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BOC Nº 021. Martes 2 de Febrero de 2010 - 564

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

564 ANUNCIO de 15 de enero de 2010, sobre notificación de Resolución de 30 de octubre de 2009, por la que se resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42029-O-2006.

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BOC-A-2010-021-564. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 15 de enero de 2010, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes, de la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 30 de octubre de 2009, resolutoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42029-O-2006.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 30 de octubre de 2009, estimatoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42029-O-2006.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. José Manuel Felippelli Nieto, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Director Insular de Transportes de fecha 17 de abril de 2007 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 26 de septiembre de 2006, 8,10, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula 0072-BTJ, del que es titular D. José Manuel Felippelli Nieto por circular transportando material de obras y restauración desde Santa Cruz hasta el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, para reformas, llevando autorización administrativa para transportes caducada desde julio de 2005. Se retira tarjeta de transportes para remitir al área de transportes del Cabildo. El mismo no acredita albaranes o carta de porte que justifique la mercancía de telefónica.

Resultando: que el día 20 de marzo de 2007 se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-42029-O-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 57.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Director Insular de Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 17 de abril de 2007 que venía a sancionar a D. José Manuel Felippelli Nieto con multa que ascendía a 400,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artº. 2 Decreto 6/2002 y en base al artº. 143.1.c) LOTT.

Resultando: que el día 4 de junio de 2007 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-42029-O-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 110.

Resultando: que con fecha 29 de octubre de 2009, D. José Manuel Felippelli Nieto interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el expediente está cancelado.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que concurren en el supuesto analizado, habida cuenta que a tenor del artículo 6.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que "Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir".

Figurando técnicamente comprendido ese espacio temporal entre la iniciación del procedimiento sancionador de transportes y la fecha de notificación de la misma.

Considerando: que el expediente que analizamos, según constancia documental en el mismo, se inició en fecha 26 de septiembre de 2006, siendo publicada la resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-42029-O-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 57, de fecha 20 de marzo de 2007; habiendo sido tramitado reglamentariamente el expediente sancionador por el Servicio Administrativo de Transportes de esta Corporación Insular, ha sido superado, en consecuencia, el plazo citado, a los efectos de entender el procedimiento sancionador caducado.

Y dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos infractores, la retroacción del expediente sancionador al inicio, a los efectos de subsanar el error aludido, provocaría la prescripción de la infracción denunciada.

Considerando: en consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y asignadas a este órgano por el artº. 12.1.o) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (BOP nº 97, de 16.6.05), Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación de fecha 6 de julio de 2007 (BOP nº 121, de 27.7.07).

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en declarar la caducidad del procedimiento sancionador, y, en consecuencia, estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. José Manuel Felippelli Nieto, dejando sin efecto la Resolución del Director Insular de Transportes, de fecha 17 de abril de 2007.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2010.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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