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BOC Nº 025. Lunes 8 de Febrero de 2010 - 654

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

654 DECRETO 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, esencialmente sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, así como la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, prevén la regulación en una normativa específica para las Administraciones Públicas de los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de cualificación de los empleados públicos que las lleven a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías.

Con la aprobación del Decreto 73/2002, de 3 de junio, se vino a responder a tal regulación específica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

Durante el tiempo transcurrido desde la promulgación de dicho Decreto se han producido importantes modificaciones en la normativa general de prevención de riesgos laborales, que han de ser trasladadas al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. Entre ellas, es necesario citar la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que profundiza en la necesidad de integrar la actividad preventiva en las organizaciones y establece la obligatoriedad de aprobar Planes de Prevención como medio para conseguir dicha integración; el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales referido a la coordinación de actividades empresariales; y el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el que se desarrollan las previsiones de la Ley 54/2003, antes citada, en cuestiones tales como el Plan de Prevención, la obligatoriedad de la presencia de recursos preventivos en determinados trabajos o las auditorías de prevención; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que modifica el artículo 26 sobre Protección de la maternidad de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que constituye el marco legal que garantiza para todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos en materia de autoprotección; así como las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, TAS/2926/2002, de 19 de noviembre y TAS/1/2007, de 2 de enero, que determinan la necesidad de proceder a la armonización de los datos relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Todas ellas afectan de manera directa a los contenidos del Decreto 73/2002 y requieren, por tanto, su adaptación.

Durante este período se ha promulgado también determinada normativa aplicable a colectivos específicos dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, que establece que los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrán derecho a la promoción de la seguridad y la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad.

En otro ámbito, se han producido igualmente modificaciones en la Normativa sobre órganos de representación, recogidas en su conjunto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo marco habrá de desarrollarse el nuevo Decreto que nos ocupa.

Debe tenerse en cuenta también lo que la "Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012", aprobada en Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, indica en su introducción: "... las Administraciones Públicas, en su condición de empleadores, deberán hacer plenamente efectivo el derecho de los empleados públicos a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, tal y como se reconoce en la reciente Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para lo cual las Administraciones Públicas deberán cumplir también lo exigido a las empresas en el ámbito privado, esto es: lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mejorar la eficacia y calidad de las actividades preventivas y fortalecer y favorecer la implicación de los empleados públicos en la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo". Dicha estrategia constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo, medio y largo plazo, tratando de dotar de coherencia y racionalidad las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por todos los actores relevantes en la prevención de riesgos laborales para conseguir reducir la siniestralidad laboral y mejorar de forma continua los niveles de seguridad y salud en el trabajo.

Y añade más adelante, en el capítulo dedicado al diagnóstico de la situación, que "la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a los empleados públicos ha presentado insuficiencias que es necesario corregir".

Es necesario destacar igualmente que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra dividida en Sectores muy diferenciados, con peculiaridades concretas en cuanto a sus normas de funcionamiento, objetivos y culturas organizativas, así como la disparidad, heterogeneidad y dispersión geográfica de sus Centros de Trabajo, que hacen necesario llevar a cabo modificaciones en el Decreto 73/2002, que principalmente afectan al Capítulo III "Organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas".

La actual organización preventiva precisa de una descentralización en función de las características propias y riesgos laborales específicos de los Sectores de nuestra Administración (Sanidad, Educación, Administración General y Justicia) que permita mejorar la eficacia de la misma, así como conseguir una mayor integración de la prevención en el seno de nuestra Administración Autonómica.

La dependencia funcional de dos Unidades del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales nos lleva a definir el modelo de organización preventiva establecido en el Decreto 73/2002 como un modelo limitado, en cuanto que presenta gran disfuncionalidad derivada de la doble dependencia, unida a la separación geográfica y las peculiaridades organizativas, lo que ha hecho difícil la integración funcional plena y efectiva a través de un compromiso real.

A fin de conseguir la integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisiones administrativas, así como lograr el efectivo cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en todo el ámbito de nuestra Administración Pública resulta necesario cambiar la organización preventiva actual por otra basada, principalmente, en la creación de tres Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, en los ámbitos de Sanidad, de Educación y de la Administración General y Justicia, respectivamente.

