BOC - 2010/036. Lunes 22 de Febrero de 2010 - 999

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

999 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 8 de febrero de 2010, por el que se notifica a la Organización Impulsora Discapacitados (OID), la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 62/2009, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la Organización Impulsora Discapacitados (OID), que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 4 de febrero de 2010, se ha dictado Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: Acordada la incoación de expediente sancionador a la Organización Impulsora Discapacitados (OID), con C.I.F. G-47.337.118, por presunta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los hechos que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. HECHOS

1.- Con fecha 26 de noviembre de 2009, siendo las 9,00 horas, funcionarios adscritos a la Brigada Local de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía en Puerto del Rosario, mientras prestaban servicio en la calle Herbania, extendieron Acta de Intervención de Efectos, haciendo constar los siguientes hechos:

"Se extiende en Puerto del Rosario, Fuerteventura, Las Palmas, siendo las 9,00 horas del día 26 de noviembre de 2009, por los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comisaría Local de Puerto del Rosario, titulares de los carnés profesionales números 102.995 y 105.353 los cuales actúan como Instructor y Secretario para la práctica de las presentes, para hacer constar, que en virtud de lo dispuesto en la Circular 1/2003 de la Comisaría General de Policía Judicial, así como la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la Seguridad Ciudadana:

Han procedido a la identificación de Henry Soto López, nacido en Cali Valle, Colombia, en fecha 23 de diciembre de 1979, hijo de Henry y Luz Mary, domiciliado en calle La Venta, 8, 1º B, titular del N.I.E. X8529264-J, por encontrarse en posesión de los siguientes efectos: 3 cupones (81.412, series 41, 42 y 46), 5 cupones (881.411, series 41, 42, 43, 46 y 48).

Total 8 cupones.

Manifestando: que se le procede a la retirada de dichos cupones cuando el arriba filiado procedía a la venta de los mismos en la calle Herbania, 28.

Que le han sido retirados en concordancia con el contenido del artículo 36, apartado 4, de la precitada Ley Orgánica, quedando advertido de que se procederá a poner en conocimiento de los hechos a la Autoridad competente a fin de que se instruya el correspondiente expediente sancionador, y entregando copia de ésta al denunciado.

Sin otra actuación que practicar, la presente se da por conclusa leída la firma en prueba de conformidad en unión de los funcionarios actuantes".

2.- Con fecha 16 de diciembre de 2009, la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación formula consulta mediante comunicación de régimen interior al Negociado de Salones Recreativos y Sorteos sobre si la Organización Impulsora del Discapacitado (OID) cuenta con la preceptiva autorización administrativa para la explotación del juego de boletos conforme a lo dispuesto por el Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos en la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo recibida respuesta en sentido negativo una vez constatados los archivos del referido Negociado, en fecha 17 de diciembre de 2009.

3.- Con fecha 16 de diciembre de 2009, la Jefa de Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores en materia de juegos y apuestas realiza consulta a la Entidad Loterías y Apuestas del Estado, que tiene competencia exclusiva para la autorización de la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, según se establece en el artículo 5 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, comunicando esta Entidad que la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) no ha sido autorizada para realizar ningún tipo de sorteos de venta de cupones, resguardos o boletos y por lo tanto, ni su distribución y venta.

4.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1771 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 21 de diciembre de 2009, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a la Organización Impulsora Discapacitados (OID), con C.I.F. G-47.337.118, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

5.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 2, de fecha 5 de enero de 2010, sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose tal infracción en el hecho probado de organizarse y explotarse la actividad de distribución de boletos por la Organización Impulsora de Discapacitados (OID), con C.I.F. G-47.337.118, a través de vendedores de cupones, sin contar dicha Organización con Autorización de ámbito nacional por la entidad Lotería y Apuestas del Estado, ni con autorización de ámbito autonómico canario del Director General de Administración Territorial y Gobernación, requerida por el artículo 18.1 del Decreto 138/1986, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante Boletos.

Sexta.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, la Organización Impulsora Discapacitados (OID), con C.I.F. G.47.337.118, resulta responsable de los hechos descritos, incluso a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2010.- La Instructora del Expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.



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