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BOC-A-2010-032-873.
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Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000394/2009, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Sánchez Peralta, representado por el Procurador D./Dña. Petra Ramos Pérez, y dirigido por el Letrado D./Dña. Claudia Rivero Díaz, contra Iberocho, S.A., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Sánchez Peralta condeno a Iberocho, S.A. a que indemnice al actor en la cantidad de mil seiscientos cincuenta y siete euros veintitrés céntimos (1.657,23 euros), más los intereses legales y las costas del juicio.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Iberocho, S.A., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2009.- El/la Secretario.
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