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BOC Nº 033. Jueves 18 de Febrero de 2010 - 915

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

915 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de febrero de 2010, por el que se da publicidad a la Resolución de 10 de diciembre de 2009, que modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria pública prevista en la Orden de 10 de febrero de 2009, que convoca para el ejercicio 2009 subvenciones para inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y aprueba las bases que han de regir la misma.

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BOC-A-2010-033-915. Firma electrónica-Descargar

Vista la Orden de 10 de febrero de 2009 (BOC nº 36, de 23.2.09)), por la que se convocan para el ejercicio 2009 subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2009 (BOC nº 233, de 27.11.09)), se resuelve la convocatoria pública prevista en la Orden anteriormente referenciada, adjuntándose a la misma los anexos I que relacionan los solicitantes de la provincia de Las Palmas y en los anexos II, los de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Una vez publicada la Resolución, se han detectado una serie de errores en la Resolución de concesión de 25 de noviembre de 2009, que son los que a continuación se detallan:

Respecto a los anexos I, señalar lo siguiente:

- En el anexo I7, no se puso el nombre completo del barco Álvaro Tercero. Además no se señalaron las inversiones financiadas en el expediente de la embarcación "Lolina". Y en la embarcación "Mar Azul" matrícula y folio TE-2 1333, se ha detallado erróneamente como inversión subvencionada el carrete eléctrico, por lo que se debe denegar parcialmente en el anexo I8.

- Se ha establecido un D.N.I. erróneo a favor del armador Francisco Brito Viera, debiendo modificase por tanto los anexos I1, I2 y I3.

Respecto a los anexos II, señalar lo siguiente:

- En el anexo II2 se han consignado unas cantidades erróneas en la inversión y/o subvención de determinados expedientes, por lo que el importe global de las subvenciones debe ser modificado.

- En el anexo II3, existen determinados beneficiarios a los que se les ha fijado el importe total de la inversión, sin distinguir la existencia o no de cambios de motor principal y/o auxiliar. Además se debe suprimir de dicho anexo, al beneficiario D. Juan C. Díaz Arteaga (B/P "María Hilda"), ya que por error se le señaló como inversión elegible la inversión relativa al cambio de motor principal y/o auxiliar, y dicha inversión se debe detallar sólo en el anexo II5.

- En el anexo II4 se ha producido un error en la distribución de los fondos asignados a los expedientes de dicho anexo. Asimismo, se ha modificado el importe de inversión elegible correspondiente a la C.B. Pilar del Mar (B/P "Pilar del Mar"), ya que por error se incluyó como inversión elegible la inversión relativa al cambio de motor auxiliar, y dicha inversión se debe incluir sólo en el anexo II6.

- En el anexo II5, por error se consignó a determinados expedientes como inversiones elegibles, inversiones distintas a cambios de motor principal y/o auxiliar, y dichas inversiones se deben consignar sólo en el anexo II3.

- En el anexo II6, se incluyó por error en el expediente C.B. Pilar del Mar (B/P "Pilar del Mar"), inversiones no relativas al cambio de motor auxiliar, y dichas inversiones se deben incluir sólo en el anexo II4.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge en su artículo 105.2 literalmente lo siguiente:

"Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

A propuesta del Comité de Evaluación y de acuerdo con lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 10 de febrero de 2009,

R E S U E L V O:

1.- Modificar el resuelvo I de la Resolución de 25 de noviembre de 2009, por la que se conceden subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, como a continuación se expresa:

"Conceder una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en los anexos I2 y II2 por un importe global de ochocientos noventa y dos mil doscientos setenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (892.274,44 euros), destinando seiscientos mil euros con setenta céntimos (600.000,70 euros) para la provincia de Las Palmas y de doscientos noventa y dos mil doscientos setenta y tres euros con setenta y cuatro céntimos (292.273,74 euros) para la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Modificar el D.N.I. asignado al armador D. Francisco Brito Viera, en los anexos I1, I2 y I3, por el D.N.I. 42743824 A.

3.- Modificar los siguientes anexos:

- Anexo I7, cambiando el nombre de la embarcación "Álvaro" por "Álvaro Tercero", introducir las inversiones subvencionadas al armador de la embarcación "Lolina" y suprimir por no estar financiado el carrete eléctrico en la embarcación "Mar Azul", quedando como a continuación se señala:

Ver anexo en las páginas 4851-4854 del documento Descargar

4.- Que se mantenga en todos los demás extremos la Resolución de 25 de noviembre de 2009.

La presente Resolución deberá notificarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2010.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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