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BOC Nº 019. Viernes 29 de Enero de 2010 - 487

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

487 ORDEN de 20 de enero de 2010, por la que se delega en la Secretaría General Técnica y en la Dirección General de Personal la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, durante el ejercicio 2010.

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BOC-A-2010-019-487. Firma electrónica-Descargar

Vista la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 22 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, establece las competencias de los titulares de los Departamentos del Gobierno de Canarias, en materia de modificaciones de crédito. En el apartado c) se establece: autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:

1º) Los mencionados en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, a que se refiere el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo I de esta Ley.

2º) Los citados en el apartado r) del apartado 2.1 del anexo I.

3º) Aquellos a que se refieren los párrafos a), b) y m) del apartado 2.1 del anexo I.

Segundo.- Que la atribución del ejercicio de dicha competencia a otros órganos del Departamento que tienen asignadas otras funciones conexas en materia presupuestaria permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.

Tercero.- Dado que a la Secretaría General Técnica le corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal no docente y a la Dirección General de Personal los relativos al personal docente dependiente de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.a) y b) de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09)).

Segundo.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90)), en su redacción actual que indica que "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Cuarto.- En función de lo establecido por el artículo 22.c) de dicha Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90)), el artº. 5.3, letra f), del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06)), en su redacción actual, y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14.7.07)),

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal no docente, durante el ejercicio 2010.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Personal la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal docente, durante el ejercicio 2010.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación, y durante el ejercicio presupuestario de 2010.

Cuarto.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Quinto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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