponerse al día en las modificaciones de las reglas de competición que se introduzcan.

C) Asistir a las pruebas, cursos, competiciones y convocatorias organizadas por la Federación.

D) Aquellas otras que se deriven de las normas de la Federación, o en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 77.- La Federación Canaria de Natación ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente.

Artículo 78.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.

2. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité de Competición de la Federación Canaria de Natación.

Artículo 79.- Las resoluciones del Comité de Competición serán recurribles ante el Comité de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario que resulte de aplicación.

Artículo 80.- Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, en el plazo de 15 días hábiles.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección lª

Generalidades

Artículo 81.- 1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Canaria de Natación en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito canario.

b) Los clubes deportivos inscritos en la Federación Canaria y en el Registro de Entidades Deportivas Canarias, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los técnicos, jueces y árbitros asimismo, en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).

Artículo 82.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación se regirán por el Reglamento Electoral de la misma, y en su defecto, por la normativa autonómica específica.

2. La organización de cualquiera de las elecciones convocadas corresponderá a la Junta Electoral Regional.

Artículo 83.- En las elecciones a la Asamblea General de la Federación Canaria de Natación serán elegidos los representantes de los siguientes estamentos:

- Clubes deportivos.

- Deportistas.

- Entrenadores y Técnicos.

- Jueces-árbitros.

Artículo 84.- 1. El derecho de sufragio activo corresponde directa y personalmente a los deportistas, técnicos o entrenadores y jueces-árbitros reconocidos en estos Estatutos, y a los clubes a través de su Presidente o de uno o más directivos específicamente apoderados para ello.

2. Para el ejercicio del derecho de sufragio se requiere la previa inscripción en el Censo Electoral definitivo.

3. Nadie podrá votar más de una vez en las mismas elecciones, ni hacerlo por más de un estamento, ni como representante de más de un club.

4. Carecen del derecho de sufragio pasivo:

a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio o que lleve aneja la de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargo público durante el tiempo de su cumplimiento.

b) Los sancionados por resolución disciplinaria deportiva con sanción de expulsión, inhabilitación o suspensión para ocupar cargos en la organización deportiva que deba cumplirse al convocarse las elecciones y hasta la toma de posesión una vez proclamado candidato electo.

c) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

Artículo 85.- 1. Son electores a la Presidencia de la Federación Canaria de Natación los deportistas, técnicos, jueces y clubes que sean miembros de la Asamblea General de dicha Federación.

2. Son elegibles los mayores de 18 años que, reuniendo los requisitos exigidos para cada tipo de elección, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad, incapacidad o incompatibilidad que se establezcan en la normativa vigente.

3. Son elegibles para la Asamblea General de la Federación Canaria de Natación por los estamentos de clubes, de deportistas, de técnicos o entrenadores y de jueces-árbitros, los miembros de los mismos que, siendo mayores de 18 años para el caso de las personas físicas, estén incluidos en la sección correspondiente del Censo Electoral Definitivo y hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial durante los dos años anteriores a la convocatoria.

4. Son elegibles para la Presidencia de la Federación Canaria aquellas personas que tengan la condición política de canario, mayor de edad, residentes en Canarias que no esté sujeto a las causas de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

5. La elección de los miembros de la Asamblea General se realizará mediante sufragio libre y secreto, igual y secreto por los miembros de la misma Asamblea, de entre y por los componentes de cada estamento incluidos en el Censo, mediante impresos donde cada elector consignará los nombres por los que vota, sin sobrepasar el número de representantes asignado a cada estamento.

6. Los candidatos a Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente que cuentan con el apoyo de al menos el diez por ciento de los miembros electivos de la misma. En ningún caso un mismo miembro de la Asamblea podrá apoyar a más de una candidatura.

7. Será incompatible la Presidencia de la Federación Canaria de Natación con la condición de Presidente de otra Federación de distinta modalidad deportiva. También será incompatible con la condición de empleado o profesional al servicio de la Federación, salvo que cause excedencia o cese en la prestación de servicios al tomar posesión como Presidente.

8. Cuando sólo hubiera sido admitida una candidatura válida a la Presidencia, ésta será proclamada electa inmediatamente por la Junta Electoral sin necesidad de reunión de la Asamblea, tomando posesión y concluyendo el proceso.

9. En las elecciones a la Asamblea, en aquellos estamentos donde el número de candidatos admitidos sea igual o inferior al número de miembros a elegir, dichos candidatos pasarán a ser miembros electos desde el momento de publicarse las listas definitivas de candidatos admitidos, sin necesidad de celebrarse votaciones para ello.

