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BOC Nº 025. Lunes 8 de Febrero de 2010 - 657

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

657 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 14 de julio de 2009, del Director, por la que se reconoce el Grado 4 de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2010-025-657. Firma electrónica-Descargar

El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08)), establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

El Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 239, de 28.11.08)).

Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08)), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

El 28 de noviembre de 2008 se dicta la Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, al objeto de facilitar y garantizar la uniforme actuación de los distintos centros gestores en cuanto a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado a) de la Disposición Transitoria Primera, tras la modificación producida por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes para el acceso al Grado 4 y una vez verificados los datos de las mismas y conforme a los antecedentes obrantes en este órgano, resulta acreditado que los solicitantes que se relacionan cumplen los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria lª, apartado A), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y modificado conforme a la redacción dada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Encuadrar en el Grado 4 de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios que se relaciona en el anexo I.

Segundo.- Los efectos económicos del presente encuadramiento se producirán de conformidad con el artículo 9 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, y con efecto de 1 de julio de 2009, en los importes mensuales que se detallan, para cada Grupo de clasificación, en la Instrucción anual de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Su abono efectivo se producirá en los supuestos del apartado séptimo de la Instrucción nº 23 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2009.- El Director, p.d., la Gerente de Atención Primaria de Gran Canaria (Resolución de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08)), p.s., el Director Médico (Resolución de 29.6.09), Carlos Jorge Acosta.

Ver anexo en las páginas 3956-3958 del documento Descargar

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