Este Decreto obedece fundamentalmente a la intención de corregir las citadas deficiencias y a mejorar la eficacia de la actuación preventiva de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales con mayor representatividad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2009,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es la adaptación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, mediante la implantación de un plan general de prevención, que posibilite su integración en el conjunto de sus actividades y decisiones, y en los distintos niveles jerárquicos, potenciando sus recursos propios humanos y materiales, y adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación de los empleados públicos a su servicio. Este plan constituirá el marco dentro del cual se desarrollarán los planes sectoriales de prevención a que hace referencia el artículo 8.1.a) del presente Decreto.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

2. No será de aplicación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, para aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan, en el ámbito, en su caso, de las funciones públicas de policía, seguridad y de servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

CAPÍTULO II

DERECHOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Artículo 3.- Representación de los empleados públicos.

1. Corresponde a los representantes de los empleados al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, es decir, a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud, la defensa de los intereses de dichos empleados públicos en materia de prevención de riesgos en el trabajo canalizándose a través de los mismos, los derechos de consulta y participación en los términos establecidos en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

2. Los Delegados de Prevención son los representantes de los empleados públicos al servicio de la Administración y de sus Organismos Autónomos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Corresponden a los Delegados de Prevención las competencias y facultades establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

3. Los Comités de Seguridad y Salud son órganos colegiados paritarios de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos en materia de prevención de riesgos laborales. Corresponden a los Comités de Seguridad y Salud las competencias y facultades establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, disposiciones concordantes del Reglamento de los Servicios de Prevención y las que se establezcan en el presente Decreto.

Artículo 4.- Delegados de Prevención.

1. La designación de Delegado de Prevención podrá recaer en cualquier empleado público que preste sus servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

2. El número de Delegados de Prevención que podrán ser designados, por cada Departamento, Administración de Justicia, Área de Salud o Centro Educativo o el Servicio Canario de Empleo, se ajustará a la escala establecida en la normativa vigente, designándose un delegado más, por cada mil trabajadores, a partir de los cuatro mil.

3. Serán designados y distribuidos por las organizaciones sindicales, de forma proporcional a la representatividad que cada una de éstas ostente en los órganos de representación del personal funcionario, estatutario y laboral del sector respectivo.

4. Los Delegados de Prevención contarán, en el ejercicio de sus funciones, con las garantías inherentes a su condición representativa, debiendo, asimismo, guardar el sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Administración en los términos previstos en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

5. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas de los representantes del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecido en el párrafo e) del artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el párrafo d) del artículo 41 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

6. Será en todo caso considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud, los Comités Sectoriales y el Interdepartamental y a cualesquiera otras convocadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos en materia de prevención de riesgos, así como el tiempo destinado en acompañar a los técnicos en las visitas previstas en los párrafos a) y c) del artículo 36.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

7. Los órganos competentes reseñados en el artículo 5 del presente Decreto, proporcionarán a los Delegados de Prevención los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación de los Delegados de Prevención se deberá facilitar por la Administración por sus propios medios o mediante concierto con organismos, entidades especializadas en la materia u organizaciones sindicales con capacidad para desarrollar dicha formación.

El tiempo dedicado a la formación de los Delegados de Prevención será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Artículo 5.- Comités de Seguridad y Salud.

1. En cada Departamento que cuente con 50 o más empleados públicos, sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que dependerá de la Secretaría General Técnica correspondiente. Se constituirán también los siguientes Comités:

- Un Comité de Seguridad y Salud en la Administración de Justicia que dependerá de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Un Comité de Seguridad y Salud en el Servicio Canario de Empleo, que dependerá del Secretario del Servicio Canario de Empleo.

- Siete Comités Insulares de Centros Educativos, uno en cada isla, que dependerán de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

- Siete Comités Insulares de Áreas de Salud, uno en cada isla, que dependerán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

Asimismo, por Acuerdo de la Mesa General de Empleados Públicos se podrán crear otros Comités de Seguridad y Salud en Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que cuenten con 50 o más empleados públicos cada uno de ellos incluidos en el ámbito Sectorial correspondiente.

