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BOC Nº 030. Lunes 15 de Febrero de 2010 - 797

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

797 Dirección General de Tributos.- Resolución de 9 de febrero de 2010, por la que se hacen públicos los criterios que informan el Plan de control tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010.

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El artículo 116 de la Ley General Tributaria impone a la Administración Tributaria la obligación de elaborar anualmente un Plan de control tributario, atribuyéndole carácter reservado, aunque ello no impide que se hagan públicos, a través del Boletín Oficial de Canarias, de los criterios que lo informan.

El Plan de control tributario para el año 2010 recoge la mayoría de actuaciones preferentes que la Administración Tributaria Canaria viene desarrollando desde hace varios años con gran efectividad. Los resultados en la ejecución de los planes anteriores ratifican el acierto de las actuaciones de control que ordena el Plan de 2010.

Este Plan para el año 2010 insiste en la importancia de modificar el tradicional punto de vista con que se han abordado las funciones de comprobación de la Administración Tributaria. En situaciones de crisis económica como la que estamos atravesando, la reacción de la Administración Tributaria frente a las conductas irregulares debe producirse en un momento lo más cercano posible al incumplimiento tributario. De este modo, se garantiza la recaudación de las deudas liquidadas y se estimula también el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los ciudadanos al percibir los procedimientos de control de la Administración Tributaria.

Punto esencial del Plan para el año 2010 es el control de las devoluciones del Impuesto General Indirecto Canario, las cuales han incrementado su cuantía en el año 2009 de manera muy significativa. El Plan adopta una estrategia de control más intensa, destinada a una detección de posibles irregularidades y a la minoración de las devoluciones que resultasen improcedentes.

Las directrices generales del Plan de Control, que detallan las áreas de riego fiscal de atención preferente, se exponen a continuación clasificándolas según la naturaleza del control a efectuar.

I.- Actuaciones de control intensivo.

El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente.

Las principales líneas de actuación para 2010 son las siguientes:

A) En el área de los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias se incidirá especialmente en las cuestiones que se citan seguidamente:

a) La aplicación del beneficio fiscal establecido en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Se prestará especial atención a la detección temprana de los supuestos que, conforme a la redacción vigente del precepto, puedan regularizarse desde el mismo momento de la presentación ante la Administración de las correspondientes autoliquidaciones.

b) La regularización de contribuyentes que presentan diferencias no justificadas entre los datos declarados a efectos del I.G.I.C. y los que constan en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Explotación de la información cruzada que se deriva las declaraciones anuales de operaciones económicas con terceras personas, que ponga de manifiesto situaciones tributarias incoherentes con las declaradas por los obligados tributarios

d) Incumplimientos advertidos al contrastar la información disponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y con la existente referida al I.G.I.C., que pone de manifiesto la falta de declaración por este último tributo de operaciones inmobiliarias significativas. La respuesta ante este tipo de conductas se va a acercar en el tiempo al momento en que se produzcan.

e) Detección de redes de fraude en el I.G.I.C. mediante la investigación de actividades de construcción o promoción inmobiliaria en la que se pone de relieve la existencia de gastos ficticios. Este tipo de actuaciones podrían desarrollarse de forma conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Incremento de la coordinación con los órganos de gestión tributaria, especialmente en lo referido al control de las devoluciones. Desde la inspección se acometerá el análisis de los supuestos de devolución tributaria que presenten mayores dudas sobre su procedencia, teniendo los mismos prioridad frente a otro tipo de actuaciones.

g) Comprobación y verificación de los datos contenidos en las denuncias así como utilización de las diligencias de colaboración recibidas de otras Administraciones.

h) Intensificación del intercambio de las diligencias de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el objeto de regularizar situaciones que afectan a los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria. Además, se aumentará la realización de actuaciones coordinadas sobre supuestos en que se haya hecho uso simultáneo de los beneficios fiscales previstos en la normativa del I.G.I.C y de la imposición directa que se aplica en Canarias, así como en cualquier caso en que se estimase oportuno en razón de la mayor eficacia que se podría obtener de la utilización común de recursos.

i) Comprobación de la tributación de las mercancías cuya importación se encuentra gravada por los tipos impositivos del 15% en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.), con el objeto de corregir las desviaciones de partidas estadísticas o infravaloraciones que se detecten, todo ello en coordinación con los órganos de gestión de los tributos a la importación.

j) Comprobación de la tributación de determinados contribuyentes en el sector de las agencias de viaje, en los que se han detectado diversas irregularidades que afectan tanto a las cantidades deducibles consignadas en las declaraciones como a las prestaciones de servicio realizadas.

k) Control de los obligados tributarios que presentan declaraciones con cantidades deducibles que no se justifican con los antecedentes disponibles, especialmente en los supuestos de declaraciones con resultado de ingreso.

