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BOC Nº 033. Jueves 18 de Febrero de 2010 - 925

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

925 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, que declara justificadas totalmente determinadas subvenciones concedidas mediante Resoluciones nº 09/1134, de 11 de diciembre de 2009, y nº 09/12126, de 29 de diciembre de 2009.

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BOC-A-2010-033-925. Firma electrónica-Descargar

Vistas las Resoluciones nº 09/11234, de 11 de diciembre de 2009, y nº 09/12126, de 29 de diciembre de 2009, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resoluciones del Director del Servicio Canario de Empleo, números 09/11234, de 11 de diciembre de 2009, y 09/12126, de fecha 29 de diciembre de 2009, se concedieron subvenciones con cargo al programa para el impulso de proyectos y empresas calificados como I+E de las convocadas mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, de fecha 31 de marzo de 2009 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (BOE de 31.7.99).

Segundo.- El artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, citada, establece la obligación de los beneficiarios de estas subvenciones de justificarlas en los términos recogidos en dicho artículo.

Tercero.- Revisada la documentación justificativa obrante en los expedientes por contratación indefinida e incorporación de socios relacionados en los anexos II de ambas resoluciones arriba mencionadas, queda acreditado que los beneficiarios de las subvenciones de ambos programas, han cumplido con su obligación de justificar la subvención concedida, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 36 y 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC de 8 de abril), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de Justificación Total, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril), en relación con el Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC de 8 de abril), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución, las entidades beneficiarias de subvenciones por contratación indefinida e incorporación de socios relacionadas en los anexos II de las Resoluciones nº 09/11234, de 11 de diciembre de 2009, y nº 09/12126, de 29 de diciembre de 2009, han cumplido con las obligaciones exigidas en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por lo que procede declarar justificadas totalmente las subvenciones de referencia.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar totalmente justificadas las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias de subvenciones por contratación indefinida e incorporación de socios relacionadas en los anexos II de las Resoluciones nº 09/11234, de 11 de diciembre de 2009, y nº 09/12126, de 29 de diciembre de 2009, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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