Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 034. Viernes 19 de Febrero de 2010 - 931

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

931 ORDEN de 8 de febrero de 2010, por la que se crea y regula el fichero de datos de capacitados para el acceso a la profesión de transportista y a la condición de consejeros de seguridad y de aquellas personas que han obtenido los correspondientes títulos.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: None bytes.
BOC-A-2010-034-931. Firma electrónica-Descargar

El régimen establecido por la Directiva 96/26/CE sobre el cumplimiento y comprobación de las condiciones exigidas para el acceso a la profesión de transportista, se encuentra básicamente recogido en la sección primera del capítulo primero del título II de la Ley 16/1987, de 30 de julio (BOE nº 182, de 31 de julio), de Ordenación de los Transportes Terrestres y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE nº 241, de 8 de octubre).

La citada Directiva fue modificada parcialmente por la Directiva 98/76/CE del Consejo, la adaptación al nuevo régimen en nuestro derecho interno se llevó a cabo con la Orden de 28 de mayo de 1999 (BOE nº 139, de 11 de junio), del Ministerio de Fomento, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación.

Igualmente y de conformidad con la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (BOE nº 251, de 20 de octubre), estableció la obligación a las empresas que realizan transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, que fueran responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dichos transportes, de disponer al menos de un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que implican estas actividades.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio (BOE nº 182, de 31 de julio), corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, por delegación de la Administración del Estado, la convocatoria de las pruebas de capacitación correspondientes. Y la expedición de los certificados y títulos que acreditan dicha capacitación profesional.

Para llevar a cabo un control de los expedientes de solicitudes de presentación a las pruebas de capacitación profesional para el acceso a la profesión de transportistas, así como de las pruebas para acceder a la condición de consejeros de seguridad, y de aquellas personas que han obtenido los correspondientes títulos, se hace necesaria la creación de un Fichero de Datos de Capacitados.

La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposiciones generales o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, de 14.12.99), de Protección de Datos de Carácter Personal y artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 17, de 19.1.08), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

El procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre y correspondiente normativa de desarrollo, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se establece en el Decreto 5/2006, de 27 de enero (BOC nº 29, de 10.2.06)), por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De todo lo anteriormente expuesto, y dada la obligación de dar cumplimiento al correspondiente mandato legal y de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, en virtud del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril (BOC nº 11, de 30.4.83)), del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de fichero.

Se crea en el ámbito de la Dirección General de Transportes, el fichero de datos de capacitados para el acceso a la profesión de transportista y a la condición de consejero de seguridad y de aquellas personas que han obtenido los correspondientes títulos.

Artículo 2.- Finalidad y usos previstos.

La finalidad del fichero es recoger y almacenar los datos de las solicitudes de acceso a las pruebas de capacitación profesional para el acceso a la profesión de transportista y a Consejeros de Seguridad, así como los de aquellas personas que han obtenido los correspondientes títulos.

Los usos previstos son la confección de los listados de inscritos, aceptados y excluidos a la presentación de las pruebas, así como la selección de aprobados en las mismas.

Artículo 3.- Personas o colectivos afectados.

Interesados que soliciten presentarse a las pruebas y aquellos que hayan obtenido el título de transportista y/o Consejero de Seguridad.

Artículo 4.- Procedimiento de recogida de datos.

Los datos personales serán proporcionados por los propios interesados, mediante formulario impreso de solicitud.

Artículo 5.- Estructura básica del Fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos.

1.- Los datos de carácter personal que contiene este fichero son: nombre y apellidos, D.N.I., dirección, teléfono, E-Mail, títulos de capacitación que posea.

2.- Sistema de tratamiento automatizado.

Artículo 6.- Cesiones de datos que se prevén.

No se prevén cesiones a órganos o entidades externas a la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo caso, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las comunicaciones a otras Administraciones Públicas de datos recogidos al amparo de la presente Orden deberán ajustarse a las previsiones del artículo 21 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 7.- Órgano responsable del Fichero.

La Dirección General de Transportes es el órgano responsable del fichero. Dicho Centro Directivo adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, se adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

Artículo 8.- Servicio ante el que se puedan ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos a los titulares de los datos por la legislación de protección de datos se podrán ejercitar ante el Servicio o Unidad de Planificación e Inspección, de acuerdo con los modelos de solicitud aprobados por la Consejería competente y que actualmente se recogen en la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006 (BOC nº 44, de 3.3.06)).

Artículo 9.- Medidas de Seguridad.

Las medidas de seguridad que se establezcan para este fichero son las de nivel básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2010.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

© Gobierno de Canarias