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BOC Nº 027. Miércoles 10 de Febrero de 2010 - 731

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

731 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 25 de enero de 2010, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se tiene por desistido a D. Rubén Ferrer Fernández de su solicitud de subvención.- Expte. 09-38/03257.

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BOC-A-2010-027-731. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Rubén Ferrer Fernández, de la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2009, nº 09/10249, por la que se tiene por desistido de su solicitud de subvención, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se tiene por desistido a Rubén Ferrer Fernández de su solicitud de subvención.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), Rubén Ferrer Fernández, con N.I.F./N.I.E. 77458966A, con fecha 15 de junio de 2009 y registro de entrada nº 810486, presenta escrito por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros.

Segundo.- Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2009, y registro de salida nº 476197, que tras varios intentos infructuosos, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 178, de fecha 10 de septiembre de 2009, se requirió al interesado para que aportara en el plazo de diez días documentación preceptiva para la tramitación del expediente y que no había sido presentada junto a la solicitud, advirtiéndole que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, en aplicación de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que debería ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Tercero.- Hasta el día de la fecha, el interesado no ha aportado la documentación requerida, y consistente en Certificación positiva de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (toda vez que el recabado telemáticamente por este Organismo es negativo).

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución, en virtud con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril), en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), General de Subvenciones.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece: "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistido de su solicitud de subvención a Rubén Ferrer Fernández, con N.I.F./N.I.E. 77458966A, por los motivos expuestos.

Segundo.- Declarar concluso el procedimiento y ordenar el archivo del expediente sin más trámite.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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