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BOC Nº 029. Viernes 12 de Febrero de 2010 - 770

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

770 EDICTO de 6 de octubre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia, divorcio contencioso nº 0000840/2008.

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BOC-A-2010-029-770. Firma electrónica-Descargar

El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María de Coromoto Lozano León, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000840/2008, en virtud de demanda formulada por D./Dña. Aurora del Valle Rodríguez, representada por el Procurador/a D./Dña. Enrique Santos Suárez, bajo la dirección del/a Abogado D./Dña. Isabel Troya Henríquez, contra D./Dña. Mauricio Larrondo García, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando la demanda presentada por Dña. Aurora del Valle Rodríguez, representada por el/la Procurador/a D. Enrique Santos Suárez contra D. Mauricio Larrondo García, acuerdo:

Declarar la disolución del matrimonio de los cónyuges Dña. Aurora del Valle Rodríguez y D. Mauricio Larrondo García con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2009.- El/la Secretario/a.

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