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BOC-A-2010-019-486.
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En el ámbito de organización interna del Instituto Canario de la Vivienda, resulta conveniente delegar las referidas competencias en la Secretaria de este organismo autónomo, en la línea de lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Secretaria del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal a que se refiere el artículo 22 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
Segundo.- Delegar en la Secretaria del Instituto Canario de la Vivienda la competencia para resolver los expedientes de solicitud de anticipos reintegrables del personal al servicio del mismo.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.
Quinto.- La delegación a la que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos durante el ejercicio presupuestario del año 2010, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2010.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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