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BOC Nº 034. Viernes 19 de Febrero de 2010 - 938

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

938 EDICTO de 13 de enero de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000221/2006.

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BOC-A-2010-034-938. Firma electrónica-Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

D./Dña. Ana Belén Colmenero Perabá, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2009.

Vistos por Dña. Ana Belén Colmenero Perabá, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta Ciudad, los presente autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 221/2006, a instancia de Salica Industria Alimentaria, S.A., representada por el Procurador Dña. Cristina Togores Guigou contra D. Francesco Ercole, en materia de Responsabilidad de los Administradores .

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la entidad Salica Industria Alimentaria, S.A., representada por la Procuradora Dña. Cristina Togores Guigou contra el administrador único de la entidad mercantil Discom Telecomunicaciones, S.L., D. Francesco Ercole, declarado en rebeldía procesal, al pago de 8.049,03 euros y los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

Las costas del procedimiento se imponen al demandado por imperativo legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y respecto al demandado rebelde, estese a lo ordenado en el artº. 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá prepararse ante este Juzgado, por medio de escrito en que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamiento que impugna (artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de sentencia de este Juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Francesco Ercole, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2010.- El/la Secretario.

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