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BOC Nº 030. Lunes 15 de Febrero de 2010 - 802

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

802 EDICTO de 15 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de familia, divorcio contencioso nº 0001060/2007.

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BOC-A-2010-030-802. Firma electrónica-Descargar

La Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 5.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Sr. D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0001060/2007, en virtud de demanda formulada por D. David Tadeo Ponce, representado por el Procurador/a D./Dña. Lidia Sainz de Aja Curbelo, bajo la dirección del/a Abogado D./Dña. Carolina Gallego Santana, contra D./Dña. Nicte-Ha Priego Rincón, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges D. David Yaret Tadeo Ponce y Dña. Nicte-Ha Priego Rincón, el día 16 de julio de 2005, en Tampico (México). Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes, siempre que dicho Registro sea español.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por el Sr. Magistrado-Juez, que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2009.- La Secretaria.

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