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BOC Nº 023. Jueves 4 de Febrero de 2010 - 614

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

614 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de enero de 2010, sobre notificación de Resolución de revocación de título-licencia, a titular de agencia de viajes de ignorado paradero.

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BOC-A-2010-023-614. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar a D. Doramas Tenesoy González Rodríguez, la notificación de la Resolución nº 1611, inscrita en el Libro de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 27 de octubre de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Doramas Tenesoy González Rodríguez, Administrador de la entidad mercantil "Kayomi Travel, S.L.", titular de la Agencia de Viajes del mismo nombre, la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita en el Libro de Resoluciones con nº 1611 y fecha 27 de octubre de 2009:

"Resolución de fecha 26 de octubre de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes concedido a la entidad mercantil "Kayomi Travel, S.L.".

Visto el escrito presentado con fecha 20 de mayo de 2009, con registro de entrada nº 671987, por Dña. Olga Novellón, en nombre y representación de la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente, S.A., por el que comunica la imposibilidad de cobro del recibo de la anualidad 2009, de la póliza del Seguro de Caución nº N-04106060, depositada en la Consejería de Economía y Hacienda, por la Agencia de Viajes Kayomi Travel, S.L., C.I.F. B-35915636, con fecha 24 de enero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 12 de marzo de 2007, se dictó Resolución de esta Dirección General, por la que se concedió el título-licencia de agencia de viajes a Kayomi Travel, S.L., con Código Identificativo IC-536, del grupo Minorista y oficina principal en la calle Luis Antúnez, 57, 35006-Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- Con fecha 5 de junio de 2009 se abre un período de diez días de trámite de audiencia, previo al inicio del procedimiento de revocación de Título-Licencia, el cual se notifica al Administrador solidario de la entidad mercantil mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 157, de 13.8.09)) y edicto en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Con fecha 25 de mayo de 2009, se solicita Informe de la situación de dicha agencia de viajes al Servicio de Inspección y Sanciones.

Cuarto.- Con fecha 28 de mayo de 2009, el Informe del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 12 de marzo de 2009, señala que en el local autorizado "ya no se realiza en el mismo las actividades propias de las Agencias de Viajes. En dicho local existe en la actualidad un negocio que de acuerdo con los carteles que exhibe en la fachada se denomina "Yara-Magia Azul. De acuerdo con lo manifestado por comerciantes de la zona el cierre de la Agencia de Viajes Kayomi Travel se produjo hace más de seis meses". El cese de actividades de la agencia de viajes en el local autorizado no se ha comunicado a esta Dirección General por la entidad mercantil, incurriendo en causa de revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 11.f) del Decreto 135/2000, de 10 de julio.

Quinto.- Esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, transcurrido el período de trámite de audiencia, no teniendo respuesta al mismo, inicia procedimiento de revocación de Título-Licencia, por inactividad comprobada durante un período superior a seis meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, establece en su artículo 11 que, será causa de revocación del título-licencia de agencia de viajes la inactividad comprobada de la agencia durante más de seis meses.

Segundo.- Resultando que es la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, el órgano competente para adoptar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra A.d), del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, por el que se atribuye a esta Dirección General la actuación administrativa en materia de Agencias de Viajes,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la entidad mercantil Kayomi Travel, S.L., perteneciente al grupo Minorista, con código de identificación I.C. 536, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, y demás disposiciones aplicables, debiendo proceder al cierre de todos sus establecimientos si no lo estuvieran con anterioridad.

Segundo.- Anular el código de identificación I.C. nº 536, perteneciente al grupo minorista, otorgado mediante la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística nº 404, de fecha 12 de marzo de 2007, por la que se concedió el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la citada entidad mercantil.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis."

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

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