Estos Comités estarán formados por los Delegados de Prevención, y por representantes de cada Departamento, de la Administración de Justicia, Área de Salud, Centro Educativo y Servicio Canario de Empleo en igual número al de Delegados. Los representantes de la Administración serán designados por el titular del órgano del que dependan.

2. Además se constituirán los siguientes Comités de Seguridad y Salud:

· Un Comité Sectorial de Administración General y Justicia que coordine el Comité de Seguridad y Salud para el personal de Administración de Justicia, los Comités de Seguridad y Salud Departamentales y el Comité de Seguridad y Salud del Servicio Canario de Empleo excepto el Comité de Seguridad y Salud del Departamento competente en materia de sanidad. El Comité Sectorial de Administración General y Justicia dependerá de la Dirección General de la Función Pública.

· Un Comité Sectorial de Sanidad que coordine los Comités Insulares de Áreas de Salud y el Comité de Seguridad y Salud del Departamento competente en materia de sanidad. El Comité Sectorial de Sanidad dependerá de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

· Un Comité Sectorial de Educación que coordine los Comités Insulares de Centros Educativos. El Comité Sectorial de Educación dependerá de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

· Un Comité Interdepartamental que aglutinará toda la actuación en materia de prevención de riesgos laborales y ejercerá las competencias y facultades que se determinan en el apartado d) del presente artículo, cuando el ejercicio de las mismas afecte a personal del ámbito de más de uno de los Comités Sectoriales.

Estos Comités estarán integrados por:

a) El Comité Sectorial de Administración General y Justicia, por un Delegado de Prevención de cada Comité Departamental, a excepción del Departamento competente en materia de sanidad, otro del Comité para el personal de la Administración de Justicia y otro del Comité para el personal del Servicio Canario de Empleo, y el mismo número de representantes de la Administración que de Delegados de Prevención por cada uno de los Comités representados para mantener la paridad.

b) El Comité Sectorial de Sanidad, por un Delegado de Prevención y un representante de la Administración de cada Comité Insular de Áreas de Salud, un Delegado de Prevención por cada sindicato representado en el Comité de Seguridad y Salud del Departamento competente en materia de sanidad, y un número equivalente de representantes de la Administración pertenecientes a dicho Comité para mantener la paridad.

c) El Comité Sectorial de Educación, por un Delegado de Prevención y un representante de la Administración de cada Comité Insular de Centros Educativos.

La elección de los miembros de estos Comités se realizará de entre los Delegados de Prevención y representantes de la Administración de cada uno de los Comités Departamentales, Insulares, Comité de Seguridad y Salud para el personal de Administración de Justicia y Comité de Seguridad y Salud para el personal del Servicio Canario de Empleo.

d) El Comité Interdepartamental estará presidido por el Viceconsejero/a de Administración Pública y compuesto por los siguientes miembros: dos Delegados de Prevención de cada Comité Sectorial y un representante de la Administración de cada Comité Sectorial. El resto de representantes de la Administración hasta completar el mismo número que de Delegados de Prevención para mantener la paridad, serán designados por el Viceconsejero/a de Administración Pública. Podrán asistir con voz y voto hasta dos representantes de cada una de las organizaciones sindicales con representatividad en la Mesa General de Empleados Públicos, y los representantes de la Administración, elegidos por la Viceconsejería de Administración Pública, en número igual al de representantes de las organizaciones sindicales, para mantener la paridad.

El Comité Interdepartamental aglutinará toda la actuación en materia de prevención de riesgos laborales y realizará la coordinación, dirección, seguimiento, así como de unificación de criterios sobre las competencias y facultades de los Comités de cada ámbito, además de las funciones que se determinen en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

3. En las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud participarán si lo desean, con voz, pero sin voto, los delegados sindicales de los Departamentos, de la Administración de Justicia, de las Áreas de Salud, de los Centros Educativos y del Servicio Canario de Empleo, y los técnicos responsables de prevención de riesgos laborales de los respectivos Servicios de Prevención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. En las mismas condiciones podrán participar los empleados públicos que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos de prevención ajenos a la Administración, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité.