10. En el caso de no haberse admitido ninguna candidatura válida en el plazo determinado en el calendario electoral, éste se modificará para abrir un nuevo plazo.

Artículo 86.- 1. Los miembros de la Asamblea pierden esa condición por finalización del mandato, por renuncia o por cese de los mismos. Incurrirá en causa de cese, además de en aquellos otros supuestos previstos en el ordenamiento jurídico deportivo, cuando cambien de estamento deportivo y de circunscripción electoral.

2. El Presidente cesa, además de por los supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico, por incurrir en las causas de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad previstas en la normativa vigente durante su mandato. En el caso de inhabilitación sobrevenida, sólo se producirá el cese del Presidente afectado si el período de aquélla excede al de su mandato. En otro caso, será sustituido por el Vicepresidente mientras esté cumpliendo la sanción.

Artículo 87.- El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

Artículo 88.- Será circunscripción electoral cada una de las islas en las que haya implantación de la modalidad deportiva.

Sección 2ª

Proceso electoral

Artículo 89.- 1. Las elecciones para la Asamblea tendrán las siguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria, junto con el Calendario Electoral, Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional.

b) Plazo para la impugnación del Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional, y aprobación definitiva de los mismos.

c) Presentación y admisión de candidaturas.

d) Votación y Escrutinio.

e) Proclamación provisional de electos, plazo de impugnación y proclamación definitiva de electos.

f) Toma de posesión de los candidatos electos.

2. Las elecciones para la Presidencia de la Federación tendrán las siguientes fases:

a) Presentación y admisión de candidaturas, adjuntando los avales correspondientes.

b) Reunión de la Asamblea y elección del Presidente.

c) Proclamación provisional de Presidente electo, plazo de impugnación y proclamación definitiva de Presidente electo.

d) Toma de posesión del Presidente electo.

Artículo 90.- Los procesos electorales se regirán por las siguientes normas:

A) Los acuerdos de convocatoria se adoptarán durante el año electoral y con el tiempo suficiente para que la totalidad del proceso electoral concluya antes del 31 de diciembre del citado año.

B) La convocatoria de toda clase de elecciones corresponderá al Presidente de la Federación Canaria, a partir de cuyo momento se constituirán en funciones el Presidente y la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Natación, disolviéndose la Asamblea y limitándose la competencia de los órganos en funciones a la organización de competiciones y la administración ordinaria de la Federación y a los órganos a los que afecte la convocatoria.

C) Los acuerdos de convocatoria se notificarán inmediatamente a la Dirección General de Deportes y a la Junta Electoral, y se publicarán en los tablones de anuncios de la Federación Canaria de Natación y de las Delegaciones Insulares en su caso, y en un diario de Canarias de difusión mayoritaria en cada circunscripción electoral objeto de la convocatoria. Asimismo se publicará en la página web oficial de la Dirección General de Deportes (https://www.deportecanario.com) y en la de la Federación Canaria de Natación.

D) Procederá la convocatoria de elecciones anticipadas a la Presidencia de la Federación Canaria de Natación en los casos de dimisión o cese de su Presidente producido con antelación de más de seis meses inmediatamente anteriores a la expiración de sus mandatos, salvo en el supuesto de cese por moción de censura, en el que se procederá conforme lo previsto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, y los Estatutos federativos. El sistema de elección será el mismo que el previsto para la elección de forma ordinaria. En cualquier caso, el mandato del nuevo Presidente se extenderá hasta la finalización del mandato del anterior Presidente.

E) Procederá la convocatoria de elecciones parciales, si durante el período de mandato algún estamento ve mermado el número de sus representantes en alguna Asamblea federativa por renuncia o cese de los miembros electos en más de un 35% o del total de la Asamblea en más de un 20%.

F) Los ceses de los miembros de la Asamblea, cuando no se deban a infracciones disciplinarias, habrán de ser declarados, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, por la Junta Electoral. Así mismo, el mandato de los nuevos miembros de la Asamblea se extenderá hasta la finalización del mandato de los restantes miembros de ésta.

Sección 3ª

La Junta Electoral Regional

Artículo 91.- 1. La Junta Electoral Regional de la Federación Canaria de Natación tiene por finalidad organizar con transparencia y objetividad los procesos electorales y tendrá su domicilio en los locales de la Federación.

2. Los miembros de la Junta Electoral serán designados por la Asamblea General de la Federación Canaria. Sus cargos son honoríficos; no obstante, podrán percibir dietas e indemnización por el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

4. Si alguno de los miembros de la Junta, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria. Transcurrido este plazo, no se admitirá su dimisión a efectos de ser elegible.

5. El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, que coincidirá con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.

