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BOC Nº 019. Viernes 29 de Enero de 2010 - 514

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Zona Especial Canaria (ZEC)

514 ANUNCIO por el que se hace pública la Instrucción de 26 de noviembre de 2009, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, sobre gestión recaudatoria de las tasas del Organismo.

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BOC-A-2010-019-514. Firma electrónica-Descargar

El artículo 50 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, y por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, crea, como tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria, la de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y la anual de permanencia en dicho registro, procediendo en consecuencia a regular sus elementos esenciales.

En materia de recaudación señala el artículo 34.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que "1. El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.

Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en este reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:

a) Cheque.

b) Tarjeta de crédito y débito.

c) Transferencia bancaria.

d) Domiciliación bancaria.

e) Cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Será admisible el pago por los medios a los que se refieren los párrafos b), c) y d) en aquellos casos en los que así se establezca expresamente en una norma tributaria."

Entre las competencias del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria recogidas en el artículo 38 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, y por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, se encuentra la de c) Gestionar las tasas reguladas en el artículo 50 de esta Ley, así como la de h) Dictar las instrucciones sobre el funcionamiento de la Zona Especial Canaria en aquellos aspectos en que tenga atribuida dicha competencia.

En consecuencia, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Consejo Rector acuerda dictar la siguiente instrucción:

Artículo 1.- Medios de pago.

1. El pago de las deudas tributarias del Consorcio de la Zona Especial Canaria se podrá realizar en efectivo y, además, por los siguientes medios:

a) Cheque.

b) Transferencia bancaria.

c) Domiciliación bancaria.

2. La utilización de los medios contemplados en las letras anteriores deberá ajustarse a los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 35, 37 y 38 del Reglamento General de Recaudación y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2.- Delegación en el Presidente.

Se faculta al Presidente del Consejo Rector para aprobar los modelos y dictar las normas de funcionamiento que, dentro de sus competencias, sean necesarias para el desarrollo del procedimiento de recaudación de los ingresos públicos correspondientes al Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Artículo 3.- Entrada en vigor.

Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2009.- El Presidente del Consejo Rector, Juan Alberto Martín Martín.

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