4. Cada Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente, y además siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité Interdepartamental se reunirá, al menos, dos veces al año.

5. Los Comités de Seguridad y Salud adoptarán sus propias normas de funcionamiento, en los términos en que viene establecido para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas normas de funcionamiento deberán ajustarse a criterios de carácter homogéneo para todo Comité de Seguridad y Salud.

6. Los Comités Sectoriales ejercerán las competencias y facultades que se determinen en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales cuando afecten al personal de sus respectivos Sectores y el resto de Comités de Seguridad y Salud cuando afecten al personal de sus propios ámbitos.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS PARA

EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

PREVENTIVAS

Artículo 6.- Integración de la actividad preventiva.

El sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos deberá integrarse en el sistema general de gestión de ésta y en el conjunto de sus actividades y decisiones. Esta integración de la prevención se realizará a todos los niveles jerárquicos, lo que implica la atribución a todos ellos y la asunción por parte de éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en el trabajo en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten a través de la implantación y aplicación de un Plan General de Prevención y de los Planes Sectoriales a los que se hace referencia en el artículo 8.1.a) del presente Decreto.

Artículo 7.- Servicio de Prevención Propio.

1. Se constituyen los siguientes Servicios de Prevención de Riesgos Laborales:

· Un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Educación, cuyo ámbito de actuación será el personal propio que preste servicios en los Centros Educativos. Se integrará en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

· Un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Sanidad, cuyo ámbito de actuación será el personal propio que preste servicios en la Consejería de Sanidad y sus Organismos Autónomos. Se integrará en la Secretaría General Técnica de la citada Consejería.

· Un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y Justicia, cuyo ámbito de actuación será el personal propio que preste servicios en los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, incluyendo al personal propio de la Administración de Justicia y al personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que no preste servicios en los centros educativos, pero exceptuando al del Departamento competente en materia de sanidad, que cuenta con un Servicio de Prevención específico. Se integra en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, como unidades organizativas de carácter específico, asumirán con plena autonomía el ejercicio de las funciones que conlleva la actividad preventiva correspondiente a los niveles Superior e Intermedio en sus respectivos ámbitos de actuación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales y en este Decreto, sin perjuicio de la coordinación entre ellos. Dichos servicios estarán integrados por personal acreditado y cualificado para el desarrollo de sus funciones, en los términos previstos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2. Se podrán crear Unidades de Prevención de Riesgos Laborales, dependientes funcionalmente del respectivo Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en aquellos ámbitos o áreas de la Administración en las que sea necesario en atención a la especialidad de los riesgos a los que están expuestos los empleados públicos, a la insularidad, al volumen de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales u otras razones debidamente justificadas.

Artículo 8.- Funciones de los Servicios de Prevención.

1. A los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales se les encomiendan las funciones que determinan las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, así como aquellas que se le asignen con la misma finalidad.

Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales proporcionarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos de actuación, el asesoramiento y apoyo que precisen, en función de los tipos de riesgos existentes en cada uno de esos ámbitos, y particularmente en lo referente a:

a) El diseño, implantación y aplicación de un plan sectorial de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, dentro del marco de actuación que determine el plan general de prevención.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos en los términos previstos en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales.

c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y la formación de los empleados públicos al servicio de la Administración y sus Organismos Autónomos.

e) La prestación, en su caso, de primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud, en su caso, de los empleados públicos al servicio de la Administración y sus Organismos Autónomos en relación con los riesgos derivados del trabajo.

g) La evaluación y vigilancia de los factores de riesgo que incidan en los centros administrativos que sean a su vez locales de pública concurrencia con alta ocupación.

2. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales pondrán en conocimiento de la Secretaría General Técnica correspondiente al Departamento objeto de actuación, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o de los Organismos Autónomos, los documentos que generen sus actuaciones.