6. Los miembros de la Junta Electoral son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones cometidas en los procesos electorales, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por la respectiva Junta mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes. La Asamblea General de la Federación Canaria de Natación podrá subrogarse en esta competencia, en caso de no ejercitarse por la respectiva Junta.

Artículo 92.- 1. La Junta Electoral es un órgano permanente de la Federación, será elegida por la Asamblea General, compuesta por tres miembros titulares (uno de los cuales ha de ser Licenciado en Derecho) y tres suplentes, previa propuesta de la Junta de Gobierno.

Los que resulten elegidos tomarán posesión ante el Presidente de la Federación Canaria de Natación, a convocatoria de éste, en el plazo máximo de 5 días contados a partir de la elección de los mismos.

2. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando en esta sesión como Presidente el de mayor edad de los miembros y como Secretario el más joven.

3. En lo no previsto expresamente en estos Estatutos, el régimen de funcionamiento de la Junta Electoral se ajustará a lo previsto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias y demás normativa vigente, y subsidiariamente, por lo contenido en el Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 93.- La Junta de Gobierno de la Federación pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 94.- Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

a) Organizar con objetividad y transparencia los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación federativos.

b) Aprobar las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones, especificando los lugares, días y horas de presentación de escritos, lugar y horario de la votación y los modelos oficiales de sobres y papeletas.

c) Modificar el calendario electoral, una vez iniciado el proceso electoral, cuando al resolver algún recurso sea imprescindible su alteración y en los demás casos previstos en esta Orden, motivándose debidamente.

d) Declarar el cese del Presidente de la Federación Canaria, cuando el mismo hubiese sido acordado por el órgano o autoridad competente. Asimismo, será competente para declarar el cese de los miembros de las asambleas cuando incurran en causa para ello y previa resolución de expediente contradictorio tramitado al efecto.

e) Resolver los recursos y consultas que se le interpongan o eleven.

f) Remitir el Acta de Proclamación Definitiva y de Toma de Posesión de Candidatos Electos a la Dirección General de Deportes una vez celebradas las elecciones.

g) En general, corresponde a la Junta Electoral cuantas otras facultades le atribuya el reglamento electoral de aplicación.

Artículo 95.- Contra los acuerdos definitivos de la Junta Electoral cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Los acuerdos de la Junta Electoral, serán recurribles directamente ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

CAPÍTULO XV

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 96.- 1. La Federación Canaria de Natación se disolverá por acuerdo de los dos tercios de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General, en primera convocatoria, o por los dos tercios de los asistentes en segunda convocatoria, ambas convocadas expresamente a dicho solo efecto, y por las demás causas previstas en las leyes.

2. El patrimonio neto resultante de la liquidación económica de la Federación, si lo hubiere, deberá revertir en la colectividad de acuerdo con lo previsto en la legislación deportiva vigente, a cuyo fin se comunicará a la Dirección General de Deportes, quien acordará lo procedente.

En caso de disolución, el patrimonio de la Federación Canaria de Natación se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, o normas que la sustituyan, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

CAPÍTULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 97.- La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno o a la tercera parte de los miembros de la Asamblea. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter general, los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos los Comités de Árbitros y Entrenadores, podrán reunirse en los locales de cualquier Delegación, a elección de sus respectivos Presidentes, si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los locales de la Federación Canaria.

Segunda.- La Federación Canaria de Natación se inscribirá en el Registro de Entidades Deportivas Canarias, dependiente de la Dirección General de Deportes.

Tercera.- El Presidente de la Federación Canaria será competente para resolver cualquier otra cuestión no atribuida expresamente a los demás órganos federativos.

Cuarta.- Los miembros de los órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación podrán ser elegidos como miembros de la Junta Electoral Regional.

Quinta.- Las funciones y competencias del Comité Jurisdiccional podrán ser asumidas por el Comité de Competición de la Federación Canaria cuando no se haya creado dicho Comité o existan vacantes en su composición que impidan su normal funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no se aprueben los Reglamentos propios de la Federación Canaria de Natación, serán de aplicación supletoria los Reglamentos correspondientes de la Federación Española de Natación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogados los estatutos hasta ahora vigentes.

Segunda.- La Asamblea General asume como suyas las modificaciones que la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias introduzca en estos Estatutos, quedando desde ese momento formando parte de los mismos, desde que sean ratificadas por la Asamblea General de la Federación Canaria, y se faculta y delega expresamente en la Junta de Gobierno para acometer las labores de modificación que introduzca la Junta de Gobierno.

Tercera.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor, tras su aprobación por la Asamblea General, el mismo día de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

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