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BOC Nº 021. Martes 2 de Febrero de 2010 - 565

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

565 ANUNCIO de 15 de enero de 2010, sobre notificación de Resolución de 7 de septiembre de 2009, por la que se resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42439-O-2004.

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BOC-A-2010-021-565. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 15 de enero de 2010, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes, de la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 7 de septiembre de 2009, resolutoria de recurso de revisión planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-42439-O-2004.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 7 de septiembre de 2009, estimatoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42439-O-2004.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Laurentino Hernández Rodríguez, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 4 de octubre de 2005 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 18 de noviembre de 2004, 10,20, por agente de la policía local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-7035-AW, del que es titular D. Laurentino Hernández Rodríguez por negativa a la actuación de los servicios de inspección. Conductor requerido para personarse en control de peso, no presentándose.

Resultando: que el día 29 de agosto de 2005, se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-42439-O-2004 en el Boletín Oficial de Canarias nº 169.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 4 de octubre de 2005 que venía a sancionar a D. Laurentino Hernández Rodríguez con multa que ascendía a 4.601,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 140.6 LOTT, artículos 33.3 y 4 LOTT artº. 19 ROTT y en base al artº. 143.1.I LOTT.

Resultando: que el día 28 de noviembre de 2005 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-42439-O-2004 en el Boletín Oficial de Canarias nº 233.

Resultando: que con fecha 18 de agosto de 2009, D. Laurentino Hernández Rodríguez interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que: no han recibido las notificaciones, al haber sido notificado el expediente a una dirección que no se corresponde con el domicilio correcto del denunciado, cuando ésta constaba en el boletín de denuncia.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que concurren en el supuesto analizado, a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes número TF-42439-O-04, se constata la existencia de un defecto en la notificación de las resoluciones de incoación y sancionadora del citado expediente; habida cuenta que, siendo conocido por la Administración el domicilio del interesado, a través de la denuncia, documento incorporado materialmente al expediente sancionador de referencia, no obstante, se remitió sendas notificaciones a un domicilio distinto, mediante cartas domiciliarias que fueron devueltas por el Servicio de Correos, con la leyenda de "dirección incorrecta"; procediendo, en consecuencia, a su publicación en los Boletines Oficiales de Canarias números 2005/169 y 2005/233, de fechas: 29 de agosto de 2005 y 28 de noviembre de 2005 respectivamente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; habiendo motivado dicha omisión la ausencia de notificación efectiva de las resoluciones de incoación y sancionadora del expediente sancionador de referencia; transgrediendo, así, los principios del Derecho Administrativo sancionador (artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución recaída, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por el recurrente, habida cuenta que, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos infractores, la retroacción del expediente sancionador al inicio, a los efectos de subsanar el error aludido, provocaría la prescripción de la infracción denunciada y la caducidad del mismo expediente sancionador.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y asignadas a este órgano por el artº. 12.1.o) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (BOP nº 97, de 16.6.05), Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación de fecha 6 de julio de 2007 (BOP nº 121, de 27.7.07).

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Laurentino Hernández Rodríguez dejando sin efecto la Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes, de fecha 4 de octubre de 2005.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2010.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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