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BOC Nº 032. Miércoles 17 de Febrero de 2010 - 873

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

873 EDICTO de 18 de diciembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000394/2009.

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BOC-A-2010-032-873. Firma electrónica-Descargar

Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000394/2009, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Sánchez Peralta, representado por el Procurador D./Dña. Petra Ramos Pérez, y dirigido por el Letrado D./Dña. Claudia Rivero Díaz, contra Iberocho, S.A., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Sánchez Peralta condeno a Iberocho, S.A. a que indemnice al actor en la cantidad de mil seiscientos cincuenta y siete euros veintitrés céntimos (1.657,23 euros), más los intereses legales y las costas del juicio.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Iberocho, S.A., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2009.- El/la Secretario.

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