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BOC Nº 025. Lunes 8 de Febrero de 2010 - 684

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

684 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 27 de enero de 2010, por el que se notifica a D. Carlos Antonio Santana Montes, la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 50/2009, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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BOC-A-2010-025-684. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a D. Carlos Antonio Santana Montes, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 27 de enero de 2010, se ha dictado Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Carlos Antonio Santana Montes, con D.N.I. 54.105.241-H, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los hechos que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. HECHOS

1.- Con fecha 26 de septiembre de 2009, fue levantada Acta sobre realización de actividad lucrativa e ilegal, por Agente de la Policía Local de Mogán, con número de identificación 6157, haciendo constar los siguientes hechos:

"En Arguineguín (Mogán), siendo las 11,30 horas del día 26 de septiembre de 2009, por los Funcionarios de la Policía Local de Mogán, que al margen se expresan, se formaliza la presente acta sobre realización de actividad de juego lucrativa e ilegal; consistente la misma en la instalación de una caja y tres medias papas con la finalidad del Juego del Trile.

En consecuencia, se procede por los funcionarios actuantes a la identificación que consta al margen, de los presuntos implicados; a la intervención de los objetos propios del ejercicio del juego, así como de la cantidad monetaria obtenida como consecuencia del mismo, ascendiendo a un total en euros de, en cifras: # 05 euros#; en letras: cinco euros.

Todo ello, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Territorial 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 42, de fecha 7 de abril de 1999, según lo establecido en su artº. 26, apartado a), en relación a "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

Para que así conste se extiende la presente acta, la cual es firmada por los funcionarios de la Policía Local actuantes, en el lugar, fecha y hora indicada. No firmando la presente por el denunciado; haciéndole entrega de copia de la presente".

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1605 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 23 de noviembre de 2009, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Carlos Antonio Santana Montes, con D.N.I. 54.105.241-H, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 252, de fecha 28 de diciembre de 2009 (BOC nº 252, de 28.12.09)), sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Se ha vulnerado lo establecido por el artículo 4 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que establece que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley ...".

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 26 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose dicha infracción en la organización y práctica del juego del trile, que no se encuentra incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados, aprobado por Decreto 57/1986, de 4 de abril, modificado por el Decreto 42/2009, de 21 de abril, celebrado en la vía pública del municipio de Mogán, no siendo ésta establecimiento autorizado para el desarrollo del juego en caso de estar el mismo catalogado.

Séptima.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, D. Carlos Antonio Santana Montes, con D.N.I. 54.105.241-H, resulta responsable de los hechos descritos, incluso a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2010.- La Instructora del Expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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