Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 019. Viernes 29 de Enero de 2010 - 488

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

488 ORDEN de 20 de enero de 2010, por la que se delega la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal en la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU).

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: None bytes.
BOC-A-2010-019-488. Firma electrónica-Descargar

Aprobada y publicada la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 en el Boletín Oficial de Canarias el pasado 31 de diciembre de 2009 y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 22 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, establece las competencias de los titulares de los Departamentos del Gobierno de Canarias, en materia de modificaciones de crédito.

Segundo.- Una de dichas competencias es autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal en los supuestos a que se refieren el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a que se refiere el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo de esta Ley, los citados en el párrafo r) y aquellos a que se refieren los párrafos a), b) y m) del apartado 2.1 del aneo I de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre.

Tercero.- Que la atribución del ejercicio de dicha competencia al titular de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.

Cuarto.- Dado que al Director de dicho Organismo Autónomo le corresponde la autorización y disposición de los gastos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la vigente Ley de Presupuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09)).

Segundo.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual que indica que "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Cuarto.- En función de lo establecido por el artículo 22.c) de dicha Ley de Presupuestos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90)), el artº. 5.3, letra f), del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06)), en su redacción actual, y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14.7.07)),

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal de la propia Agencia, referidos en el artículo 22.c) de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09)).

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación, y durante el ejercicio presupuestario de 2010.

Tercero.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Cuarto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

© Gobierno de Canarias