Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 030. Lunes 15 de Febrero de 2010 - 800

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Arrecife

800 EDICTO de 9 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000374/2008.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: None bytes.
BOC-A-2010-030-800. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Ángela López Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Arrecife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arrecife, a nueve de octubre de dos mil nueve.

Vistos por mí, Ángela López-Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arrecife y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 374/2008, seguidos a instancias de la entidad mercantil Tarcredit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la procuradora Dña. Manuela Cabrera de la Cruz y asistida del letrado D. Carlos González, en sustitución, contra D. Fidel Gerardo Iglesias Estrada, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Tarcredit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., por medio de la procuradora Dña. Manuela Cabrera de la Cruz, contra D. Fidel Gerardo Iglesias Estrada, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 24.075,49 euros; dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de Sentencia hasta su completo pago.

Todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arrecife, a 9 de octubre de 2009.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

© Gobierno de Canarias