Las Secretarías Generales Técnicas, Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y los Organismos Autónomos deberán poner a disposición del Comité de Seguridad y Salud que resulte implicado en la actuación, una copia de los documentos que generen las actuaciones de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Además deberán remitir una copia de esos documentos al responsable del Centro de Trabajo afectado por la actuación.

Artículo 9.- Organización y medios de los Servicios de Prevención.

1. Las especialidades o disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, de Higiene Industrial, de Ergonomía y Psicosociología Aplicada y de Medicina del Trabajo serán asumidas por cada uno de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, o bien serán concertadas, excepcionalmente, previa consulta con el Comité de Seguridad y Salud Sectorial respectivo, hasta un máximo de dos especialidades o disciplinas, con una o más entidades especializadas acreditadas por la Autoridad Laboral competente para actuar como servicio de prevención ajeno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las especialidades o disciplinas preventivas con que cuenten los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales serán desarrolladas por un número suficiente de expertos que posean la capacitación requerida para el desempeño de tales funciones, y con los recursos necesarios, según la normativa vigente en materia de riesgos laborales.

Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la evaluación de los riesgos, la planificación preventiva, los planes de formación y la vigilancia de la salud de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

2. Para el desarrollo de las tareas que conllevan las funciones reseñadas en el artículo anterior, los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos, en especial aquellos relacionados con las áreas de sanidad, industria, patrimonio, telecomunicaciones y seguridad, así como las distintas oficinas técnicas y el personal de mantenimiento, prestarán su apoyo, colaboración y cooperación en orden a la realización de las funciones encomendadas a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Para las funciones encomendadas en los apartados e) y g) del artículo 8, se establecerán los cauces oportunos para llevar a efecto la necesaria coordinación, cooperación y colaboración con los siguientes órganos directivos, organismos y entidades locales: Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, Administraciones Locales y el Instituto Canario de Seguridad Laboral.

Artículo 10.- Empleados públicos designados.

En función del número de empleados públicos de los distintos Departamentos u Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los riesgos a los que estén expuestos esos empleados públicos, su distribución y la complejidad de las actividades preventivas que en dichos Departamentos u Organismos Autónomos se desarrollen, los órganos a los que se hallen adscritos los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales podrán designar empleados públicos para ejercer la actividad preventiva entre el personal que desempeñe puestos de trabajo comprendidos en el ámbito de actuación de tales Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

El personal designado desarrollará, en coordinación y colaboración con el Servicio de Prevención correspondiente, las funciones de nivel básico, para lo cual contará con la capacitación requerida. De contar en el ámbito correspondiente con empleados públicos que estén en posesión de la certificación acreditativa que les habilite para el desempeño de estas funciones, designará preferentemente a dichos empleados públicos, teniendo en cuenta sus conocimientos específicos en materia de prevención de riesgos laborales, en otro caso, se les impartirá la formación a que hace referencia el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Dicho personal dispondrá de los medios y el tiempo que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de nivel básico.

Artículo 11.- Presencia de personal con funciones preventivas.

Los técnicos adscritos a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como, en su caso, los empleados públicos designados para el desarrollo de las actividades preventivas y el personal perteneciente al o a los servicios de prevención ajenos en las actividades concertadas, podrán visitar los centros de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos sobre los que se dirija la actuación preventiva, y recabar cuantos datos precisen para realizar las funciones que tienen encomendadas. Todos los empleados públicos de la Administración y sus Organismos Autónomos colaborarán con este personal facilitándole el ejercicio de sus funciones. Se comunicarán a los Comités de Seguridad y Salud las visitas técnicas con carácter previo a su realización.

Artículo 12.- Atribución de competencias.

Los titulares de los Órganos de los que dependen los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales dictarán las instrucciones precisas en materia de prevención de riesgos laborales.

Las Secretarías Generales Técnicas en el ámbito de su Departamento correspondiente y en el de los Organismos Autónomos dependientes del mismo y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia adoptarán las medidas necesarias y velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de los riesgos laborales en su ámbito de competencias.

Los titulares de los centros de trabajo velarán asimismo, en su ámbito, por el cumplimiento de dicha normativa, integrada en la actividad administrativa de su competencia; todo ello sin menoscabo de las competencias que pudieran tener atribuidas los Órganos, servicios y personas encargadas de forma específica de los aspectos técnicos de la seguridad y la salud en el trabajo.

