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BOC Nº 031. Martes 16 de Febrero de 2010 - 834

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

834 EDICTO de 16 de diciembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001339/2009.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 16.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D./Dña. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2009.

D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de esta ciudad y de este Partido Judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago nº 1339/2009 seguidos en este Juzgado a instancia de la entidad mercantil Jucamale, S.L. representado por la procuradora Dña. Gema Monche Gil y asistido del letrado D. Juan Carlos Pérez Guio contra Dña. Deverci de Oliveira de Freitas, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre la entidad mercantil Jucamale, S.L. y Dña. Deverci de Oliveira de Freitas, sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda dando lugar al desahucio solicitado y condenando a la demandada a que, dentro del término legal, lo desaloje y deje libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, e imponiéndole expresamente las costas de este juicio.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial previa constitución del depósito por importe de 50 euros previsto en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, mediante ingreso en la cuenta que este juzgado tiene abierta en el Banesto nº 4147/0000/22/1339/09 debiendo indicar en concepto de ingreso: recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Juez constituido en audiencia pública. Doy fe.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada, Deverci de Oliveira de Freitas, cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2009.- El/la Secretario/a.

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