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BOC Nº 025. Lunes 8 de Febrero de 2010 - 653

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

653 ORDEN de 27 de enero de 2010, por la que se crea y regula el Fichero de Datos de Expropiaciones para ejecución de obra pública.

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BOC-A-2010-025-653. Firma electrónica-Descargar

La creación, modificación o supresión de los ficheros sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, de 14 de diciembre), de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 52.1 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley aprobado por el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 17, de 19.1.08). La disposición o acuerdo de creación del fichero debe contener las indicaciones previstas en el artículo 20.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 54.1 del Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre.

El procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y correspondiente normativa de desarrollo, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecen en el Decreto 5/2006, de 27 de enero (BOC nº 29, de 10.2.06)), por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las competencias en materia de expropiación forzosa corresponden a la Secretaría General Técnica en virtud de las facultades que le confiere el artículo 22, apartado 9, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda aprobado por el Decreto 11/2004, de 10 de febrero (BOC nº 34, de 19 de febrero), que conserva su vigencia hasta que no se apruebe el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de junio (BOC nº 145, de 19 de julio), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En cumplimiento de los indicados preceptos y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero, así como el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de aplicación a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de fichero.

Se crea, en el ámbito de la Secretaría General Técnica, el Fichero de Datos de Expropiaciones para la ejecución de obra pública.

Artículo 2.- Finalidad y usos previstos.

La finalidad del fichero es recoger y almacenar datos de las personas físicas que ostenten la condición de interesado en los expedientes de expropiación forzosa.

Los usos previstos son el control, seguimiento y gestión administrativa y económica de los expedientes de expropiación para la ejecución de obra pública.

Artículo 3.- Personas o colectivos afectados.

Titulares de bienes y derechos afectados por expropiaciones para ejecución de obra pública, así como sus causahabientes y representantes.

Artículo 4.- Procedimiento de recogida de datos.

Los datos personales serán proporcionados en los Registros Públicos, formularios y declaraciones de los interesados.

Artículo 5.- Estructura y sistema de tratamiento del fichero.

1. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos.

Los datos de carácter personal que contiene este fichero son:

· Identificativos de la personalidad.

· Identificativos de la titularidad del derecho expropiado.

· De localización.

· Bancarios.

· Importes de las indemnizaciones.

2. Sistema de tratamiento: automatizado.

Artículo 6.- Cesiones de datos que se prevén.

Se prevé la cesión de los datos contenidos en el presente fichero a la Intervención General, a la Comisión de Valoraciones de Canarias, a quien acredite la condición de interesado en el procedimiento, a la Fiscalía y a los Tribunales de Justicia, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las comunicaciones a otras Administraciones Públicas de datos recogidos al amparo de la presente Orden deberán ajustarse a las previsiones del artículo 21 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 7.- Órgano responsable del Fichero.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes es el órgano responsable del fichero. Dicho Centro Directivo adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, se adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

Artículo 8.- Servicio o Unidad ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos a los titulares de los datos por la legislación de protección de datos se podrán ejercitar ante las Secretarías Territoriales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con los modelos de solicitud aprobados por la Consejería competente y que actualmente se recogen en la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006 (BOC nº 44, de 3.3.06)).

Artículo 9.- Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.1 (Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2010.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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