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BOC Nº 022. Miércoles 3 de Febrero de 2010 - 566

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

566 ORDEN de 19 de enero de 2010, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias.

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BOC-A-2010-022-566. Firma electrónica-Descargar

Vista la comunicación relativa al cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 3 de diciembre de 2007 dispuso el nombramiento de D. Miguel Ángel Guerra Rodríguez como vocal suplente en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura.

Segundo.- El día 11 de enero de 2010 tiene registro de entrada en el Consejo Escolar de Canarias propuesta de nombramiento de nuevo vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación del mismo Cabildo Insular, que sustituye así al mencionado en el antecedente anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares, establece, en su artículo 6.1, letra l), que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias un representante de cada Cabildo Insular.

Segundo.- La citada Ley dispone, además, en su artículo 6.3 que al nombramiento de vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes designados por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de dicho artículo, y en su artículo 17.2, que en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

Tercero.- En consecuencia, y por aplicación del articulo 17.1.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, y a propuesta del Cabildo Insular de Fuerteventura, se procede al cese y nombramiento de vocal suplente en el Consejo Escolar de Canarias.

En ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 14 de la citada Ley,

D I S P O N G O:

El cese de D. Miguel Ángel Guerra Rodríguez como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura, nombrando en su sustitución a Dña. María José Velázquez Hierro.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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