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BOC Nº 027. Miércoles 10 de Febrero de 2010 - 722

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

722 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 19 de enero de 2010, de la Secretaria, relativo a notificación del requerimiento de desalojo para dar cumplimiento a la Resolución de 1 de octubre de 2009, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DD-78/09, incoado a Dña. Antonia Ramírez Dávila, por imposible notificación.

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BOC-A-2010-027-722. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido notificar a Dña. Antonia Ramírez Dávila, en la forma prevista por el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el requerimiento de desalojo voluntario, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de fecha 1 de octubre de 2009, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DD-78/09, incoado por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Cuesta Caballero, calle Juan Negrín, bloque 4, piso 2, letra B, LP-937/22, término municipal de Ingenio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del citado artículo,

ANUNCIO

Notificar a Dña. Antonia Ramírez Dávila el requerimiento de desalojo dictado en el expediente DD-78/09, por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Obra en este Instituto Canario de la Vivienda expediente de desahucio administrativo DD-78/09, seguido por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Cuesta Caballero, calle Juan Negrín, bloque 4, piso 2, letra B, LP-937/22, término municipal de Ingenio, habiendo recaído Resolución de fecha 1 de octubre de 2009, por la que se resuelve desahuciar a Dña. Antonia Ramírez Dávila, y proceder al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como, desalojar cuanto mobiliario, objeto y enseres hubiese en la misma, por hallarse incurso en la causa de desahucio administrativo prevista en el artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto para la interposición del recurso de alzada contra la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, adquiriendo así firmeza la misma y habiendo transcurrido el plazo de quince días concedido en la citada Resolución, para efectuar la entrega de llaves en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda.

Se le requiere para que en el plazo improrrogable de quince días, a partir de la recepción del presente escrito, desaloje la vivienda que ocupa, depositando las llaves de la misma en las oficinas de este Organismo -Departamento de Disciplina-, apercibiéndole de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa de la Resolución de 1 de octubre de 2009, solicitando al efecto autorización judicial de entrada en domicilio."

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2010.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.

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