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BOC Nº 029. Viernes 12 de Febrero de 2010 - 778

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

778 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 21 de enero de 2010, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los artículos 1º, 2º, 3º, 6º y 8º de los estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación Canaria de Comercio de Textil (ASPECOTE).

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BOC-A-2010-029-778. Firma electrónica-Descargar

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero; y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07)), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Canaria de Comercio de Textil (ASPECOTE).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Quevedo, 5, 38005-Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 1.- Constitución y denominación.

Con la denominación de Asociación Canaria de Comercio de Textil (ASPECOTE) se constituye una asociación que se regulará por las disposiciones legales en vigor que le sean de aplicación por los presentes Estatutos y los reglamentos de régimen interior que en su caso se aprueben.

Artículo 2.- Objeto.

La Asociación tiene por objeto fundamental, la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales comunes de cuantas empresas comerciales se dediquen a la actividad del sector de Comercio de Textil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Ámbito territorial.

La Asociación desarrollará sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la actividad que pueda desarrollar en otro ámbito, en razón de acuerdos con organizaciones profesionales de distinto alcance territorial o en cumplimiento de sus fines estatutarios.

Artículo 6.- Domicilio.

La sede legal de la Asociación se fija en Santa Cruz de Tenerife, calle Quevedo, 5, pudiendo, por acuerdo de su Junta Directiva, trasladarse a cualquier otro lugar dentro del ámbito territorial. Por acuerdo de la Asamblea General, la Asociación podrá establecer fuera y dentro de su demarcación territorial las delegaciones, oficinas y dependencias que se consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.

Artículo 8.- Miembros.

Tendrán derecho a pertenecer a la Asociación, los empresarios, sean personas naturales o jurídicas, que en la Comunidad Autónoma de Canarias desarrollen la actividad de comercio del sector de comercio textil y que libre y voluntariamente deseen formar parte de la misma, con la sola condición de observar los presentes estatutos, reglamentos y acuerdos válidos, adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

FIRMANTES DEL ACTA DE SESIÓN: D. Vicente Vladimir Camacho Rosales, D. Carlos Bichara García y Dña. María del Carmen Almenara.

Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2010.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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