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BOC Nº 023. Jueves 4 de Febrero de 2010 - 597

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

597 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, por la que se conceden ayudas del programa de Formación de Personal Investigador para la realización de estancias breves cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

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Examinado el procedimiento iniciado por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Efectuada la convocatoria para la concesión de ayudas a la formación de personal investigador por Resolución de 13 de octubre de 2009 (BOC de 16.10.09).

Segundo.- Entre las ayudas convocadas está la concesión de estancias breves, compatibles con las de realización de tesis doctoral.

Tercero.- El importe de la ayuda, como complemento de la dotación mensual, será de 25 euros por día de estancia en España y de hasta 50 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino. En el caso de períodos de duración inferiores a un mes se asignará la parte proporcional.

El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en España: hasta un máximo de 150 euros.

b) Desplazamientos en el extranjero: hasta un máximo de 600 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

Cuarto.- Reunida la Comisión de Evaluación nombrada a los efectos por Resolución de 15 de diciembre de 2009 y de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 3.6 y los criterios de valoración previstos en el punto 3.6.2 de las bases que regulan la concesión de estas ayudas, una vez evaluadas y estudiadas las solicitudes presentadas, elevó la propuesta de concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los Reglamentos de aplicación son:

El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión, que deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

El Reglamento 1081/2006, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se deroga el Reglamento 1784/1999.

El Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión.

El Reglamento 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Segundo.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

- El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE nº 29, de 3.2.06).

- El Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOC nº 260, de 30 de octubre).

- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04)) en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOE nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado que su objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas del conocimiento en beneficio del interés público, entre otros, contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades del personal investigador, siendo uno de los objetivos principales de la planificación regional el de "propiciar la formación del personal investigador como una de las actuaciones para el fortalecimiento de la base del sistema regional".

De acuerdo con todo lo anterior, vista la nueva estructura administrativa establecida por el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente y por el Decreto 172/2007, de 17 de julio, en el que se crea la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General, dependiente del Presidente del Gobierno y con la asunción de las competencias en material de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información y en virtud de las competencias que se me delegan en el apartado a) del punto primero del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 119, de 16 de junio),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder ayudas para la realización de estancias breves a las personas que figuran en el anexo I.

Segundo.- Relacionar las ayudas excluidas y las causas de exclusión, anexo II.

Tercero.- El importe de la ayuda, como complemento de la dotación mensual, será de 25 euros por día de estancia en España y de hasta 50 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino. En el caso de períodos de duración inferiores a un mes se asignará la parte proporcional.

Cuarto.- El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en España: hasta un máximo de 150 euros.

b) Desplazamientos en el extranjero: hasta un máximo de 600 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

Quinto.- Los importes concedidos para la realización de estancias breves serán transferidos a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 06.20.524H.780.00 P.I. 97718301 "Formación Personal Investigador" cofinanciada con Fondo Social Europeo con una cuota del 85%.

Sexto.- El importe concedido se corresponde con el 100% de la financiación.

Séptimo.- Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación deberá presentarse por los becarios ante los órganos competentes de los organismos y entidades de adscripción de las ayudas, con la siguiente documentación:

a) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de disfrute de la beca al centro receptor de la estancia breve y regreso.

c) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del beneficiario.

Octavo.- En el plazo de un mes desde la presentación de la justificación de la estancia por el beneficiario, los centros de adscripción remitirán a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la memoria descriptiva y la certificación del centro receptor de la estancia.

Noveno.- Los organismos y entidades de los que dependan los centros de adscripción de beneficiarios de ayudas de estancias breves concedidas, deberán presentar en el plazo que se señalará en la convocatoria ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, la certificación de los gastos realizados con cargo a este concepto durante el año correspondiente a la convocatoria, firmada por el responsable del órgano competente de cada uno de ellos. Si la cantidad resultante de la justificación fuera inferior a la abonada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, deberá ser reintegrada por el procedimiento y normativa aplicable al caso.

Décimo.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la convocatoria, en los plazos y formas que se establecen, a lo exigido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a lo regulado por el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2009.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

Ver anexo en las páginas 3695-3696 del documento Descargar

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