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BOC Nº 023. Jueves 4 de Febrero de 2010 - 598

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

598 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 28 de enero de 2010, del Director, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2009, que efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de ayudas en la forma de préstamos para la realización de actuaciones de extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información.

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BOC-A-2010-023-598. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la información (en adelante, ACIISI) para la modificación del plazo de presentación de solicitudes en el régimen de ayudas en la forma de préstamos para la realización actuaciones de extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información, mediante la modificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director de la ACIISI, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de ayudas en la forma de préstamos para la realización de actuaciones de extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información (BOC nº 15, de 25.1.10)).

Vista la iniciativa formulada por el Director de la ACIISI relativa a la necesidad de ampliar el plazo de presentación de instancias para la presente convocatoria.

En el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (BOC nº 119, de 16.6.08)), y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de 25 de enero de 2010 se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director de la ACIISI, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de ayudas en la forma de préstamos para la realización de actuaciones de extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información, estableciéndose para la misma los créditos que a continuación se relacionan, por un importe total de catorce millones (14.000.000,00) de euros:

· 06.20.542K. Capítulo 8 "Activos financieros", Subconcepto 831.17 "Concesión de préstamos fuera del Sector Público" por importe de catorce millones (14.000.000,00) de euros.

Segundo.- En el apartado segundo de la parte dispositiva de la reseñada Resolución de 30 de diciembre de 2009, se estableció el plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) hasta el 6 de febrero de 2010, fijándose el plazo máximo de resolución dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias.

En consonancia con lo anterior, a la vista del reducido plazo para la presentación de los proyectos subvencionables desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, así como de la complejidad técnica en la elaboración de tales proyectos por los solicitantes del presente régimen de préstamos, y con el objeto de favorecer la presentación de un mayor número de solicitudes a financiar con cargo al programa de ayudas, se hace preciso la ampliación del plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2009 hasta el 1 de marzo de 2010, fijándose el plazo máximo para resolver dos meses a partir de la finalización de dicho plazo de presentación de instancias.

Tercero.- En el antecedente primero de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director de la ACIISI, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de ayudas en la forma de préstamos para la realización de actuaciones de extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información, se hace referencia a que "Práctica ausencia de desagregación del bucle. A excepción del operador de ONO, el resto de operadores utiliza en Canarias el acceso indirecto nacional, que deja un menor margen de maniobra para realizar ofertas atractivas y diferenciadas de las de Telefónica.". Esta afirmación se reflejó en las citadas resoluciones basándose en los documentos oficiales disponibles, como son el último informe anual de la Comisión del mercado de las telecomunicaciones, y la resolución de la citada comisión, por la que se pone fin al período de información previa sobre las condiciones de prestación de los cables submarinos existentes entre la península y las islas canarias y se procede a la apertura de un procedimiento de modificación de la oferta de referencia de líneas alquiladas troncales de Telefónica de España, S.A.U.

No obstante lo anterior, por parte IDECNET, operador local con proyección nacional y que está realizando importantes inversiones, se nos ha puesto de manifiesto la utilización por su parte de la modalidad de desagregación del bucle.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, considerándose a estos efectos titulares de aquéllos, entre otros, el Presidente del Gobierno.

La citada competencia ha sido delegada en el Director de la ACIISI en virtud del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (BOC nº 119, de 16 de junio).

Segunda.- El artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que corresponde al órgano competente para conceder subvenciones, la aprobación de la convocatoria correspondiente que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias, órgano que desarrollará el procedimiento para concesión de las convocadas según lo previsto en el reseñado Decreto y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias delegadas por el citado Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (BOC nº 119, de 16 de junio),

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo segundo de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de ayudas en la forma de préstamos para la realización de actuaciones de extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información, quedando redactado como sigue:

Segundo.- Para la convocatoria de 2009, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 1 de marzo de 2010, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. El plazo máximo de resolución será de dos (2) meses a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo ser notificada en el plazo de 10 días a partir de la fecha de su adopción, de conformidad con lo previsto en el artº. 17.3.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Modificar el párrafo catorce de los antecedentes de la Resolución de 30 de diciembre de 2009, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de ayudas en la forma de préstamos para la realización de actuaciones de extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información, quedando redactado como sigue:

Práctica ausencia de desagregación del bucle. A excepción del operador IDECNET, el resto de operadores alternativos que no son operadores de cable (en Canarias, únicamente ONO) no utilizan la desagregación del bucle por lo que únicamente cuentan con los servicios de acceso indirecto al bucle de abonado para poder prestar servicios de banda ancha de forma minorista.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2010.- El Director (p.d., Decreto 81/2008, de 10 de junio, BOC nº 119), Juan Ruiz Arzola.

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