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BOC Nº 030. Lunes 15 de Febrero de 2010 - 794

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

794 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 26 de enero de 2010, por la que se aprueba la resolución definitiva del concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de esta Dirección General de 6 de julio de 2009 (BOC nº 144, de 27.7.09), y se determina la apertura del plazo de toma de posesión de los adjudicatarios del mencionado concurso.

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BOC-A-2010-030-794. Firma electrónica-Descargar

Por Resolución de esta Dirección General de 6 de julio de 2009, se convocó concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de Grupo Técnico de la Función Administrativa, Grupo de Gestión de la Función Administrativa y Trabajador Social en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 144, de 27.7.09)), en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 2007, aprobada por Decreto 150/2007, de 24 de mayo (BOC nº 114, de 8.6.07)).

Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 29 de julio de 2009, se corrigió error material en la Resolución citada en el párrafo anterior (BOC nº 163, de 21.8.09)).

El apartado primero de la base cuarta de la Resolución de convocatoria prevé que la misma representa la convocatoria simultánea, en un solo acto, de tres concursos de traslados diferentes, por lo que el trámite y resolución de los mismos se podrá realizar de forma simultánea o independiente.

Con fecha 22 de octubre de 2009, se publicó en los lugares previstos en la base tercera de la Resolución de convocatoria, relación provisional de admitidos y excluidos en los concursos de traslados citados en el párrafo primero de la presente Resolución.

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2009 de este Centro Directivo, se aprobó la Resolución Provisional del concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de Grupo Técnico de la Función Administrativa, la cual fue publicada en los lugares previstos en la base tercera de la Resolución de convocatoria, con fecha 22 de diciembre de 2009.

En virtud de lo expuesto, a la vista de que no se han presentado reclamaciones frente a la resolución provisional, reformulaciones de solicitud, ni renuncias, en uso de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 33.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14 de julio), recogida en la base decimocuarta de la convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la resolución definitiva del concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 6 de julio de 2009 (BOC nº 144, de 27.7.09)), que figura como anexo I a la presente Resolución, con indicación de la puntuación total otorgada y de la plaza asignada.

Segundo.- Abrir el plazo de toma de posesión del concurso de traslado. El cese y la toma de posesión se llevará a efecto en los términos que se señalan en los apartados siguientes.

Tercero.- Los concursantes que hayan obtenido plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, el Gerente o Director Gerente respectivo, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

Cuarto.- La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad que la que desempeñaba. Este plazo regirá en el caso de los concursantes que vinieran prestando servicios en comisión de servicios, reingreso provisional, o en virtud de cualquier otra vinculación de carácter temporal, con plaza adscrita a la misma localidad donde se les ha adjudicado destino. El plazo será de quince días, si el destino es en distinta localidad dentro de la misma Área de Salud, o de un mes, si pertenece a distinta localidad y Área de Salud o a distinto Servicio de Salud. En el caso de que la adjudicación de plazas suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución.

Quinto.- Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser prorrogados por la Gerencia o Dirección Gerencia del nuevo destino, por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

Sexto.- El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Séptimo.- Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Octavo.- Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación, quien no tome posesión del destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que procedan. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Noveno.- Los destinos adjudicados son irrenunciables. Asimismo, los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

Décimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2010.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

Ver anexo en la página 4289 del documento Descargar

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