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BOC Nº 021. Martes 2 de Febrero de 2010 - 561

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

561 ANUNCIO de 15 de enero de 2010, sobre notificación de Resolución de 9 de octubre de 2009, por la que se resuelve el recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40490-P-2007.

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BOC-A-2010-021-561. Firma electrónica-Descargar

Providencia de 15 de enero de 2010, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes, de la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 9 de octubre de 2009, resolutoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40490-P-2007.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación al interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 9 de octubre de 2009, estimatoria del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40490-P-2007.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Jesús Manuel Khoury Contreras, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 3 de octubre de 2007 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 1 de abril de 2007, 17,00, por agente de la policía local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se formuló denuncia contra el vehículo matrícula 7346-FKH, del que es titular D. Jesús Manuel Khoury Contreras por obstrucción a la labor inspectora negándose a facilitar la documentación relativa al transporte, estando dicho vehículo ejerciendo la actividad (tarjeta de ttes., libro de reclamaciones, ...).

Resultando: que el día 4 de septiembre de 2007 se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-40490-P-2007 en el Boletín Oficial de Canarias nº 177.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 3 de octubre de 2007 que venía a sancionar a D. Jesús Manuel Khoury Contreras con multa que ascendía a 4.601,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 140.6 LOTT y artº. 197.6 ROTT; artº. 33.3 y 4 LOTT y artº. 19 ROTT y en base al artº. 143.1.i) LOTT y artº. 201.1.i) ROTT.

Resultando: que el día 1 de febrero de 2008 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-40490-P-2007 en el Boletín Oficial de Canarias nº 23.

Resultando: que con fecha 22 de abril de 2009, D. Jesús Manuel Khoury Contreras interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que no es cierto que se negara a presentar la documentación, dado que no le fue requerida. El día de la denuncia aportó toda la documentación requerida, salvo la licencia municipal, que la tenía en su casa; no pudo negarse a aportar la tarjeta de transporte porque carecía de ella. Que en ningún momento le ha sido notificada la comisión de sanción alguna de las que se deriva la deuda. Que el compareciente reside y está empadronado en la dirección indicada desde hace más de quince años, siendo su dirección conocida por todos los organismos públicos, no siendo ajustada a derecho otra forma de comunicación que no sea la de escrita por correo certificado a su domicilio y así lo viene manifestando la jurisprudencia existente sobre la materia. Que al no serle comunicadas en tiempo y forma las denuncias giradas contra el compareciente, los títulos emitidos para el cobro que ahora le son notificados carecen de fundamento legal y son nulos de pleno derecho o anulables por las causas expresadas.

Resultando: a la vista de lo argumentado por el recurrente, fue solicitado informe complementario a la denuncia, mediante oficio de fecha 5 de junio de 2009, siendo cumplimentado por los agentes actuantes, mediante informe de fecha 20 de junio de 2009, del que se infiere que el día de la denuncia D. Jesús Manuel Khoury Contreras, conductor del vehículo matrícula 7346-FKH, se encontraba realizando un transporte público en vehículo autotaxi de un pasajero desde Ofra hasta San Andrés, realizando, por tanto, un transporte interurbano. Asimismo, se informa de que se le dio el alto y se le solicitó su documentación y la del vehículo, negándose el mismo a facilitar la relativa al vehículo autotaxi, por lo que se procedió a formular dicha denuncia por la obstrucción a la labor inspectora. Asimismo se dio traslado al interesado, concediéndole un plazo de diez días a los efectos de que pudiera alegar o aportar las pruebas que estimara conveniente. Siendo recibida comunicación por el interesado el 5 de octubre de 2009, aportó alegaciones en cumplimiento de la audiencia mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2009, del que se infiere que el hecho no probado de su negación de presentar la documentación de su vehículo a los agentes de la policía local no es competencia del Cabildo Insular de Tenerife, por lo que solicita el traslado de este asunto a los Juzgados del Estado.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", circunstancia esta última que no se encuentra en el escrito de interposición del recurso presentado, sin que se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error en la resolución recurrida (artículo 118.1.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), ni pueda considerarse que al dictar el acto recurrido se ha incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente (artículo 118.1.1º de la referida ley), dado que, para que sea admisible el recurso de revisión es necesario que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos, no respondan a la realidad, y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya conste en el expediente correspondiente, características que no se aprecian en el presente caso; y, en consecuencia, no dándose tampoco, por razones obvias, las causas tercera y cuarta del artículo 118, procede declarar la inadmisión del recurso de revisión interpuesto por D. Jesús Manuel Khoury Contreras por no concurrir ninguna de las causas de fundamentación que para el citado recurso se establecen en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y asignadas a este órgano por el artº. 12.1.o) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (BOP nº 97, de 16.6.05), Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación de fecha 6 de julio de 2007 (BOP nº 121, de 27.7.07).

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Jesús Manuel Khoury Contreras, por no fundamentarse en alguna de las causas legalmente previstas, confirmando la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, de fecha 3 de octubre de 2007, que determinó la imposición de una sanción de cuatro mil seiscientos un (4.601,00) euros, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2010.- El Jefe de Servicio, Pedro Luis Campos Albarrán.

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