B) En el área de tributos cedidos, se incidirá especialmente en las cuestiones siguientes:

a) Utilización de los datos imputados en las bases de datos informáticas a fin de detectar a los no declarantes en el Impuesto sobre el Patrimonio. Respecto de los contribuyentes en los que se detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el imputado por las bases de datos, se realizarán actuaciones tendentes a la regularización de tales discrepancias.

b) La aplicación indebida de los beneficios del citado artículo 25 de la Ley 19/1994.

c) La comprobación de las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y de las reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en estrecha colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) La correcta declaración de bienes en los supuestos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras cruzar la información con la existente en el Impuesto sobre el Patrimonio.

e) Comprobación de la tributación de operaciones relacionadas con entes públicos y relativas al tráfico inmobiliario de bienes.

f) Utilización de los datos imputados en las bases de datos informáticas a fin de detectar aquellas concesiones administrativas que no hayan sido objeto de liquidación por los sujetos pasivos.

g) También constituyen un campo de actuaciones en esta área las que se deriven de denuncias, comprobaciones limitadas o colaboración de los órganos de gestión y diligencias de colaboración remitidas por otras administraciones.

II.- Actuaciones de control extensivo.

El control extensivo o masivo persigue someter a control todas las declaraciones que presentan los contribuyentes, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad.

Las principales líneas de actuación para 2010 son las siguientes:

A) En el área de los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias:

a) Control del cumplimiento de obligaciones tributarias materiales periódicas, mediante la explotación sistemática de la información que obra en poder de la Administración, realizando campañas trimestrales dirigidas a los obligados con presuntos incumplimientos.

b) Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones informativas como pieza esencial para desarrollar el control tributario.

c) Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones anuales mediante la explotación de la información en poder de la Administración.

d) Aumento de las comprobaciones a todo tipo de declaraciones con independencia de su signo. En particular, se intensificarán las comprobaciones sobre las declaraciones a ingresar y a compensar, derivadas del contraste de los datos de las autoliquidaciones con lo resúmenes anuales.

e) Redoblamiento de los esfuerzos destinados a la comprobación de las solicitudes de devolución derivadas de la normativa del I.G.I.C., analizando verticalmente las operaciones, con el apoyo de los órganos de inspección y de los servicios centrales de la Administración Tributaria, para mejorar la eficacia de los procedimientos de gestión que se inicien.

f) Control de las declaraciones sumarias de importación pendientes de cancelar.

g) Establecimiento de mayor regularidad en la verificación del cumplimiento de los requisitos que se exigen a los Depósitos REF para su utilización como régimen suspensivo de los tributos a la importación, incrementando el control físico de los recintos.

h) Incremento de la revisión de contenedores facilitada por la intensificación de la colaboración con la AEAT y la Guardia Civil.

i) Aumento de la eficacia de los filtros aplicados a las declaraciones de importación presentadas.

j) Control específico de las importaciones, entradas en depósito, aprovisionamiento a buques y aeronaves en relación con las bebidas alcohólicas y el tabaco.

k) Incoación de los procedimientos sancionadores que correspondan en los casos de indebida aplicación de beneficios fiscales, improcedente práctica de deducciones, inatención de requerimientos practicados o ausencia de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

B) En el área de tributos cedidos:

a) En materia de tasas sobre el juego se intensificarán los controles para regularizar los supuestos de máquinas recreativas que no se liquidan, en colaboración con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

b) Comprobación de la tributación de operaciones relacionadas con entes públicos relativas al tráfico inmobiliario de bienes.

c) Comprobar la correcta tributación de las concesiones administrativas presentadas a liquidación.

d) Comprobación de las operaciones declaradas exentas en el ITPAJD, en especial aquellas que se beneficien de la exenciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 19/1994 (cuando no sean objeto de comprobación por los órganos de la Inspección) y las relativas a las viviendas de protección oficial.

e) Comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones para aplicar los tipos reducidos del ITPAJD aprobados por normativa autonómica.

C) En los tributos propios:

- Utilización de los datos disponibles en los distintos registros llevados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así como por la de Obras Públicas y Transportes, determinantes de los módulos aplicables en la devolución parcial del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, con la finalidad de detectar los casos de abuso del derecho a la misma.

III.- Actuaciones de gestión recaudatoria.

Las actuaciones de gestión recaudatoria incluirán todas aquellas encaminadas al cobro efectivo de las deudas tributarias pendientes de pago. Las principales medidas incluidas en este ámbito son las siguientes:

a) Generalización de la adopción de medidas cautelares como medio de asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas en los casos que se prevea la existencia de riesgo recaudatorio.

b) Intensificación de la derivación de responsabilidades por deudas tributarias a los administradores de hecho o de derecho de las entidades obligadas al pago.

c) Mejora en el seguimiento de los deudores declarados fallidos a los efectos del control y rehabilitación de las deudas que resulte procedente.

d) Control de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias para adecuarlos a las situaciones de iliquidez transitoria que los justifiquen.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2010.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.

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