Artículo 13.- Coordinación empresarial.

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Organismos Autónomos y trabajadores de otras Administraciones Públicas, de otras empresas o trabajadores autónomos, las Secretarías Generales Técnicas en el ámbito de sus respectivos Departamentos, los responsables de los Organismos Autónomos, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y los titulares de los centros de trabajo deberán cooperar con los responsables de las otras Administraciones Públicas, empresarios o trabajadores autónomos, en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Asimismo, dichos responsables de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria y Organismos Autónomos adoptarán las medidas necesarias para que las otras Administraciones Públicas, los empresarios y trabajadores autónomos reciban la información y las instrucciones adecuadas para su traslado, en su caso, a los respectivos empleados públicos o trabajadores, en relación con los riesgos existentes en ese centro de trabajo, sobre las medidas de emergencia a utilizar y las medidas de prevención y protección, estableciendo a tal fin los medios de coordinación que sean necesarios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales.

Los Delegados de Prevención podrán realizar sus funciones legales de control sobre los trabajos realizados por otras empresas para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la coordinación empresarial reseñada anteriormente.

A los efectos de concurrencia con otras Administraciones Públicas, se establecerán los adecuados cauces de coordinación con la Administración General del Estado y las Administraciones Locales.

2. Los órganos de contratación promoverán, con la coordinación de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, así como con la de los Servicios de Prevención la introducción de cláusulas de prevención de riesgos laborales en los contratos que formalicen otras empresas con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14.- Actividades preventivas especiales y sanitarias.

Los Órganos de los que dependen los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales podrán acordar la realización de determinadas actividades propias de los respectivos Servicios de Prevención de Riesgos Laborales que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad con otros Departamentos de la Administración. Se considerarán como tales, entre otras, las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre energía nuclear. Los requisitos de las actividades sanitarias de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales serán los establecidos en su normativa específica.

CAPÍTULO IV

INSTRUMENTO DE CONTROL

Artículo 15.- Auditoría.

1. El sistema de prevención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos se someterá al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos establecidos en el Capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, con las adaptaciones correspondientes para la Administración previstas en el presente Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del ya citado Reglamento de los Servicios de Prevención.

2. Su realización corresponderá a la Dirección General de Trabajo a través del Instituto Canario de Seguridad Laboral, como órgano técnico en materia preventiva de la Comunidad Autónoma, en colaboración con la Inspección General de Servicios, y al Servicio Canario de la Salud para la auditoría del sistema en lo referente a la vigilancia de la salud de los empleados públicos.

3. Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que se remitirá a los órganos de los que dependen los Servicios de Prevención, así como al Comité Sectorial correspondiente, que quedará a disposición de la Autoridad Laboral competente y de los representantes de los empleados públicos.

4. El personal del Instituto Canario de Seguridad Laboral y del Servicio Canario de la Salud contará con la debida independencia para el desarrollo de las funciones de auditoría del sistema de prevención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, quedando sus actuaciones al respecto sometidas al control del Director del citado Instituto y del Director del Servicio Canario de la Salud, respectivamente.

Artículo 16.- Coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

La Dirección General de la Función Pública realizará funciones de coordinación, seguimiento, promoción e impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y asumirá la interlocución con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del presente Decreto, a los efectos establecidos en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

A tal fin:

1. El Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de la Función Pública, elaborará e implantará un Plan General de Riesgos Laborales para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

2. Coordinará a los Servicios de Prevención en aquellos supuestos de actuaciones aprobadas por el Gobierno de Canarias y que afecten a todos los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

Dicha coordinación se llevará a cabo en lo que se refiere a la fijación y aproximación de criterios, soportes y metodologías de actuación, así como a la coordinación centralizada con el Instituto Canario de Seguridad Laboral respecto a las funciones de asesoramiento, apoyo formativo y auditoría que dicho organismo tiene entre sus cometidos.

3. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales remitirán a la Dirección General de la Función Pública copia de la memoria y programa anual de actividades preventivas realizadas en su ámbito de actuación.

4. Promoverá y gestionará las acciones de estudio, formación u otras que se consideren necesarias y/o se acuerden en el seno del Comité Interdepartamental, en lo referente a asuntos que afecten a todo el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

Disposición Adicional Primera.- Colaboración en materia de implantación, seguimiento y mejora de las condiciones de trabajo.

El Instituto Canario de Seguridad Laboral y el Servicio Canario de la Salud, a través de sus órganos competentes, colaborarán en la implantación, seguimiento y mejora de las condiciones de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el asesoramiento técnico y pericial.

Disposición Adicional Segunda.- Registros Oficiales de los Delegados de Prevención.

Se crean tres Registros Oficiales, uno en cada Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en los que se inscribirán los Delegados de Prevención, con indicación de la fecha de su nombramiento, organización sindical a la que representan y Comité de Seguridad y Salud del que sean miembros. Cada uno de estos tres Registros Oficiales dependerá del órgano del que a su vez dependa el Servicio de Prevención al que pertenezca. Dichos órganos expedirán a los delegados de prevención un carné acreditativo de su condición, que les habilite para el acceso a los centros de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y a sus Organismos Autónomos para el ejercicio de sus funciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposición Adicional Tercera.- Unidades de Prevención de Riesgos Laborales en hospitales, centros sanitarios y otros centros.

Las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales que se creen de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del presente Decreto en los hospitales, centros sanitarios y otros centros podrán incorporar a los profesionales sanitarios que en la actualidad prestan sus servicios en las Unidades de Medicina Preventiva, Salud Laboral o servicios de Inspecciones Médicas y desarrollen actividades de vigilancia de la salud, con titulación oficial de medicina preventiva y salud pública o de ATS/DUE, que acrediten en la actualidad, o en el plazo que al efecto se establezca, la formación que habilite para el desempeño de las funciones de nivel superior a que se refieren los artículos 34 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Hasta que se lleve a efecto la creación de las Unidades de Prevención a que se refiere el artículo 7.2 y esta Disposición, se coordinarán las actividades de medicina preventiva con las demás funciones relacionadas con la prevención en orden a conseguir una actuación integrada e interdisciplinaria.

Disposición Adicional Cuarta.- Acciones formativas en colaboración.

Los responsables de los Servicios de Prevención, en sus ámbitos respectivos, adoptarán de forma coordinada las medidas oportunas para establecer, a efectos de la formación derivada de las correspondientes evaluaciones de riesgos y de la acción preventiva, los cauces de colaboración, que en su caso sean oportunos, con los siguientes Organismos: Instituto Canario de Administración Pública, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Escuela de Servicios Sociosanitarios de Canarias, Academia Canaria de Seguridad e Instituto Canario de Seguridad Laboral, sin perjuicio de las acciones formativas que realicen los Servicios de Prevención con sus propios recursos o con Servicios de Prevención Ajenos.

Disposición Adicional Quinta.- Armonización de los datos relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A los efectos de proceder a la armonización de los datos relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para así realizar un control y seguimiento estadístico homogéneo y unificado de la siniestralidad laboral en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria y sus Organismos Autónomos, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos a los empleados públicos afiliados a los regímenes especiales de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado y Mutualidad General Judicial, deberán ser declarados con los contenidos que al efecto se adapten de los partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional establecidos en las Órdenes TAS/2926/2002, de 19 de noviembre de 2002, y TAS/1/2007, de 2 de enero, respectivamente.

Disposición Adicional Sexta.- Plan General de Prevención de Riesgos Laborales.

En el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de la Función Pública, elaborará e implantará un Plan General de Prevención de Riesgos Laborales con ámbito de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sus Organismos Autónomos, que constituirá el marco a partir del cual se desarrollarán los respectivos Planes Sectoriales.

Disposición Adicional Séptima.- Constitución de los Comités de Seguridad y Salud.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán estar constituidos los Comités de Seguridad y Salud de nueva creación que en el mismo se contemplan.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 73/2002, de 3 de junio, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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