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BOC Nº 023. Jueves 4 de Febrero de 2010 - 610

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas y Transportes

610 Dirección General de Puertos.- Anuncio de 20 de enero de 2010, relativo a notificación de la Resolución de 20 de enero de 2010, por la que se pone fin al procedimiento de desahucio administrativo DA nº 06/09, incoado a D. Thomas Fiedrich Carl Helberger.

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BOC-A-2010-023-610. Firma electrónica-Descargar

No pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución a la persona interesada, se procede, según dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de 20 de enero de 2010, que pone fin al procedimiento de desahucio administrativo DA nº 06/09, incoado a D. Thomas Fiedrich Carl Helberger.

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento de desahucio administrativo, seguido contra D. Thomas Fiedrich Carl Helberger, cuyos datos constan debidamente referenciados en las actuaciones, por la presunta ocupación indebida/no autorizada y sin título bastante/habilitante del dominio público portuario, se formula la siguiente Resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Puertos, de fecha 24 de octubre de 2007, se inició expediente de declaración de abandono de la aludida embarcación, resolución ésta que fue notificada al interesado, el 9 de noviembre de 2007, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 225.

Posteriormente, con fecha 23 de enero de 2008, se acordó, por parte de este Centro Directivo, "Declarar en situación de abandono a la embarcación "Sphinx" (...)". Dicho Acuerdo fue notificado, mediante acuse de recibo, el 12 de febrero de 2008 (BOC nº 31).

Destacar que, tanto contra la Resolución de inicio, así como el Acuerdo mediante el cual se declaraba el abandono de la citada embarcación, no se realizaron, por parte del propietario de la mencionada embarcación, alegación alguna, según consta en el expediente tramitado al efecto.

Segundo.- Que, que según la información contenida en, por una parte, el/los parte/s de denuncia/incidencias de fechas 18 de enero de 2007, 7 de mayo y 16 de junio de 2009 y, por otra, el informe fotográfico, de fecha 10 de junio de 2009, emitidos, todos ellos, por los Oficiales de Puertos del Puerto de Playa San Juan, sito en el término municipal de Guía de Isora, en la isla de Tenerife, contra D. Thomas Fiedrich Carl Helberger, con número de D.N.I./N.I.F./N.I.E. desconocido, titular de la embarcación denominada "Sphinx", con número de matrícula desconocido, se ha advertido la ocupación no autorizada y sin título habilitante del dominio público portuario.

Tercero.- Que, posteriormente, con fecha de entrada en esta Dirección General de Puertos de 4 de noviembre de 2009 se interpuso, por parte de la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora de La Luz, escrito en el que se advierte del peligro que, tanto para las personas como para los barcos, se deriva de la situación de abandono de la referida embarcación, entre otras.

Cuarto.- Que, los hechos denunciados tuvieron lugar en el puerto de Playa San Juan, sito en el término municipal de Guía de Isora, en la isla de Tenerife.

Quinto.- Que, de las informaciones recabadas por este Centro Directivo, y a la vista de la certificación emitida por el Jefe de Explotación de la Dirección General de Puertos, se constata que la embarcación denominada "Sphinx", propiedad de D. Thomas Fiedrich Carl Helberger, carece de la preceptiva autorización administrativa para la ocupación del dominio público portuario en el puerto de referencia, por lo que cabe considerar dicha situación como ilegal.

Sexto.- Que, mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Puertos de fecha 11 de noviembre de 2009, se inició procedimiento de desahucio administrativo del dominio público portuario.

