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BOC Nº 018. Jueves 28 de Enero de 2010 - 476

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

476 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de enero de 2010, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2010-018-476. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se les concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporten cuantas alegaciones estimen convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 21 de septiembre de 2009 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 221/09, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, de fecha 11 de noviembre de 2009, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Continental Owners Limited.

ESTABLECIMIENTO: Apartamento "Terrazas del Puerto (ampliación)".

DIRECCIÓN: Toscón, 12, Puerto del Carmen, 35572-Tías.

Nº EXPEDIENTE: 221/09.

C.I.F.: A0063216F.

Iniciado como consecuencia de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 23007, de fecha 22 de mayo de 2008, formulándose el siguiente:

HECHO: incumplir el principio de unidad de explotación legalmente establecido toda vez que, el establecimiento consignado, se encuentra explotado por las mercantiles Fundación Falla y Continental Owners Limited.

FECHA DE INFRACCIÓN: 22 de mayo de 2007.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, de fecha 11 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente: respecto del hecho infractor cabe significar que en escrito solicitando información al Patronato de Turismo de Gran Canaria el 15 de septiembre de 2009, nos fue comunicado mediante informe de 17 de septiembre lo siguiente, cuyo contenido se reproduce en su tenor literal:

Que dicho establecimiento fue autorizado para el ejercicio de la actividad turística con fecha 11 de diciembre de 1991 con 59 unidades.

Que la mercantil explotadora de dicho complejo es Fundación Falla.

Que 10 unidades son explotadas por la mercantil Owners Limited.

Que la mercantil Continental Owners Limited solicitó con fecha 23 de octubre de 1996 la ampliación de 5 unidades que al día de la fecha constan en trámite.

En virtud de lo informado cabe concluir que existe responsabilidad administrativa de la empresa expedientada por lo que no procede desvirtuar el hecho infractor, confirmándose la vulneración de las normas infringidas.

En aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con la posición del infractor en el mercado, al tratarse de un establecimiento situado en una zona eminentemente turística, categoría tercera, con 59 unidades alojativas, ser sólo titular de este establecimiento, tratarse de un pequeño negocio de escasa capacidad, naturaleza de la infracción que aun estando tipificada como grave no se encuadra dentro de las que causan un gran riesgo para el usuario turístico, la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por sentencia firme y ausencia de antecedentes verificada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, procede aplicar el artículo 77.7 de dicha Ley, atenuando dicha infracción, calificándola como leve y proponiendo la disminución de la sanción inicialmente impuesta en cuantía de 901,00 euros.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 38, en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 36, de 24 de marzo) y el artículo 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 94, de 28 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09)).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Continental Owners Limited, con C.I.F. A0063216F, titular del establecimiento denominado Apartamento "Terrazas del Puerto (ampliación)", la sanción de novecientos un (901,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96)).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96)).- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2009.- La Instructora, Carmen Rebollo Sanz.

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