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BOC-A-2010-029-770.
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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:
El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María de Coromoto Lozano León, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000840/2008, en virtud de demanda formulada por D./Dña. Aurora del Valle Rodríguez, representada por el Procurador/a D./Dña. Enrique Santos Suárez, bajo la dirección del/a Abogado D./Dña. Isabel Troya Henríquez, contra D./Dña. Mauricio Larrondo García, declarado/a judicialmente en rebeldía.
FALLO
En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Que estimando la demanda presentada por Dña. Aurora del Valle Rodríguez, representada por el/la Procurador/a D. Enrique Santos Suárez contra D. Mauricio Larrondo García, acuerdo:
Declarar la disolución del matrimonio de los cónyuges Dña. Aurora del Valle Rodríguez y D. Mauricio Larrondo García con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2009.- El/la Secretario/a.
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