Séptimo.- Que, el 3 de diciembre de 2009, y mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 237, le fue notificada al interesado dicha Resolución, así como oficio del Jefe de Servicio por el que se le requería para que, en el plazo de diez (10) días, procediera a la retirada de la embarcación de su propiedad, denominada "Sphinx", matrícula desconocida, que se encontraba indebidamente y sin título administrativo alguno ocupando bienes del dominio público portuario, advirtiéndole que en idéntico plazo podría formular escrito de alegaciones, así como presentar cuantos documentos y justificaciones estimare procedentes para su defensa, y todo ello de conformidad con lo prevenido en el artículo 128 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Asimismo, se le advertía de que, transcurrido dicho plazo sin que se hubiera procedido de forma voluntaria a la ejecución de lo requerido por esta Dirección General de Puertos, se elevaría al Director General de Puertos propuesta de desahucio administrativo, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, aportación y/o proposición de pruebas, no consta en el expediente que la interesada haya hecho uso de este derecho. Igualmente, no consta que procediera a la retirada de la referida embarcación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que, la facultad para incoar y resolver los expedientes de desahucio administrativo del dominio público portuario es competencia de este Centro Directivo, conforme establece el artículo 128 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en relación con el artículo único del Decreto 301/2007, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 154, de 1.3.07)), y con el Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en vigor de acuerdo con la disposición transitoria primera del citado Decreto 172/2007, así como en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Que, el artículo 2 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias establece que las disposiciones de la misma serán de aplicación a los puertos e instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias que figuren en el grupo I del anexo de dicha Ley, entre los que se encuentra el puerto de Playa San Juan, sito en el término municipal de Guía de Isora, en la isla de Tenerife.

Tercero.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 128 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, el desahucio administrativo de quienes ocupen de forma indebida y sin título bastante bienes de dominio público portuario se acordará previo requerimiento al usurpador para que cese su actuación, con un plazo de diez (10) días para que pueda presentar alegaciones, y en caso de resistencia activa o pasiva a dicho requerimiento. Los gastos que se originen serán a cuenta de los desahuciados que de no pagarlos voluntariamente se procederá contra el causante por la vía de apremio prevista en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- Que, la Dirección General de Puertos podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, que se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 128 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre).

Quinto.- Que, conforme a lo prevenido en el artículo 98 de la Ley 30/1992, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

De conformidad con lo señalado, y teniendo en cuenta que transcurrido el plazo legalmente establecido no se procedió por parte del interesado a la presentación de alegaciones y aportación o proposición de pruebas en contrario que desvirtúen los hechos denunciados, ni procedió al desalojo del dominio público ocupado, y con base a los antecedentes y documentos que obran en el expediente, así como vista la propuesta elaborada por el Jefe de Servicio es por lo que

R E S U E L V O:

I. El desahucio administrativo de D. Thomas Fiedrich Carl Helberger del dominio público portuario que, indebidamente y sin título jurídico habilitante, se encuentra ocupando en el Puerto de Playa San Juan, sito en el término municipal de Guía de Isora, en la isla de Tenerife, con la embarcación de su propiedad, denominada "Sphinx", y con número de matrícula desconocido.

II. Notificar/comunicar la Resolución que salga del presente procedimiento de desahucio administrativo al interesado, haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias dentro del plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la referida Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo la Resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento, procediendo, en caso de que no se realizara el desalojo del dominio público ocupado, de forma voluntaria, a su destrucción (de la cual se levantará la correspondiente acta), dado que no se cuenta con espacio suficiente para proceder su traslado a otra zona habilitada del recinto portuario, ya de por sí limitado, y porque así lo aconseja su precario estado de conservación, al encontrarse, la citada embarcación, en muy mal estado (según se desprende del informe fotográfico obrante en el expediente), no siendo apta para la navegación y suponer un peligro para la seguridad, no sólo de las propias embarcaciones y, por ende, para la instalación portuaria en las que ésta se encuentra, con el consecuente peligro que tal situación conlleva, no sólo para la navegabilidad y/o tráfico portuario, sino también para la seguridad de los propios usuarios, y todo ello, en aras a garantizar la correcta actividad portuaria, en cuyo caso, y si fuera necesario, solicitará el auxilio de la Administración Marítima.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2010.- El Director General de Puertos, Juan Manuel Soto Évora."

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2010.- El Director General de Puertos, Juan Manuel Soto Évora.

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